STSJ Cantabria 1123/2016, 23 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2016:1138
Número de Recurso903/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1123/2016
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 001123/2016

En Santander, a 23 de diciembre del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por CARINA HOTELS, S.L.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por COMISIONES OBRERAS DE CANTABRIA, siendo demandados CARINA HOTELS, S.L.U., BAGRATION, S.L., CITADEL, S.L., HOTELES TURÍSTICOS UNIDOS, S.A. y COMITÉ DE EMPRESA DE CARINA HOTELS, S.L.U., sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de febrero de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º.- La empresa CARINA HOTELS que gestiona el Hotel Real de Santander cuenta con una plantilla de 65 trabajadores y le resulta de aplicación el Convenio colectivo de Hostelería para Cantabria.

Las demandadas constituyen un grupo mercantil consolidado, - indiscutido-.

  1. - Con fecha 7 de octubre de 2015, se procede a comunicar al Comité de Empresa que se está estudiando la posibilidad de iniciar un nuevo expediente de regulación de empleo y que tiene un plazo de 7 días para constituirse en comisión.

    En fecha de 19 de octubre de 2015 se comunica formalmente al Comité de Empresa el inicio oficial del periodo de consultas del expediente de regulación de empleo.

    La empresa entregó a los representantes de los trabajadores la memoria y un informe técnico sobre la situación de la empresa, - documentación que obra como documento nº 2 del ramo de prueba de la empresa.

  2. - Tras la celebración de tres reuniones en el desarrollo del periodo de consultas -sin contar la reunión de apertura que se llevó a cabo el 23-10-2015, celebradas el 28 de octubre, y la tarde del mismo día 30, el mismo finalizó SIN ACUERDO. 4º.- El 18-11-2015, se produce a la comunicación al Comité, de la medida de SUSPENSIÓN de los contratos de trabajo de 24 trabajadores (la secretaria de dirección desde el 23-11-2015 hasta el 31- 12-2016, con la excepción de los meses de julio y agosto de 2016; la Jefa de Administración, la administrativa y la auxiliar administrativa, durante siete meses; la encargada del centro Thalasso, desde enero y durante toda la temporada baja; todos los trabajadores del departamento de Mantenimiento, excepto el Jefe, durante dos meses cada uno; la gobernanta, durante seis meses de temporada baja; la comercial de banquetes, los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre de 2016; todo el personal de Cocina, excepto el Jefe de Cocina, el 2º Jefe de Cocina y los Jefes de partida, por cuatro meses; el personal de limpieza de cocina que regulan una mes, salvo una trabajadora que lo hace dos; y seis camareros, con suspensión por seis meses) y REDUCCIÓN DE JORNADA para otros 3.

    Los tres trabajadores afectados por la reducción de jornada han pasado a una jornada del 30%, -indiscutido-.

  3. - La empresa redujo el número de trabajadores afectos por la medida, puesto que inicialmente los afectados era 46 trabajadores, - acta de la tercera reunión de 30 de octubre de 2.015, - documento 2.4 del ramo de prueba de la empresa HOTUSA-.

  4. - En los ejercicios 2013 y 2014 la empresa ha obtenido unos resultados positivos, en torno a los

    80.000 euros.

    En el año 2.015 la empresa ha dado beneficios.

    - Pericial de don Javier -.

  5. - La sociedad gestiona el Hotel Real en Santander desde 2013, el cual se encuentra ubicado en la zona "El Sardinero", zona de costa que recibe turismo eminentemente vacacional. Esta situación marca totalmente la actividad del mismo delimitando dos temporadas claramente diferenciadas:

    - Temporada baja: noviembre a abril

    - Temporada alta: mayo a octubre

    Si venos la evolución de la cifra de ventas mensuales de 2013 y 2014 podemos constatar este hecho.

    - Pericial de don Javier, folio cuatro de su informe, tomo II-.

  6. - El coste fijo por salarios en temporada baja es alto, debido a que el número de empleados en el hotel es el mismo en temporada alta que en temporada baja,- testifical de don Sabino -.

  7. - La empresa en los años 2013 y 2014 llevó a cabo sendos expedientes de regulación de empleo, consistentes en suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornadas.

  8. - En el año 2.015 se han incorporado a la plantilla más trabajadores, - testifical de don Sabino, Director a nivel nacional-.

  9. - En junio de 2013 en el ERE del Hotel Real la totalidad de los representantes de los trabajadores pertenecían a la candidatura de CCOO, - documento nº 6 del ramo de prueba de HOTUSA, TOMO I-."

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por COMISIONES OBRERAS DE CANTABRIA, contra CARINA HOTELS, S.L.U., DEBO DECLARAR Y DECLARO injustificada la suspensión de contratos/ modificación de las condiciones de trabajo impuesta a los trabajadores, CONDENANDO a dicha empresa a la inmediata reanudación de los contrato de trabajo y a reponer a los trabajadores en sus anteriores condiciones laborales, así como a que les abone los salarios dejados de percibir hasta la fecha de reanudación de sus contratos/jornada, o al abono de las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones de desempleo; ABSOLVIENDO a BAGRATION, S.L., CITADEL, S.L. y a HOTELES TURÍSTICOS UNIDOS S.A. de las pretensiones contra ellos deducidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada CARINA HOTELS, S.L.U., siendo impugnado por la parte contraria FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS DE CANTABRIA, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. La Federación de Servicios de Comisiones Obreras de Cantabria formuló demanda de conflicto colectivo, impugnando la decisión de la empresa CARINA HOTELS, S.L.U., de suspender los contratos de trabajo de veinticuatro trabajadores y de reducir la jornada de tres trabajadores, acordada por causas organizativas y de producción, solicitando la nulidad del acuerdo, o, subsidiariamente, que se declare injustificado y se condene a reponer a los trabajadores en sus puestos de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, de 24 de febrero de 2016, estima en parte la demanda y tras entender que no existe grupo de empresas patológico...

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