SJS nº 1 125/2020, 14 de Agosto de 2020, de Palencia

PonenteMARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2020
ECLIES:JSO:2020:3503
Número de Recurso257/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00125/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/MENENDEZ PELAYO Nº 2

Tfno: 979 168732

Fax: 979 72 29 04

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MSG

NIG: 34120 44 4 2020 0000538

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000257 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA, FICA-UGT, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

ABOGADO/A: CARLOS JOSE HERNANDEZ MARTIN, RAUL MANSILLA VIÑAS, CARLOTA AZUCENA GONZÁLEZ MOYA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

DEMANDADO/S D/ña: SIRO VENTA DE BAÑOS SA

ABOGADO/A: PABLO DAPENA PÉREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En Palencia, a catorce de agosto de dos mil veinte.

María del Pilar Morata Escalona, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de Palencia, tras haber visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 257/2020 sobre CONFLICTO COLECTIVO, en el que interviene como parte demandante UNIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE INSDUTRIA, representada por el Letrado Sr. Hernández Martín, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES,

representada por el Letrado Sr. Mansilla Viñas, y FEDERACIÓN LOCAL DEL SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE PALENCIA (CGT), representada por la Letrada Sr. González Moya, frente a SIRO VENTA DE BAÑOS, S.A., representada por el Letrado Sr. Dapena Pérez

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM 125/2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12/6/2020 procedente de la of‌icina de reparto, tuvo entrada en este Juzgado demanda de conf‌licto colectivo presentada por UNIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE INSDUTRIA, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, y FEDERACIÓN LOCAL DEL SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE PALENCIA (CGT), frente a SIRO VENTA DE BAÑOS, S.A., por la que interesaba el dictado de sentencia " en la que, estimando la presente demanda, declare nula o en su caso injustif‌icada la decisión de la empresa demandada de suspender los contratos de trabajo de los 168 trabajadores que trabajan en VB2-VB6 con un máximo de 20 jornadas en el período 27 de mayo al 30 de junio de 2020, así como la inmediata reanudación de los contratos de trabajo y condene a la empresa demandada al pago de los salarios dejados de percibir por los trabajadores por las jornadas de suspensión o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante las jornadas de suspensión, sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por el empresario del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 16/6/2020, se señaló la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio para el día 8/7/2020.

TERCERO

El día señalado, no habiendo avenencia en conciliación, se pasó seguidamente a juicio en el que, tras darse cuenta de lo actuado, las partes intervinientes evacuaron por el orden legalmente establecido las alegaciones y aclaraciones que estimaron oportunas en apoyo de sus respectivas pretensiones, solicitando ambas se dicte sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes; concedido un trámite para traslado telemático de la documental aportada en el acto del juicio y formulación de concusiones escritas, pasaron los autos para dictar sentencia por diligencia de ordenación de 27/7/2020.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conf‌licto afecta a los trabajadores de SIRO VENTA DE BAÑOS ocupados en las unidades de producción VB2 (elaboración de tortitas y patatinas) y VB6 (elaboración de berlinas), un total de 168 trabajadores.

La plantilla de la empresa es de 316 trabajadores; el resto de trabajadores presta sus servicios en VB 3 (elaboración de pasta) y VB4 (almacén).

SEGUNDO

La relación laboral se rige por el V Convenio Colectivo de Siro Venta De Baños, S.A. - 2014-2017 (BOP de 30/4/2015). En fecha 11/6/2020 se aprobó el acta de la comisión negociadora por la que se aprueba el texto del VI Convenio colectivo de Siro Venta de Baños, S.A. (archivo pdf 61 del expediente digital). La empresa se constituye como un Centro Especial de Empleo.

TERCERO

El 14/03/2020 mediante RD 463/2020 se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que se ha mantenido mediante sucesivas prórrogas hasta el 21 de junio de 2020. El 17/03/2020 se aprobó el Real Decreto Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuyo art. 23 prevé las medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.

