STSJ Comunidad de Madrid 23/2022, 14 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha14 Junio 2022
Número de resolución23/2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2021/0288331

Procedimiento ASUNTO CIVIL 41/2021

NULIDAD LAUDO ARBITRAL 27/2021

Materia: Arbitraje

Demandante: D./Dña. Pablo

PROCURADOR D./Dña. CAROLINA LOPEZ RINCON

Demandado: D./Dña. Prudencio y D./Dña. Francisca

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA DE PRADA ANTON

S E N T E N C I A Nº 23/2022

Excmo. Sr. Presidente:

D. Celso Rodríguez Padrón

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco José Goyena Salgado

D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 14 de junio del dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 31 de agosto de 2021 tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia la demanda formulada por la representación de D. Pablo, ejercitando, contra los cónyuges D. Prudencio y Dª. Francisca, en su calidad de arrendadores, acción de anulación del Laudo de 16 de julio de 2018, que dicta el Árbitro D. Jaime Zotes González en el Expediente Arbitral nº NUM000, administrado por la Asociación Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad.

SEGUNDO

Previa atención de los requerimientos efectuados por Diligencia de 09/09/2021 se admite a trámite la demanda supra referenciada (Decreto de 24 de septiembre de 2021).

TERCERO

En el Primer Otrosí de la demanda, con base en los arts. 721 y ss. LEC , se solicita, como medida cautelar , la suspensión de la ejecución del Laudo en tanto se resuelve el recurso de anulación; en concreto el actor suplica se suspenda el Proceso de Ejecución Forzosa de Laudo Arbitral 56/2020, que se viene siguiendo en el JPI nº 47 de Madrid. En dicho Laudo se condena al aquí actor, en su condición de avalista, al abono de 29.574,89 euros en concepto de impago de rentas y demás cantidades debidas a los arrendadores, así como al pago de 715 euros en concepto de costas devengadas en el arbitraje.

CUARTO

Por DIOR de 24 de septiembre de 2021 se acuerda, ex art. 48.1 LEC, dar traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por término común de 10 días para que aleguen sobre la posible falta de competencia objetiva de este Tribunal en relación con la medida cautelar interesada, según lo dispuesto en el art. 45.1 LA puesto en conexión con el art. 8.4 del mismo texto legal.

QUINTO

Efectuadas las oportunas alegaciones por el Ministerio Fiscal y por la actora, la Sala acordó por Auto de 19 de octubre de 2021 " declarar la falta de competencia objetiva de esta Sala para conocer de la solicitud de suspensión de la ejecución del Laudo impugnado en las presentes actuaciones; solicitud que, en su caso, deberá plantearse ante el Juzgado de Primera Instancia que conozca de la ejecución del Laudo".

SEXTO

Los demandados presentan escrito con entrada en esta Sala el 19 de octubre de 2021 en cuya virtud anuncian haber solicitado el anterior día 15 el reconocimiento de su derecho a la asistencia jurídica gratuita interesando la suspensión de los plazos que pudieran precluir hasta la resolución de dicha petición. Suspensión a la que se accede por Diligencia de Ordenación de 19 de octubre de 2021, notificada el siguiente día 21.

SÉPTIMO

Efectuados los correspondientes nombramientos de Letrado y de Procurador, la representación de la demandada Dª. Francisca contesta a la demanda por escrito presentado el día 23 de noviembre de 2021 -DIOR 26.11.2021-, en el que solicita la íntegra desestimación de la demanda de anulación con condena en costas a la actora por temeridad y mala fe al litigar.

Bajo la misma representación y con sustancial mismidad argumentativa y de petitum, el demandado D. Prudencio contesta a la demanda mediante escrito datado y presentado el día 2 de diciembre de 2021.

OCTAVO

Por Diligencia de Ordenación de 10 de diciembre de 2021 se da traslado a la parte actora por diez días para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA.

Mediante escrito presentado por lexnet el día 27.12.2021, recaba como prueba adicional la ya interesada en el escrito de demanda con algunos añadidos. Así, solicita:

  1. Documental aportada al escrito de demanda.

  2. Más documental consistente en que:

2.1. Se requiera a la ASOCIACIÓN CORTE ESPAÑOLA DE ARBITRAJE ECONÓMICO DE DERECHO Y EQUIDAD, con CIF G83419911, y con domicilio en Avda. de La Victoria nº 72 Bajo, 28023 MADRID, para que remita el Expediente nº NUM000 en el que intervino como Árbitro D. Jaime Zotes González, Abogado en ejercicio con nº de colegiado 84.258 del ICAM. O, alternativamente,

2.2. Se remita oficio a la ASOCIACIÓN CORTE ESPAÑOLA DE ARBITRAJE ECONÓMICO DE DERECHO Y EQUIDAD -cuyo domicilio el actor dice hallarse en Avda. de La Victoria nº 72 Bajo, 28023 MADRID - para que, por quien corresponda, y en relación al Laudo Arbitral de fecha 16 de julio de 2018, en materia de arrendamientos urbanos en Expediente nº NUM000, dictado por el Árbitro D. Jaime Zotes González, Abogado en ejercicio con nº de colegiado 84.258 del ICAM, se certifique la comunicación del inicio del procedimiento a D. Pablo, en su calidad de avalista del contrato, con la fecha en que se puso a su disposición mediante envío por correo certificado con acuse de recibo la aceptación de gestión y administración del Arbitraje, el nombramiento del Árbitro, el inicio del procedimiento arbitral y las alegaciones de la parte demandante, si dicho envío fue entregado, rehusado o devuelto y en qué fecha, e intentos y avisos practicados; igualmente, se certifiquen los citados extremos con respecto a la notificación del Laudo arbitral a mi principal.

