STSJ Comunidad de Madrid 1/2017, 11 de Enero de 2017

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2017:76
Número de Recurso114/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución1/2017
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2016/0233709

RFª.- RECURSO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DE JURADO Nº 114/2016

Apelante :

Dª. Eufrasia

Procuradora: Dª. Ana María Galey Zafora

Apelante supeditado/Apelado:

Dª. Guadalupe

Procurador: D. José Antonio Del Campo Barcón

Apelado : MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 1/2017

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 11 de enero del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado Doña MARÍA PILAR ABAD ARROYO, designada en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 7 de octubre de 2016 la Sentencia nº 585/2016 , en la causa de Tribunal del Jurado nº 712/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Fuenlabrada (procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2015), en la que, a tenor del ACTA DEL VEREDICTO, se declararon probados por unanimidad los siguientes hechos:

Sobre las 2:00 horas del día 27 de agosto de 2014, la acusada Eufrasia , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba junto con su pareja, Jose Carlos , en el inmueble que constituía su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM000 , piso NUM001 , de la localidad de Humanes en Madrid.

En momento y circunstancias no determinadas, Eufrasia propinó a Jose Carlos una puñalada en el cuello que, seccionándole la bifurcación de la arteria carótida común derecha y la arteria subclavia derecha, la tráquea y el esófago, produjo su fallecimiento.

La acusada Eufrasia y Jose Carlos mantenían una relación sentimental y de convivencia al menos desde el año 2007.

El día de los hechos Eufrasia había ingerido bebidas alcohólicas lo que le produjo una leve disminución de su capacidad de entender la ilicitud de sus actos y actuar en consecuencia.

Jose Carlos deja como familiar más próximo a su hermana Guadalupe con quien no convivía.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

FALLAMOS: Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Eufrasia como autora responsable de un delito de homicidio, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco y de la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de prisión de diez años, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a Dª Guadalupe en la cantidad de 30.000 euros.

Para el cumplimiento de las penas impuestas abónese a la acusada el tiempo que haya estado privada de libertad por esta causa.

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la acusada, Dª. Eufrasia , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Galey Zafora, que se concreta en los siguientes motivos:

El primero, al amparo del art. 846 bis c), apartado a) LECrim -impliciter, pues el recurso no menciona tales preceptos- por vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, con apoyo en que, en el acto de la vista, "no se le permite realizar la exposición de defensa (sic) al Perito Carlos José ".

El segundo, al amparo del art. 846 bis c), apartado e) LECrim -impliciter-, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia: "la Sentencia recurrida sustenta la culpabilidad en meras sospechas".

El tercero, al amparo del art. 846 bis c), apartado a) LECrim -impliciter-, por vulneración del derecho a la defensa que traería causa de una irracional valoración de la prueba sobre la etiología homicida, y no accidental o suicida, de la herida mortal.

El cuarto, "por infracción de ley al amparo de lo dispuesto en el art. 849.1 LECrim por aplicación indebida de la eximente incompleta de toxicomanía del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 CP ".

El quinto, al amparo del art. 846 bis c), apartado a) LECrim -impliciter-, por vulneración de los derechos a la defensa y a la asistencia letrada con base en el interrogatorio a que la acusada habría sido sometida en el hospital por la Dra. Dª. Ana María sin Letrado defensor y en presencia de agentes de las fuerzas de seguridad, y en la propia vivienda por agentes de la Guardia Civil actuantes como testigos.

El motivo sexto es reiteración escueta del segundo: inexistencia de prueba que sustente la culpabilidad directa de la acusada.

El séptimo, bajo la rúbrica "incongruencia de la resolución y hechos del Jurado", denuncia la falta de motivación de la Sentencia y del veredicto, reiterando la no justificación del iter criminis - art. 61.1.d) LOTC y 120.3 CE -, de lo cual sería expresión la contradicción interna en que habría incurrido el Jurado al declarar no probado el punto 4 y sí el punto 7 del objeto del veredicto.

A los motivos, así enunciados, les sigue la súplica de que esta Sala dicte Sentencia por la que, con estimación del recurso, " revoque la Sentencia de condena estimando la eximente completa y absolutoria de embriaguez y, subsidiariamente, la incompleta de embriaguez rebajando la pena de prisión a siete años ".

En el acto de la vista, la representación de la apelante se ratifica en los motivos y en el suplico de su escrito de recurso, si bien suscita, como cuestión nueva , la posible parcialidad de uno de los miembros del Jurado, quien, supuestamente, habría intentado contactar con el Letrado de la defensa a través de Linked In ; preguntado por el Presidente sobre la prueba en que sustenta tal alegato -formulado en el momento de la vista y sin previa ni coetánea solicitud de suspensión de la misma-, la defensa del apelante dice que le ha sido imposible disponer de prueba alguna que acredite lo que alega.

