STSJ Comunidad de Madrid 61/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2017:9834
Número de Recurso113/2017
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución61/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.43.1-2015/0314695

RFª.- RECURSO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DE JURADO Nº 113/2017

Apelante :

MINISTERIO FISCAL

Apelante supeditado :

D. Luis Manuel

Procurador: D. Norberto Pablo Jerez Fernández

Apelados :

MINISTERIO FISCAL

D. Luis Manuel

SENTENCIA Nº 61/2017

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 21 de septiembre del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT, designado en la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 6 de abril de 2017 la Sentencia nº 228/2017 , en la causa de Tribunal del Jurado nº 1313/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid (procedimiento del Tribunal del Jurado nº 2/2015), en la que, a tenor del ACTA DEL VEREDICTO, se declararon probados los siguientes hechos:

"HECHOS PRINCIPALES OBJETO DE ACUSACIÓN Y DEFENSA:

  1. Sobre las 4:00 horas de la madrugada del día 18 de agosto de 2015, el acusado Luis Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba a la altura del n° 2 de la C/ Zubieta de Madrid, lugar en el que también se encontraba Eusebio , y como Eusebio había increpado a Luis Manuel por haber dado una patada a un cubo de basura, el acusado, con el propósito de causarle la muerte, le apuñaló en el lado izquierdo del abdomen, ocasionándole así una herida que le penetró en la cavidad abdominal, seccionándole en dos puntos el intestino y perforándole la arteria aorta abdominal. Después el acusado le dio una patada que le arrojó contra la pared, cayendo como consecuencia Eusebio al suelo, y una vez allí, Luis Manuel continuó propinando numerosas patadas a Eusebio en la cabeza, causando la muerte del mismo por shock hipovolémico.

  2. El acusado Luis Manuel en la tarde noche del día 17 de Agosto de 2015, estuvo con sus amigos Claudio , Josefa y otra amiga también de nombre Josefa , consumiendo elevadas cantidades de bebidas alcohólicas, y en concreto, Luis Manuel bebió cerveza y grandes cantidades de bebidas alcohólicas de alta graduación.

    HECHOS QUE DETERMINAN EL GRADO DE EJECUCIÓN:

    Eusebio resultó muerto.

    HECHOS QUE DETERMINAN LA PARTICIPACIÓN:

    El acusado Luis Manuel realizó materialmente la conducta consistente en asestar una cuchillada mortal a Eusebio .

    HECHOS QUE DETERMINAN LA MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL:

  3. El motivo por el que el acusado apuñaló a Eusebio fue porque después de haber tirado el cubo de la basura, Eusebio , sumamente agresivo después de haber consumido alcohol y medicamentos, salió de su casa portando un cuchillo de grandes dimensiones en su mano, con el propósito de matar a Luis Manuel , produciéndose un forcejeo en el que el acusado sufrió heridas en un dedo de la mano, ante lo que éste, que temía por su vida, no tuvo más remedio que defenderse.

  4. Para defenderse del ataque, el acusado Luis Manuel , le quitó el cuchillo a Eusebio y le dio una puñalada en el abdomen, como único medio con el que contaba para defenderse de la agresión.

  5. El enfrentamiento y posterior ataque fue iniciado por Eusebio , sin que existiera provocación previa y suficiente por parte del acusado.

  6. Después de que el acusado Luis Manuel le quitó el cuchillo a Eusebio para defenderse y lo utilizó contra éste, apuñalándole en el abdomen, y estaba caído en el suelo, le propinó numerosas patadas en la cara, cuando eran innecesarias.

  7. Una vez ocurridos los hechos el acusado Luis Manuel se fue a su casa y cuando recobró la serenidad, tras hablar con sus amigos, se entregó voluntariamente a la policía, acudiendo al lugar de los hechos.

  8. Esta entrega voluntaria es señal inequívoca de un reconocimiento de los hechos.

  9. El 19 de Diciembre de 2016, antes del comienzo de las sesiones del juicio oral, familiares del acusado, en nombre de éste, realizaron una transferencia de 5.000 euros, para que fueran entregados como parte de la indemnización a los hermanos del fallecido en concepto de víctimas del delito.

    Asimismo, el Tribunal del Jurado ha DECLARADO NO PROBADOS en su veredicto los siguientes hechos:

    HECHOS QUE DETERMINAN LA MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL:

  10. El acusado Luis Manuel había ingerido un elevado número de bebidas alcohólicas, lo que motivó que tuviera totalmente anuladas sus facultades de querer y/o entender en el momento de realizar los hechos.

  11. El acusado Luis Manuel había ingerido un elevado número de bebidas alcohólicas, lo que motivó que tuviera muy disminuidas sus facultades de querer y/o entender en el momento de realizar los hechos.