CUARTO

Mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2020 la empresa demandada comunicó al comité de empresa lo siguiente: "Por medio de la presente de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 f) del Rd 1483/2012, de 29 de octubre, y el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores le comunicamos la intención de la empresa de iniciar un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión de contratos. Solicitamos nos indiquen los componentes de la comisión representativa, para posteriormente y según convocatoria que se les hará al efecto, proceder a darles traslado del inicio de periodo de consultas. En la fecha de inicio formal del

periodo de consultas la empresa entregará a la comisión que se constituya la totalidad de la documentación preceptiva y que la representación unitaria de Los trabajadores precise para concurrir al mismo".

En la misma fecha 12/5/2020 por parte de los trabajadores se informó a la empresa de los componentes que formarán parte de la mesa negociadora del Ere suspensivo que se quiere aplicar en la planta Vb2 y Vb6.

QUINTO

En fecha 18/5/2020 la empresa dirigió escrito comunicando a la comisión negociadora del ERTE de suspensión 2020, comunicando la apertura del periodo de consultas:

"Por la presente de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del RD 1483 /2012, de 29 de octubre le comunicamos la apertura del preceptivo PERÍODO DE CONSULTAS previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores con carácter previo a la adopción de la medida de SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO que afectará a la relación de trabajadores descritos en la Memoria, en el centro de trabajo de VB26 radicados en Venta de Baños (Palencia), basado en causas organizativas y de producción.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 del RD 1483/2012, de 29 de octubre, le concreto los siguientes extremos:

  1. Especif‌icación de las causas de ERTE de Suspensión: Las causas organizativas y de producción que concurren en el presente expediente se especif‌ican en la Memoria explicativa e Informe Técnico que se adjuntan y viene motivado por la variabilidad en la demanda, afectación en los stocks y en la capacidad productiva, consecuencia del COVID-19.

  2. Número de clasif‌icación profesional de los trabajadores afectados por el presente Expediente de Regulación Temporal de Empleo: Se adjunta como Anexo I listado de las personas trabajadoras afectados con indicación de su clasif‌icación profesional.

    Asimismo, como Anexo ll se adjunta, en su caso, listado de las personas trabajadoras de la plantilla no afectados por la medida suspensiva.

  3. Número clasif‌icación profesional de tos trabajadores empleados habitualmente en el último año. Se adjunta como Anexo III de la plantilla media de la empresa durante el último año.

  4. Periodo previsto para aplicación de la suspensión de los contratos de trabajo. Las suspensiones individuales se vincularán hasta 30-12-2020.

  5. Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por la medida: de suspensión. Los trabajadores afectados por la medida son los def‌inidos en la memoria y documentos anexos de la empresa empleados y su desafección se producirá de forma paulatina a medida que se vaya reanudando el proceso de producción de los clientes.

    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 del mencionado RD 1483/2012, se acompaña a la presente comunicación, la siguiente documentación:

    1. Memoria explicativa e informe técnico de las causas alegadas y los motivos de las medidas pretendidas.

    2. Escrito en el que se solicita de la representación legal de los trabajadores, el preceptivo informe sobre las medidas pretendidas, y exigido en el artículo 64.5 a) del Estatuto de los Trabajadores .

    3. Calendario de reuniones propuesto por la empresa.

    Simultáneamente y en cumplimiento del artículo 19 del RD 1483/2012, de 29 de octubre se procede a presentar ante la Autoridad Laboral copia de esta comunicación, y en cumplimiento del artículo 19.2 del mismo RD, información sobre la composición de la representación de los trabajadores.

    Todo lo cual le comunico a los efectos prevenidos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores ".

SEXTO

En la misma fecha la empresa comunicó a la Of‌icina Territorial de Trabajo de Palencia el procedimiento de regulación de empleo, consistente en la suspensión de 168 contratos de trabajo, por causas organizativas y productivas, de trabajadores del centro de trabajo VB2 VB6, del 19 de mayo al 31 de diciembre de 2020, resultando no afectados los 111 trabajadores del centro VB3 y los 13 trabajadores del centro VB4.

SÉPTIMO

Obra en autos el Informe técnico acompañado y la Memoria explicativa...

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