STSJ Cantabria 1135/2016, 29 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2016:1109
Número de Recurso892/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1135/2016
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 001135/2016

En Santander, a 29 de diciembre del 2016.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MIENGO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Apolonio siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE MIENGO sobre Cantidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de julio de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º .- El demandante prestó servicios para el demandado desde el 18-5-15 hasta el 17-1-16 con categoría de oficial de primera al amparo de un contrato de trabajo de duración determinada de interés social para desarrollar una obra o servicios con el epígrafe "Recuperación ambiental del entorno de la playa de Chuchía integrado en la ruta Portius Blendium" y a cambio de un salario bruto mensual de 990 euros.

(el contenido de este contrato se tendrá por reproducido).

  1. .- El salario bruto mensual de un oficial de primera del ayuntamiento demandado sin funciones de encargado asciende a 1.290,71 euros (sin computar las pagas extras).

    El salario bruto mensual de un oficial de primera con funciones de encargado ascendería a 250 euros mensuales más.

  2. .- El demandante dirigía dos cuadrillas de trabajadores (peones).

    La demandada contaba con dos encargados que dirigían a su vez a los oficiales de primera.

  3. .- La paga extra para un oficial de primera es de 1.623,86 euros (la demandada no ha abonado al demandante paga extra alguna). 5º .- Se ha tramitado el oportuno expediente en el que la demandada rechaza equiparar el salario bruto del actor con el salario bruto de un laboral de su misma categoría.

  4. .- El actor ha desempeñado funciones similares al personal laboral del demandado oficial de primera."

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por don Apolonio contra el AYUNTAMIENTO DE MIENGO, condeno al demandado a pagar al demandante la cantidad de 4.632,72 euros más el interés legal por mora.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda planteada por el actor, personal laboral del Ayuntamiento de Miengo con las condiciones laborales que detalla en su ordinal fáctico primero. Siendo el objeto del contrato la obra denominada: recuperación ambiental del entorno de la playa de Cuchía integrado en la ruta Portius Blendium. En reclamación de diferencias retributivas devengadas por la aplicación de lo establecido en el Convenio Colectivo para el personal de la entidad demandada laboral fijo, en el periodo cuestionado del año 2015-2016, con la categoría de oficial primera. Dirigiendo dos cuadrillas de trabajadores (peones). Con inclusión de su paga extra correspondiente. En atención a la ejecución del demandante de funciones que acreditan el nivel retributivo del personal laboral con quien se compara; no así la cantidad reclamada como encargado, pues no ha realizado las mismas. Dirigiendo personal de categoría inferior (peón), pero siendo otros empleados públicos los que dirigen a los oficiales 1ª.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de la entidad demandada, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, proponiendo la revisión del hecho declarado probado segundo. Con apoyo documental en tablas salariales aportadas por la Corporación Municipal de los folios 69 y 70, Convenio Colectivo del Ente (BOC de 24-1-2-2014), doc. 11 y 12 del ramo de prueba de la parte recurrente. Relativos al salario del oficial 1ª, en concreto destacando el salario mensual (1.061,63 € en 2015 y 1.072,26 en 2016), diferente de otros como antigüedad, horas extra y festivos; art. 18 del Convenio sobre salario, antigüedad, complemento de convenio y específico; art. 21 sobre pagas extra; nómina de otro trabajador del folio 39 oficial 1ª, con complementos de puesto de trabajo como plus toxicidad y complemento de dedicación especial, que no integran conceptos ordinarios; certificado del folio 71 sobre realización de trabajos de retirada de plumeros y recuperación ambiental de la zona de cantera de Cuchía en base al contrato de inserción social pactado.

En definitiva, pretende que debe diferenciarse del salario base complemento de convenio y complemento específico, siendo el retribuible, en su caso, inferior al reconocido de 1.290,71 € mensuales. Que comprende los mismos, ya que retribuyen una forma específica de prestación de servicios y el desempeño del trabajo en concepto de toxicidad penosidad y peligrosidad, y especial dedicación, no acreditados en el presente caso. Realizando el actor trabajos de encargado en su área de trabajo. Labores de limpieza de plumeros y no un trabajo específico que de lugar al abono de dichos conceptos retributivos. Sin actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el trabajador desempeña su puesto. Postulando la siguiente redacción literal:

"El salario bruto mensual de un oficial 1ª del Ayuntamiento demandado sin funciones de encargado asciende a 1.061,63 € en 2015 y 1.072,20 € en 2016 (sin computar pagas extra)".

Esta pretensión no puede ser estimada, en primer lugar por ser una cuestión controvertida el salario debido que en la demanda, a lo que la recurrida atiende en parte a la documental que cita la misma recurrente (contratos, nóminas, convenio...), puesto que la documental a la que se refiere no acredita de forma fehaciente, directa y clara el extremo que sostiene. Respecto de que no realiza el mismo servicio que un oficial 1ª en las condiciones económicas que reconoce (no así de un encargado).

En concreto con el empleado cuya nómina (f. 39) cita la recurrente, pero para llegar a la conclusión en el conjunto, de que realiza idénticas funciones. Luego, también aquellas que retribuyen los citados plus convenio, complemento específico y dedicación especial, retribuidos a este empleado al que la recurrida iguala en sus funciones con el actor. No así otros como antigüedad, horas extra..., que la recurrida detalla no contempla en su reconocimiento.

Como decimos, de la documental citada, no es posible extraer de forma clara y absolutamente incontrovertida y sin necesidad de interpretación o conjetura, el extremo que se sostiene por la parte recurrente: que no realiza las mismas funciones del empleado con quien se compara. Lo que sería necesario conforme al art. 196.3 LRJS, con relación al precepto que funda el recurso.

En este sentido, es conveniente recordar que la abundante doctrina jurisprudencial ( STS/4ª de fecha 18-7-2014, rec. 11/2013) en la que se recogen los criterios que se exigen para que un motivo de revisión fáctica articulado bajo el amparo del ...

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