2.3 y 2.4. Se libre exhorto al JPI nº 47 de los de Madrid para que en relación al Procedimiento de Ejecución Forzosa de Laudo Arbitral 56/2020 seguido en ese Juzgado contra mi principal, para que por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia se certifique la fecha en que se emplazó y notificó al ejecutado D. Pablo el Auto y Decreto con entrega de la demanda ejecutiva y documentos acompañados en citado procedimiento. O, en su caso, se libre exhorto al DECANATO JUZGADOS DE MADRID para que se certifique el día de emplazamiento y citación de D. Pablo en el Procedimiento: Ejecución Forzosa de Laudo Arbitral 56/2020, con entrega del Auto y Decreto y del escrito solicitando la ejecución dineraria del laudo arbitral.

2.5. Se tenga por aportada la Diligencia de Ordenación del JPI nº 47 de Madrid, de fecha 13 de diciembre de 2021, teniendo por interpuesto recurso de apelación contra el Auto de 21 de octubre de 2021, recaído en el Procedimiento: Ejecución Forzosa de Laudo Arbitral 56/2020 .

  1. Testifical: De D. JAIME ZOTES GONZÁLEZ, Colegiado 84.258 del ICAM, correo electrónico jaimezotes.abogado(&gmail.com, teléfono móvil 687 955 155, árbitro que dicta el laudo arbitral de fecha 16 de julio de 2018 que deberá ser citado en la calle Claudio Coello, 124 28006 Madrid o, alternativamente, en la calle Fernández de los Ríos, 86, bajo, 28015 Madrid.

NOVENO

El 13 de enero de 2022 se da cuenta al Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados, la solicitud de vista interesada y proponer a la Sala la resolución correspondiente (Diligencia de Ordenación de 29.12.2021).

DÉCIMO

Por Auto de 14 de enero de 2022 la Sala acordó:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada a los escritos de demanda y de contestación.

  3. Requerir a la ASOCIACIÓN CORTE ESPAÑOLA DE ARBITRAJE ECONÓMICO DE DERECHO Y EQUIDAD para que, en el plazo de cinco días, remita a esta Sala el Expediente Arbitral nº NUM000, laudado por el Árbitro D. Jaime Zotes González, acompañando certificación de que lo remitido constituye el referido Expediente en su integridad.

  4. Librar exhorto al JPI nº 47 de los de Madrid para que por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia se certifique el domicilio y la fecha o fechas en que se emplazó y notificó al ejecutado D. Pablo el Auto y Decreto con entrega de la demanda ejecutiva y los documentos acompañados en el Procedimiento de Ejecución Forzosa de Laudo Arbitral 56/2020.

  5. Denegar la demás prueba interesada.

  6. No haber lugar a la celebración de vista pública.

  7. Recibida la documentación recabada, dese cuenta.

UNDÉCIMO

Cumplimentado el exhorto dirigido al JPI nº 47 el 24.02.2022, el Letrado de la Administración de Justicia certifica que la notificación de la demanda ejecutiva y los documentos a ella acompañados, entre ellos el Laudo, al ejecutado, D. Pablo, tuvo lugar el día 19.07.2021, en la persona de Romeo, que dice ser empleado del ejecutado.

DUODÉCIMO

Por Diligencia de 17 de mayo de 2022 , el Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala de lo Civil y Penal hace constar :

"Que por haberse acordado en auto de fecha 14 de enero de 2022 remitir oficio a la ASOCIACIÓN CORTE ESPAÑOLA DE ARBITRAJE ECONÓMICO DE DERECHO Y EQUIDAD para que, por quien correspondiera, y en relación al Laudo Arbitral de fecha 16 de julio de 2018, en materia de arrendamientos urbanos en Expediente nº NUM000, dictado por el Árbitro D. Jaime Zotes González remitiera a esta Tribunal el correspondiente expediente arbitral:

  1. - Se remitió oficio por correo certificado en fecha 17 de enero de 2022 a Avda. Victoria n° 72 - bajo - 28023 de Madrid habiendo sido la misma devuelta por desconocido en fecha 08/02/2022.

  2. -Se remitió oficio por correo certificado en fecha 8 de febrero de 2022 a la Avda. de Claudio Coello, 124 , 28006 de Madrid habiendo sido la misma devuelta por desconocido en fecha 24/02/2022.

  3. - Se remitió oficio por correo certificado en fecha 24 de febrero de 2022 a la Avda. Victoria n° 72 - bajo - 28023 de Madrid habiendo sido la misma devuelta por desconocido en fecha 03/03/2022.

  4. - Por...

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