CUARTO

El día 8 de noviembre de 2016 la representación de Dª. Guadalupe impugna el recurso de apelación y formula recurso supeditado en el que suplica "se dicte Sentencia en donde se condene a Dª. Eufrasia por un delito de asesinato a la pena de 25 años -de prisión- y a que indemnice a mi patrocinada en la cantidad de 200.000 euros y costas, desestimando el recurso de apelación presentado de contrario ".

QUINTO

Mediante escrito de fecha 7 de noviembre de 2016 -registrado el siguiente día 11 de noviembre-, el Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación considerando " plenamente ajustada a Derecho la Sentencia" condenatoria dictada y solicitando "su íntegra confirmación", lo que reitera en el acto de la vista.

SEXTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SÉPTIMO

Se señala para la vista del recurso el día 10 de enero de 2016, a las 10:00 horas (DIOR 01.12.2016), tras cuya celebración quedaron los Autos conclusos para Sentencia, una vez efectuadas las correspondientes deliberación y votación.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 01.12.2016), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de apelación de la condenada Eufrasia

PRIMERO

Por razones de estricto orden lógico la Sala analizará en primer lugar aquellos motivos del recurso de apelación de la acusada que tienen que ver con infracciones procesales, no sin llamar la atención sobre el hecho, supra constatado, de que el suplico del recurso no pretende declaración alguna de nulidad, ni reposición de actuaciones, sino la revocación de la Sentencia estimando la eximente completa y absolutoria de embriaguez y, subsidiariamente, la incompleta de embriaguez rebajando la pena de prisión a siete años.

Empezando por el motivo 7º, de cuyo análisis desechamos las reiteradas referencias a la falta de prueba sobre la autoría de la acusada -que es objeto específico de otros tres motivos del recurso-, la realidad es que dicho motivo, tras constatar de un modo genérico el deber de motivación de las sentencias, concreta su denuncia en un único aspecto: la no justificación del iter criminis por el Jurado: menciona, en particular, que el Jurado, al motivar su declaración como no probados de los puntos 2 a 5 del hecho I del objeto del veredicto, señaló que "no hay pruebas de que lo sucedido ocurriera en esta secuencia de hechos", lo cual evidenciaría la contradicción interna en que habría incurrido el Jurado tanto al declarar no probado el punto 4 y sí el punto 7 del objeto del veredicto, como que " Eufrasia , según los hechos indicados por el Jurado, sí realiza la puñalada pero el Sr. Jose Carlos no fallece por la misma" (sic).

El análisis de este alegato tiene que ser efectuado desde la doctrina jurisprudencial conteste y que reseña, entre muchas, la STS, 2ª, de 11 de febrero de 2014 (ROJ STS 250/2014 ), cuando dice (FJ 7.B):

"En cuanto a la contradicción, como la jurisprudencia ha recordado en sentencias 121/2008 de 26.2 , 754/2007 de 2.10 y 253/2007 de 26.3 , la esencia de la contradicción consiste en el empleo en el hecho probado de términos o frases que, por ser antitéticos, resultan incompatibles entre si, de suerte que la afirmación de uno resta eficacia al otro al excluirse uno al otro produciendo una laguna en la fijación de los hechos ( STS. 259/2004 de 4.3 ).

La doctrina jurisprudencial reiterada 717/2003 de 21.5, 2349/2001 de 12.12, 776/2001 de 8.5, 1661/2000 de 27.11, señala para la prosperabilidad de este motivo los siguientes requisitos:

  1. que la contradicción sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 467/2022, 20 de Diciembre de 2022
    • España
    • 20 Diciembre 2022
    ...esta Sala 123/2021, de 7 de abril -roj STSJ M 4044/2021 ; 240/2019, de 13 de noviembre -roj STSJ M 12134/2019 ; 1/2017, de 11 de enero -roj STSJ M 76/2017 ; y 13/2016, de 17 de mayo -roj STSJ M 3224/2016 Aplicación al caso. (i). En anuencia con la doctrina jurisprudencial expuesta es fundam......
  • STSJ Comunidad de Madrid 321/2023, 13 de Septiembre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
    • 13 Septiembre 2023
    ...de la Sentencia de esta Sala 1/2017, de 11 de enero, en el recurso de apelación en procedimiento del Tribunal del Jurado nº 114/2016 -roj STSJ M 76/2017- y SSTS 784/2016, de 20 de octubre, FJ 1º.2 -roj STS 4609/2016- y 24/2016, de 28 de enero, FJ 2, roj STS 277/2016). Por lo demás, es muy c......
  • STSJ Comunidad de Madrid 61/2017, 21 de Septiembre de 2017
    • España
    • 21 Septiembre 2017
    ...de la Sentencia de esta Sala 1/2017, de 11 de enero, en el recurso de apelación en procedimiento del Tribunal del Jurado nº 114/2016 -roj STSJ M 76/2017 - y SSTS784/2016, de 20 de octubre , FJ 1º.2 -roj STS 4609/2016 - y 24/2016, de 28 de enero , FJ 2, roj STS 277/2016 Por lo demás, es muy ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR