SAP Castellón 289/2016, 27 de Septiembre de 2016

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2016:1146
Número de Recurso71/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución289/2016
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Sala nº 71/2015

Procedimiento Abreviado nº 120/2008

Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón

SENTENCIA Nº 289

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

-----------------------------------------------------En Castellón a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado nº 120/2008 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón, seguida por delitos de estafa, contra Consuelo Tatiana, con DNI NUM000, hija de Dionisio Hector y Felicisima Barbara, nacida en Villarreal el día NUM001 de 1944 y con domicilio en DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 - NUM004 de Castellón, y contra Gloria Herminia, con DNI NUM005, hija de Dionisio Hector y Felicisima Barbara, nacida en Villarreal el día NUM001 de 1944 y con domicilio en CARRETERA000, URBANIZACIÓN000, CALLE000 NUM004, de Castellón, cuya solvencia no consta y ambas en situación de libertad por esta causa.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Javier Carceller Fabregat, como acusación particular D. Fidel Domingo, Dª. Almudena Catalina y Dª. Inmaculada Leticia, representados por la Procuradora Dª. Pilar Sanz Yuste con la asistencia del Letrado D. Fernando BadenesGasset Ramos, y las mencionadas acusadas, representadas por la Procuradora Dª. Ana Serrano Calduch y defendidas por el Letrado D. Alberto Lillo Lloria, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 20 de septiembre de 2016 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 120/2008 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y que habían sido admitidas, en concreto, interrogatorio de acusadas, documental y testifical, con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1.2 ª y 6ª como más grave que otro del art. 251.1 del Código Penal en su redacción vigente en el momento de cometerse los hechos, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP, actualmente atenuante del art 21.6ª CP, como muy cualificada, y acusando como responsables a Consuelo Tatiana y Gloria Herminia, en concepto de autoras, solicitó la condena de éstas a la pena de prisión de seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de tres meses con una cuota diaria de diez euros, en caso de impago, con responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas, más indemnización de 136.630'08 euros que conjunta y solidariamente deben abonar las acusadas a Fidel Domingo, Almudena Catalina y Inmaculada Leticia, con cargo a las cantidades consignadas en el procedimiento ordinario 306/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castellón.

TERCERO

El Letrado de la acusación particular se adhirió a lo interesado por el Ministerio Fiscal, si bien, debido a que se produjeron sendas transmisiones, calificó los hechos como dos delitos de estafa, el primero por el desplazamiento patrimonial obtenido mediante el fraude procesal, tipificado en los arts. 248 y 250.2 ª y 6ª CP, y el segundo por la venta del edificio a un tercero, tipificado en el art. 251.1 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la condena de las acusadas a las penas de tres años de prisión y multa de ocho meses, por el primer delito, y dos años y seis meses de prisión por el segundo, con accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular, así como indemnización de 160.000 euros, más intereses legales.

CUARTO

La defensa de las acusadas en igual trámite solicitó la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables, y alternativamente, de conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal, los hechos serían constitutivos de un delito de estafa procesal del art. 250.2 en relación con el art. 248 CP, vigentes en la fecha de los hechos, y en todo caso con las circunstancias atenuantes muy cualificadas de dilaciones indebidas, reparación del daño y colaboración con autoridades y actuar en defensa de bienes propios o de terceros, procediendo subsidiariamente establecer una pena de seis meses de prisión y multa de tres meses a razón de diez euros diarios, sin indemnización alguna al estar las cantidades por responsabilidad civil consignadas en el referido Juzgado.

HECHOS PROBADOS

Las acusadas, Consuelo Tatiana y Gloria Herminia, mayores de edad y sin antecedentes penales, junto con sus hermanas Penelope Aurelia, que por enfermedad no ha podido asistir al juicio y a quien no afecta esta resolución, así como Genoveva Veronica, fallecida, eran propietarias de la planta NUM003 del edificio sito en la AVENIDA000 nº NUM006 de Castellón, al tiempo que la planta NUM007 pertenecía a sus primos hermanos Fidel Domingo, Almudena Catalina y Inmaculada Leticia, y la planta NUM008 a Eulalia Natalia .

Así las cosas, las acusadas, con ánimo de beneficiarse a costa de los bienes ajenos, puestas de común acuerdo, decidieron iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la reanudación del tracto registral, seguido con el nº 729/2002 en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Castellón, en donde ocultaron la existencia de otros propietarios del edificio, dictándose por dicho Juzgado auto de fecha 22 de enero de 2004 por el que se declaraba justificado el dominio a favor de aquéllas.

Con dicha resolución lograron las acusadas la titularidad formal y registral del indicado edificio, que poco tiempo después, mediante escritura de 15 de noviembre de 2004, transmitieron a Braulio Teodoro, ignorando éste la existencia de otros titulares que no habían autorizado la venta del mismo.

Los perjudicados Fidel Domingo, Almudena Catalina y Inmaculada Leticia promovieron demanda de juicio ordinario, con la pretensión de que se declarase la nulidad del expediente de jurisdicción voluntaria y la ineficacia de la segunda transmisión a favor de tercero, que se tramitó con el nº 306/2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castellón, donde se desestimaron ambas peticiones y se condenó a las acusadas a pagar 136.630'08 € a los perjudicados, quedando consignada en el Juzgado dicha cantidad, sin que la hayan percibido.

Eulalia Natalia ha renunciado a las acciones que pudieran corresponderle por estos hechos al haber sido resarcida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba Los hechos declarados probados se deducen del resultado de la práctica de los medios probatorios desarrollados en el juicio, consistentes en las declaraciones de las acusadas, la testifical y, sobre todo, la documental obrante en la causa.

En efecto, de la documentación obrante en el referido procedimiento ordinario nº 306/2005 se desprende: 1) que los entonces demandantes y ahora querellantes en este proceso Fidel Domingo, Almudena Catalina y Inmaculada Leticia son hijos de Tomas Urbano y Felisa Josefina, siendo esta última hija de Claudio Santos y Teodora Flora, matrimonio que tuvo tres hijas, la citada Felisa Josefina

, Felicisima Barbara y Bernarda Dolores . 2) que las entonces demandadas y aquí acusadas Consuelo Tatiana y Gloria Herminia, junto con sus hermanas Penelope Aurelia y Genoveva Veronica, a quienes no afecta esta causa por enfermedad y fallecimiento, respectivamente, son hijas de Felicisima Barbara . 3) que las tres hermanas Felisa Josefina Felicisima Barbara Bernarda Dolores heredaron de sus padres, entre otros bienes, la finca registral nº NUM009, que aparecía descrita como solar sito en la AVENIDA000 nº NUM006, si bien ya entonces constaba de un edificio de planta baja y dos alturas, siendo actualmente la registral nº NUM010 . 4) que en la disposición testamentaria de Teodora Flora consta que legaba en pleno dominio a sus tres hijas o descendientes de las mismas, la planta NUM008 a Bernarda Dolores, el NUM007 piso a Felisa Josefina y el NUM003 piso a Felicisima Barbara . 5) que la primera de éstas, Bernarda Dolores, falleció en 1971 en estado civil de casada sucediéndole como único heredero su esposo, mientras que Felisa Josefina, madre de los querellantes, falleció en 1999 habiendo instituido herederos a sus tres hijos. 6) que las hermanas Genoveva Veronica Gloria Herminia Consuelo Tatiana Penelope Aurelia iniciaron en agosto de 2002 un expediente de reanudación de tracto registral interrumpido, que se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad, donde se estableció que se declaraba justificado el dominio a favor de las citadas hermanas Gloria Herminia Consuelo Tatiana Penelope Aurelia Genoveva Veronica, quienes manifestaron en el Juzgado que sus tías Bernarda Dolores y Felisa Josefina habían fallecido sin testar y sin dejar descendencia. 7) que posteriormente las hermanas Genoveva Veronica Gloria Herminia Consuelo Tatiana Penelope Aurelia transmitieron dicha registral a Braulio Teodoro, quien para su adquisición constituyó hipoteca en garantía de un préstamo de 260.500 euros que le fue concedido por Bancaja, habiendo adquirido dicho inmueble para su derribo y construcción de nuevas viviendas.

En el escrito promoviendo el citado expediente de dominio...

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