STSJ Extremadura 33/2017, 30 de Enero de 2017

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2017:17
Número de Recurso569/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución33/2017
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00033/2017

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

C/PEÑA S/N

Tfno.: 927 62 02 36-37-42 Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2015 0003536

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 569/16

Procedimiento de origen: DEMANDA nº 848/15 del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 de Badajoz.

Sobre: Resolución de Contrato

Recurrente/s: EMPRESA NATIVIDAD RODRIGUEZ RAMÍREZ

Abogado/a: D. FRANCISCO M. LUENGO CASTAÑO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s : Dª Flor

Abogado/a: Dª MARÍA JOSÉ MALAGÓN RUIZ DEL VALLE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

  1. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

    Dª ALICIA CANO MURILLO

  2. MERCENARIO VILLALBA LAVA

    En CÁCERES, a 30 de enero de 2017.

    Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 33/17

    En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 569/16, interpuesto por el Sr. Letrado D. FRANCISCO M. LUENGO CASTAÑO, en nombre y representación de la empresa "NATIVIDAD RODRÍGUEZ RAMÍREZ" contra la Sentencia número 223/16, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Badajoz, en el procedimiento DEMANDA nº 848/15, seguido a instancia de Dª Flor, parte representada por la Sra. letrada Dª. Mª JOSÉ MALAGÓN RUIZ DEL VALLE, frente a la parte recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

    De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Flor, presentó demanda contra la empresa "NATIVIDAD RODRÍGUEZ RAMÍREZ", siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 223/16 de fecha 22 de abril de 2016.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:" PRIMERO. Da. Flor prestó servicios laborales para la empresa NATIVIDAD RODRÍGUEZ RAMÍREZ. SEGUNDO. A efectos de este procedimiento, la categoría profesional de la trabajadora es la de auxiliar administrativo, oficial 2a, su salario de 813,38 € mensuales (incluida p. p. extra) y su antigüedad de 16 de agosto de 2005. TERCERO. La titular de la empresa demandada es Da. Carmen y su esposo, D. Carmelo, es el que realiza las funciones de gerente de la empresa, siendo el superior jerárquico de la trabajadora demandante. CUARTO. El día 21 de abril de 2014, la demandante inició un proceso de incapacidad temporal. QUINTO. El día 20 de mayo de 2014, la demandante presentó una denuncia en la Comisaría de la Policía Nacional de Badajoz contra D. Carmelo, por unos supuestos abusos sexuales ocurridos desde el mes de junio de 2011 hasta el mes de febrero de 2013. SEXTO. La trabajadora no es, ni ha sido durante el año anterior, representante de los trabajadores. SÉPTIMO. El día 3 de noviembre de 2015, la trabajadora promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 19 de noviembre de 2015, con el resultado de intentado sin efecto. OCTAVO. D. Carmelo, en el tiempo y lugar de trabajo, hizo a Da. Flor, en diversas ocasiones, proposiciones indirectas de carácter sexual -le dijo que necesitaba una mujer para todo, le pidió que le diera besos-, le dio besos y abrazos sin su consentimiento y le pidió que se sentara encima suya .Da. Flor le mostró su oposición a esas proposiciones y comentarios, así como a los contactos físicos de D. Carmelo . NOVENO. Da. Flor sufre un trastorno por estrés agudo, que coexiste con un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva :" Estimo parcialmente la demanda presentada por Da. Flor contra Carmen . Por ello, declaro extinguida, con efectos del día de hoy, la relación laboral que unía a las partes y condeno a la empresa demandada a abonar a la trabajadora demandante, en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral, la cantidad de 11.796,06 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa "NATIVIDAD RODRIGUEZ RAMÍREZ" interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 21 de octubre de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de suplicación, la sentencia 223/2016 de 22 de abril del Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz, que estimando parcialmente la demanda presentada por doña Flor contra Carmen declara extinguida, con efectos del día de la sentencia, la relación laboral que unía las partes, condenado a la empresa demandada a abonar a la trabajadora demandante, en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral, la cantidad de 11.796,06 euros.

La empresaria interpone recurso de suplicación alegando, en primer lugar, error en la apreciación y valoración de la prueba así como en los hechos probados sobre la base del artículo 193 apartado B de la Ley de la Jurisdicción Social, postulando la modificación de los hechos probados VIII y IX, al objeto de revisar los hechos declarados probados en la vista sobre la base de las pruebas documentales y testificales practicadas, proponiendo la siguiente redacción: "VIII. No ha quedado acreditado por la documentación obrante en autos, a la sazón Auto del Juzgado de Instrucción número 1 de Badajoz (folio 105 de las actuaciones), informe del Ministerio Fiscal ( folio 103 de las actuaciones), y auto de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Badajoz, sección 1ª (folio 36 de la actuaciones), así como de la testifical practicada que don Carmelo haya realizado proposiciones de carácter sexual graves, ni de cualquier tipo, que pueda ser consideradas como acoso en el trabajo (mobbing).

No queda acreditado en qué tiempo (fechas concretas), donde ha sucedido los hechos relatados por la actora. IX doña Flor sufre un trastorno por estrés agudo, que coexiste con un trastorno adaptativo mixto por ansiedad y estado de ánimo depresivo, no derivado de un acoso laboral sino de patologías que le vienen con anterioridad al año 2013 y de diversa evolución en el tiempo".

Destaca que tanto en el informe del Ministerio Fiscal como en la resolución del recurso de reforma del Juzgado, como en el auto de archivo de la Audiencia, tales hechos no se consideran constitutivos de delito ni por las circunstancias de la prueba, siquiera que hubieran ocurrido, llamando la atención por lo que considera hace un ejercicio abusivo de su derecho, en detrimento de la recurrente por las siguientes razones: se incorpora en su puesto de trabajo después de una baja maternal el 22 de marzo de 2014, un mes después se da de baja por una incapacidad temporal, sin embargo, no refiere ningún episodio atentador contra su dignidad o persona. Presenta la siguiente demanda a punto de cumplirse los dos años de baja por incapacidad temporal, ya que le fue concedida una incapacidad temporal el 22 de abril 2014 de 365 días y solicitó una prórroga de 180 días, y próximo el vencimiento de la misma, solicita una incapacidad permanente, que tiene una demora en su tramitación por parte de la Administración y un mes después de la incapacidad temporal; considerando que tales extremos se acreditan no solo con su interrogatorio sino por la testifical de Carmelo y concretamente, el día 1-5- 2014, corroborado por la actora, visita a este señor para hablar de su situación laboral, el cual le pregunta cuándo se va a incorporar a su puesto de trabajo, siendo, sin embargo, idea de la actora no incorporarse, presentando al día siguiente, concretamente el 20 de mayo, una denuncia ante la Policía por un supuesto acoso laboral, por unos hechos que ocurrieron, supuestamente, con anterioridad a febrero de 2014, es decir, más de un año anteriores y aun así dice que la ansiedad que padece la ha tenido mermada y anulada hasta el punto de no poder decidir la interposición de la presente demanda y, sin embargo, sí tuvo capacidad para ir a ver a uno de los empleados de la empresa un mes después de la incapacidad, para interponer la denuncia penal y para declarar ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Badajoz y recupera esa capacidad cuando ya ha terminado, curiosamente, con la incapacidad temporal y solicita una incapacidad permanente, considerando que su único deseo es recibir una indemnización que no ha conseguido en la vía penal, remitiéndose para todo ello al informe del Fiscal de 13 de mayo de 2015, al auto de 20 de octubre de 2014 del Juzgado de Instrucción 1 de Badajoz y al de la Audiencia Provincial, considerando que no existe prueba alguna de actos de abuso sexual o acoso laboral, concluyendo que lo que sucede es que la recurrente no se encuentra conforme con su trabajo, que no quiere trabajar y pretende sacar partido, intentando considerar una resolución de su contrato laboral con las consecuencias de un despido improcedente, no tratándose de hechos reales, ya que de otra manera no se hubiera presentado ni la demanda ni la denuncia penal con tanta demora.

Sobre este punto la parte recurrida alega que, realmente, lo que pretende la recurrente es sustituir la valoración conjunta de la prueba realizada por el juzgador de instancia por el particular criterio valorativo que hace la recurrente, considerando desgarradoras las consecuencias de la audición de las grabaciones realizadas por la actora, que no dejan lugar a dudas respecto de la existencia manifiesta...

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