STSJ Cataluña 961/2016, 2 de Diciembre de 2016

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2016:11970
Número de Recurso227/2014
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución961/2016
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 227/2014

Partes: PGA GOLF DE CATALUNYA, S.A.

C/ JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE GIRONA

S E N T E N C I A N º 961

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a dos de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 227/2014, interpuesto por la mercantil PGA GOLF DE CATALUNYA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT y asistida de Letrado, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE GIRONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 2-12-13, que fija el justiprecio de las fincas 001,001 Servicios, 003 y 003 Servicios, y 004 y 004 Servicios. Proyecto:"12-GI-3080 Autovía del Nordeste (A-2). Tramo: Caldes de MalavellaAeropuerto." Administración Expropiante y Beneficiaria: Ministerio de Fomento-Demarcación de Carreteras del Estado en Catalunya. Expte. num.: 10/2010.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 30 de noviembre de 2016. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. FRANCISCO JAVIER MANJARÍN ALBERT, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de PGA GOLF DE CATALUNYA, S.A., se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE GIRONA, (en adelante JPE), de fecha 2 de diciembre de 2013, por el que se determinó el justiprecio de las fincas 001, 001 servicios, 003, 003 servicios, y 004 y 004OT, del término municipal de Caldes de Malavella, expropiadas, expropiadas por el MINISTERIO DE FOMENTO-DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CATALUÑA, en ejecución del Proyecto "12-GI-3080 AUTOVIA DEL NORDESTE (A2). TRAMO: CALDES E MALAVELLA-AEROPUERTO", en la cantidad total de 333.803,18€, incluido el premio de afección.

SEGUNDO

La parte recurrente centra su demanda en lo que considera una exagerada determinación por parte del JPE de los costes de urbanización del sector a efectos de determinar el valor unitario del suelo expropiado. En este sentido recuerda que el ámbito objeto de transformación era la suma de la superficie del sector residencial y deportivo del Golf, lo que suponía una superficie total de 2.141.200m2. Afirma que el JPE al determinar unos costes de urbanización de 30 €/m2, no tiene en cuenta ni la superficie ni el coste de transformación del suelo con destino deportivo del Golf, lo que le lleva a calcularlos únicamente sobre una superficie de 463.700m2, lo que con unos costes de 30€/m2, nos daría unos costes totales que, aplicados sobre la superficie destinada a sistemas objeto de transformación urbanística da una cantidad de 357'52€/m2, totalmente desproporcionada. Por ello, partiendo de unos gastos de transformación urbanística del sector total residencia y deportivo de 18.873.770'45€, defiende una repercusión en forma de costes de urbanización de 8'1395€/m2, a los que, tras adicionar otros gastos necesarios para poder efectuar la transformación urbanística supondrían unos costes totales de 8'145759€/m2. Lo anterior, le lleva a reclamar un justiprecio rectificado de 583.650'96€, en lugar de los 333.803'18€ determinados por el JPE.

Subsidiariamente, y para el caso de no aceptarse lo anterior, solicita se rectifique el error aritmético detectado en la aplicación de la fórmula empleada por el JPE para determinar el valor unitario del suelo urbanizable según el cual el valor unitario no sería 12'22€/m2, sino 12'38€/m2,. con un justiprecio final de 337.822'65€.

Por último reclama intereses de demora desde el día 2 de agosto de 2004, fecha en la que habrían transcurrido 6 meses desde la aprobación...

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