SAP A Coruña 13/2017, 25 de Enero de 2017

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2017:171
Número de Recurso334/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2017
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA : 00013/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

N10250

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Tfno.: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

N.I.G. 15065 41 1 2015 0000844

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000334 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PADRON

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000323 /2015

Recurrente: Bernardo

Procurador: SILVIA VILLAR BRUN

Abogado: MARIA ESTHER ALLO IGLESIAS

Recurrido: María Esther

Procurador: MONICA VIEITES LEON

Abogado: CARMEN MARIA ROMERO SILVA

Rollo de apelación civil nº 334/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSÉ GÓMEZ REY

D. JORGE CID CARBALLO

SENTENCIA

Núm. 13/17

En Santiago de Compostela, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000323/2015, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000334/2016, en los que aparece como parte apelante, D. Bernardo, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. SILVIA VILLAR BRUN, asistido por el Abogado Dª MARÍA ESTHER ALLO IGLESIAS, y como parte apelada, Dª María Esther, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MÓNICA VIEITES LEÓN, asistida por el Abogado Dª CARMEN MARÍA ROMERO SILVA; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Padrón, por el mismo se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2016, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Vieites León, en representación de Dª María Esther, contra D. Bernardo, representado por la Procuradora Sra. Villar Brun, condenando al demandado a abandonar, desalojar y entregar la posesión de la vivienda que ocupa en el inmueble familiar propiedad de la comunidad hereditaria de D. Ismael y Dª Inés, sita en el lugar de DIRECCION000 (municipio de Padrón), y señalada con el número NUM000, dejándola libre y expedita, con apercibimiento de lanzamiento si no la desaloja voluntariamente, y con imposición de las costas del presente procedimiento al demandado".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Bernardo se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente vista el pasado día 13 de enero de 2017.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

El recurso de apelación pivota sobre el argumento de que el demandado no hace un uso exclusivo y excluyente respecto del inmueble objeto del desahucio por precario, pues es usuario de la casa sita en DIRECCION000 nº NUM000 junto con la demandante y el hermano de ambos, Jose Augusto .

Se comparte la descripción de la situación fáctica que la sentencia apelada realiza en el fundamento jurídico segundo, no desvirtuada por prueba alguna.

Como allí se dice, y no se discute, el demandado reside en la planta...

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