STSJ Extremadura 49/2017, 31 de Enero de 2017

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2017:32
Número de Recurso695/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución49/2017
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00049/2017

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN 695/2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 293/2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de BADAJOZ

Recurrente/s: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Abogado/a: SR. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: RIO HOSTERÍA DECORACIÓN S.A

Abogado/a : D. RODRIGO BRAVO BRAVO

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

En CÁCERES, 31 de enero de 2017.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 49/17

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 695/2016, interpuesto por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de RIO HOSTERÍA DECORACIÓN S.A., contra la sentencia número 349/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 293/2016, seguido a instancia de RIO HOSTERÍA DECORACIÓN S.A parte representada por el Sr. Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO contra la parte Recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D. ª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

RIO HOSTELERÍA DECORACIÓN, S.A., presentó demanda contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 349/2016 de fecha 28 de junio de 2016 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO. D. Doroteo prestó servicios laborales para la empresa RIO HOSTERÍA DECORACIÓN, hasta el día 27 de enero de 2011, en que fue despedido. SEGUNDO. Impugnada judicialmente la decisión, por medio de demanda presentada el día 10 de marzo de 2011, el Juzgado de lo Social Número 4 de Badajoz dictó la sentencia número 305/2012 el día 31 de julio de 2012 que, declarando la improcedencia del despido, estimaba la demanda y condenaba a la empresa demandada al abono de los salarios de tramitación correspondientes. La sentencia fue recurrida en suplicación (confirmando la sentencia de instancia) y en casación (inadmitiendo a trámite el recurso). TERCERO. En el procedimiento de ejecución provisional 75/2014 del Juzgado de lo Social Número 4 de Badajoz, se entregó, a favor del trabajador y a cargo de la empresa ejecutada, la cantidad de 18.068,40 €. CUARTO. En el procedimiento de ejecución 71/2015 del Juzgado de lo Social Número 4 de Badajoz, se entregó, a favor del trabajador y a cargo de la empresa ejecutada, la cantidad de 87.932,93 €. La empresa abonó la cuota obrera correspondiente al periodo solicitado y ha solicitado un aplazamiento del abono de las cuotas empresariales, siendo concedido el aplazamiento por la Tesorería General de la Seguridad Social. QUINTO. El día 1 de abril de 2016, la empresa demandante solicitó al FOGASA el abono de los salarios de tramitación."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda presentada por el letrado Sr. Bravo, en nombre y representación de la empresa RIO HOSTERÍA DECORACIÓN contra ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. Por ello, condeno a la administración demandada a abonar a la empresa demandante la cantidad de 40.817,70 €, en concepto de salarios de tramitación y cotizaciones a la Seguridad Social."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 9 de diciembre de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por la empresa Rio Hostería Decoración, S.A. y condena al Estado a abonarle la cantidad de 40.817,70 euros en concepto de salarios de tramitación y cotizaciones a la Seguridad Social. Frente a dicha decisión se alza la demandada, disconforme con la misma, interponiendo el presente recurso de suplicación, en el que, sin presentar debate sobre los hechos declarados probados, amparada en el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, propone a la Sala el examen del derecho sustantivo aplicado por la resolución de instancia, citando como preceptos infringidos, en relación únicamente con la obligación del recurrente de abonar las cotizaciones a la Seguridad Social que ha de efectuar el empresario, los artículos 56.5 del Estatuto del os trabajadores, 116.1 y 117.3 de la LRJS, artículo 5.1.c) del Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, 56.1.c), ordinal cuarto y 31.3 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (RGRSS), citando además las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 1999 y 19 de enero de 2011 . Todo ello para mantener, en esencia, que el Estado no está obligado a reintegrar a la empresa las cuotas de Seguridad Social correspondientes a los salarios de tramitación que previene el artículo 56.5 del ET, Texto Refundido aprobado por Real...

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