  12. El acusado Luis Manuel había ingerido un elevado número de bebidas alcohólicas, lo que motivó que tuviera ligeramente disminuidas sus facultades de querer y/o entender en el momento de realizar los hechos.

    El Jurado ha declarado por unanimidad la siguiente culpabilidad del acusado :

  13. El acusado Luis Manuel es culpable del hecho de haber causado la muerte de Eusebio .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

Conforme al veredicto de culpabilidad expresado por el Tribunal del Jurado, condeno al acusado Luis Manuel , como autor de un delito de homicidio, con la concurrencia de la eximente incompleta de legítima defensa y de las atenuantes de confesión y reparación del daño, a la pena de DOS AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de costas del presente juicio, y a que indemnice a D. Amadeo , Dª. Ana y D. Baldomero , en la suma de 18.000 Euros para cada uno, con los intereses legal del Art. 576 de la LECivil , deduciendo de estas cantidades los 5.000 euros consignados, que se entregarán a las víctimas.

Se decreta el comiso de la hoja de cuchillo y mango y objeto metálico intervenidos, debiendo procederse a su destrucción.

Para el cumplimiento de la pena que se le impone se abona al acusado todo el tiempo que ha estado en prisión por esta causa.

Únase a esta resolución el Acta del Jurado.

TERCERO

Notificada la misma, el día 26 de abril de 2017 interpuso contra ella recurso de apelación el MINISTERIO FISCAL que articula en un único motivo: quebrantamiento de normas y garantías procesales durante la celebración del juicio oral, originador de la indefensión proscrita por el art. 24.1 CE , que traería causa de la radical y absoluta falta de motivación del veredicto en relación con algunas de las proposiciones que se declaran probadas, lo que debió propiciar la devolución del Acta al Jurado. En su virtud, solicita el Ministerio Público la anulación de la Sentencia impugnada y la reposición de las actuaciones al efecto de que se celebre nuevamente el juicio oral.

En el acto de la vista el Fiscal se ratifica íntegramente en su escrito de recurso.

CUARTO

Por escrito datado el 23 de mayo de 2017 y presentado el siguiente día 25 la representación del acusado interpone recurso supeditado de apelación con apoyo en los siguientes motivos:

  1. Infracción de ley en la calificación jurídica de los hechos por indebida inaplicación del art. 20.4º CP al no haber apreciado la eximente completa de legítima defensa.

  2. Con carácter subsidiario, invoca el recurso una nueva infracción de ley -y lateralmente un defecto de motivación del Acta del Veredicto- al no haberse aplicado la atenuante analógica de embriaguez ex art. 21.7ª, pese a haberse declarado probado el abusivo consumo por el acusado de grandes dosis de alcohol de alta graduación la noche de autos.

En su virtud, solicita el dictado de nueva Sentencia que absuelva al acusado o, en su defecto, que mitigue la pena apreciando la referida atenuante analógica.

En el propio escrito de formulación del recurso supeditado de apelación -y en segundo término- impugna el acusado el recurso del Ministerio Fiscal: suplica su inadmisión a trámite por defecto formal al no haber formulado la oportuna protesta interesando en su momento al devolución del Veredicto al Jurado a los efectos de integrar su motivación; de forma subsidiaria, solicita la desestimación de dicho recurso por entender que la motivación del Veredicto se acomoda a las exigencias del art. 62.1.d) LOTJ .

La defensa de la apelante ratifica en la vista en todos sus extremos los argumentos de su recurso y de su impugnación del interpuesto de contrario.

QUINTO

Mediante escrito de fecha 29 de junio de 2017 -presentado el siguiente día 30- el Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación del acusado, cuya desestimación interesa, haciendo notar que dicho recurso supeditado evidencia la falta de motivación del Veredicto puesta de manifiesto en la apelación incoada por el propio Ministerio Fiscal, a cuyos argumentos se remite reiterando la súplica de nulidad de la Sentencia con reposición de actuaciones para que se celebre un nuevo juicio oral.

SEXTO

Admitidos los recursos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid formándose el oportuno rollo de Sala por DIOR de 26 de julio de 2017.

SÉPTIMO

Se señala para la vista del recurso el día 18 de julio de 2017, a las 10:00 horas (DIOR 26/07/2017), tras cuya celebración quedaron los Autos conclusos para Sentencia, una vez efectuadas las correspondientes deliberación y votación.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 26/07/2017), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 321/2023, 13 de Septiembre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
    • 13 de setembro de 2023
    ...esta objeción de inadmisibilidad. En línea con lo argüido por esta Sala en el FJ 1º de nuestra Sentencia 61/2017, de 21 de septiembre -roj STSJ M 9834/2017-, ante un alegato similar, cumple recordar el tenor del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de 27 de mayo de "El Mag......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR