SAP A Coruña 13/2017, 25 de Enero de 2017
Ponente | ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA |
ECLI | ES:APC:2017:171 |
Número de Recurso | 334/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 13/2017 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA : 00013/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
N10250
RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Tfno.: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73
N.I.G. 15065 41 1 2015 0000844
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000334 /2016
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PADRON
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000323 /2015
Recurrente: Bernardo
Procurador: SILVIA VILLAR BRUN
Abogado: MARIA ESTHER ALLO IGLESIAS
Recurrido: María Esther
Procurador: MONICA VIEITES LEON
Abogado: CARMEN MARIA ROMERO SILVA
Rollo de apelación civil nº 334/2016
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE
D. JOSÉ GÓMEZ REY
D. JORGE CID CARBALLO
SENTENCIA
Núm. 13/17
En Santiago de Compostela, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000323/2015, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000334/2016, en los que aparece como parte apelante, D. Bernardo, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. SILVIA VILLAR BRUN, asistido por el Abogado Dª MARÍA ESTHER ALLO IGLESIAS, y como parte apelada, Dª María Esther, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MÓNICA VIEITES LEÓN, asistida por el Abogado Dª CARMEN MARÍA ROMERO SILVA; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Padrón, por el mismo se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2016, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Vieites León, en representación de Dª María Esther, contra D. Bernardo, representado por la Procuradora Sra. Villar Brun, condenando al demandado a abandonar, desalojar y entregar la posesión de la vivienda que ocupa en el inmueble familiar propiedad de la comunidad hereditaria de D. Ismael y Dª Inés, sita en el lugar de DIRECCION000 (municipio de Padrón), y señalada con el número NUM000, dejándola libre y expedita, con apercibimiento de lanzamiento si no la desaloja voluntariamente, y con imposición de las costas del presente procedimiento al demandado".
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Bernardo se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente vista el pasado día 13 de enero de 2017.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada
El recurso de apelación pivota sobre el argumento de que el demandado no hace un uso exclusivo y excluyente respecto del inmueble objeto del desahucio por precario, pues es usuario de la casa sita en DIRECCION000 nº NUM000 junto con la demandante y el hermano de ambos, Jose Augusto .
Se comparte la descripción de la situación fáctica que la sentencia apelada realiza en el fundamento jurídico segundo, no desvirtuada por prueba alguna.
Como allí se dice, y no se discute, el demandado reside en la planta...
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ATS, 24 de Abril de 2019
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