STSJ Comunidad de Madrid 3/2017, 17 de Enero de 2017

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2017:99
Número de Recurso59/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2017
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2016/0134103

Procedimiento: Nulidad laudo arbitral 59/2016

Demandante: Dª. Francisca y D. Esteban .

Procurador: D. Marco Aurelio Labajo González.

Demandado : Dª. Micaela

Procurador: D. Enrique Fernández Blanco.

SENTENCIA Nº 3/2017

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 17 de enero del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 22 de julio de 2016 tuvo entrada en este Tribunal la demanda por la que se solicita la anulación del Laudo de 3 de mayo de 2016, dictado por D. Lucio en el procedimiento 60/1094, administrado por el TRIBUNAL DE ARBITRAJE INSTITUCIONAL (en adelante, TAI).

SEGUNDO

Por DIOR de 26 de julio de 2016 se requiera al Procurador de la actora para que, en el plazo de diez días, acredite la representación en la forma establecida en el art. 24 LEC y determine el nombre, apellidos y dirección de la demandada, lo que efectivamente cumplimenta mediante escrito presentado en este Tribunal Superior el día 14 de septiembre de 2016.

TERCERO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 7 de octubre de 2016 y realizado el emplazamiento de la demandada, ésta, representada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Fernández Blanco, presentó contestación a la demanda mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2016, registrado en este Tribunal el mismo día 11.

CUARTO

Dado traslado por diez días a la parte actora -DIOR de 16 de noviembre de 2016- para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA, mediante escrito registrado en este Tribunal Superior de Justicia el siguiente día 2 de diciembre, sin proposición de prueba adicional, los demandantes reiteran la solicitud de medios de prueba previamente efectuada en su demanda y en su escrito aclaratorio de 14 de septiembre de 2016.

QUINTO

El 12 de diciembre de 2016 se da cuenta al Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente (DIOR 12.12.2016).

SEXTO

Mediante Auto de 16 de diciembre de 2016 la Sala acuerda:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada a los escritos de demanda y de contestación.

  3. No admitir el resto de las pruebas propuestas.

  4. No haber lugar a la celebración de vista pública.

  5. No ser competente para pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de la ejecución del Laudo.

  6. Señalar para la deliberación y fallo de la presente causa el día 17 de enero de 2017.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 26.07.2016), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El laudo impugnado resuelve:

  1. Que estimando la demanda de arbitraje formulada por la parte demandante, Dª. Micaela , contra la parte demandada, Dª. Francisca , debo declarar y declaro que ha resultado probado que la parte demandada ha incumplido la relación contractual, causando un perjuicio cierto y probado, resultando la causa de incumplimiento la falta de abono de las rentas y cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda a la arrendataria/ desperfectos ocasionados dentro del plazo establecido en el contrato de arrendamiento.

  2. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre la finca descrita en el Antecedente de Hecho Primero del presente Laudo o Sentencia Arbitral. El incumplimiento llevado a cabo por la parte demandada es de carácter unilateral y, por la materia del mismo, tiene entidad bastante y es suficientemente grave para declarar la resolución de pleno derecho de la relación arrendaticia.

  3. Condeno a la parte demandada, Dª. Francisca , a dejar libre y a disposición de la parte demandante el inmueble arrendado en el estado en el que le fue entregado.

  4. Que la parte demandada abone a la parte demandante, conforme a lo expuesto en el Fundamento de Derecho Décimo, en concepto de cantidades adeudadas por impago de rentas, el importe total de 500,00 euros . Este importe se incrementará en la suma de 16,67 euros por cada día que pase desde la firma del presente laudo o sentencia arbitral hasta el momento en que la parte demandante obtenga la plena disposición del inmueble arrendado.

  5. Que D. Esteban , en calidad de avalista/fiador, queda obligado al cumplimiento del presente Laudo o Sentencia arbitral en todos sus términos.

  6. Que la parte demandada abone a la parte demandante las costas devengadas del presente procedimiento arbitral que deben imponerse a la parte demandada, conforme a lo dispuesto tanto en el apartado p) del Convenio arbitral como en el art. 394 LEC , ascendiendo su importe a la cantidad total de 715,00 euros , de los que corresponden:

Seiscientos sesenta y cinco (665,00 €) a los honorarios de la CORTE en concepto de gestión y administración del arbitraje.

Cincuenta euros (50,00 €) en concepto de honorarios del árbitro.

La demanda de anulación se sustenta, en primer lugar, en la afirmación, sin aditamento argumental alguno, de la inexistencia de convenio arbitral -art. 41.1.a) LA.

En segundo término, denuncian los actores que no han sido oídos en el procedimiento -que no han podido comparecer ni aportar documentos- al carecer la institución arbitral de domicilio conocido. Relatan en este sentido que, recibida la comunicación del procedimiento arbitral -que acompañan como doc. nº 2- concediéndoles trámite para formular alegaciones por 7 días naturales, con expresa designación del domicilio de la entidad administradora del arbitraje en la c/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 ., 28006 Madrid, y preparado el escrito alegatorio dentro de plazo -doc. nº 3-, comparecen al efecto de su presentación en el antedicho domicilio siendo informados por el portero de la finca de que dicha institución se ha trasladado a la CALLE000 , NUM002 , 28033 Madrid. De ahí que remitieran su escrito de alegaciones por burofax -cuya copia acompañan como doc. nº 4- a esta última dirección. Indican asimismo los actores que tal dirección -c/ CALLE000 , NUM002 , 28033 Madrid- es la que figura en el sobre de envío del Laudo impugnado -que se aporta como doc. nº 5 (en el que consta la fecha 23/05/2016. El burofax remitido el 3 de mayo de 2016 -admitido a las 14:05:11- ha resultado entregado en la persona de Dª. Eufrasia el 4 de mayo de 2016, a las 12:53 horas. Los demandantes afirman que, comparecidos en esta última dirección, "tampoco en ésta existe residenciado el órgano de arbitraje, sino una empresa denominada Grupo Avantis ".

Por lo expuesto, suplican se declare la nulidad del Laudo con expresa imposición de costas a la parte demandada.

A su...

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