STSJ Asturias 83/2017, 31 de Enero de 2017

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2017:160
Número de Recurso2853/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución83/2017
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00083/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2015 0003067

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002853 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 766/2015

Sobre: RECLAMACIÓN CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Geronimo

ABOGADO/A: MARIA CRISTINA GARCIA SAN SEGUNDO

RECURRIDO/S D/ña: MORCUERA PEONAJE Y SERVICIOS AUXILIARES S.L.U., AYUNTAMIENTO DE GIJON

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO

Sentencia nº 83/2017

En OVIEDO, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2853/2016, formalizado por la Letrada Dª María Cristina García San Segundo en nombre y representación de D. Geronimo, contra la sentencia número 481/2016 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJÓN en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 766/2015, seguido a instancia del citado recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por la Letrada del Ayuntamiento y a la empresa MORCUERA PEONAJE Y SERVICIOS AUXILIARES S.L.U., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Geronimo presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN y contra la empresa MORCUERA PEONAJE Y SERVICIOS AUXILIARES S.L.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 481/2016, de fecha once de julio de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Geronimo, con DNI nº NUM000, mayor de edad, prestó servicios para MORCUERA PEONAJE Y SERVICIOS AUXILIARES, S.L.U. desde el 10 de octubre de 2013 en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial. El actor percibe un salario base de 322,65 euros, 53,78 euros de parte proporcional de pagas extras. Como percepciones no salariales, el plus transporte por importe de 72 euros y dietas y kilometraje.

  2. - El 10 de septiembre de 2013 MORCUERA PEONAJE Y SERVICIOS AUXILIARES, S. L. U. suscribieron un contrato administrativo. En la descripción del servicio contenido en el pliego de prescripciones generales se detallaba:

    OBJETO

    El objeto del presente pliego es precisar las prescripciones técnicas a las que han de ajustarse las ofertas para la contratación de un servicio de prestación de labores auxiliares para el óptimo desarrollo del Departamento de Orientación Laboral de la Agencia Local de Promoción Económica y Empleo (C/ Avelino González Mallada, 27) así como el resto de los programas que desarrolla el referido área.

    DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

    Prestación de un servicio de labores auxiliares de acuerdo a las características que a continuación se relacionan:

    [...]

    Tareas:

    - Supervisión de las instalaciones del edificio antes de la apertura del mismo.

    - Apertura y cierre del edificio.

    - Atención telefónica.

    - Recepción de usuarios/as y derivación de los mismos hacia el departamento correspondiente.

    - Apoyo en la custodia de las llaves del edificio, despachos e instalaciones.

    - Actuaciones precisas en situación de emergencia.

    - Ronda interior por el edificio antes de proceder al cierre del mismo.

    - Emisión de un parte diario del servicio indicando las incidencias, si las hubiera.

    - Control y supervisión del espacio TIC.

    - Aquellas otras que se le encomienden, relacionadas con sus funciones.

    El ejercicio de las funciones que se citan será desempeñado por los auxiliares dependientes de la empresa adjudicataria, vistiendo el uniforme asignado por la misma.

  3. - Por diligencia de embargo de créditos de 22 de julio de 2014, la Agencia Tributaria acordó el embargo de los créditos que el Ayuntamiento de Gijón tuviera a favor de MORCUERA PEONAJE, S.L.U.

  4. - El 15 de septiembre de 2015 se celebró ante la UMAC de Gijón acto de conciliación respecto de la papeleta presentada el 3 del mismo mes, que concluyó "sin avenencia", respecto del Ayuntamiento de Gijón e "intentada sin efecto" en relación con la empresa demandada. El Ayuntamiento hizo constar que reconocía que le podría alcanzar la responsabilidad solidaria respecto de los salarios devengados a partir de febrero de 2015, por importe de 3.342,43 euros, pero que no podría acceder a la pretensión de pago, habida cuenta de que los créditos disponibles al efecto están retenidos por la Agencia Tributaria.

  5. - El 22 de septiembre de 2015 el actor presentó reclamación previa

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Geronimo, contra MORCUERA PEONAJE Y SERVICIOS AUXILIARES, S.L.U., y contra el Ayuntamiento de Gijón, condenando a la empresa demandada al abono de la cantidad de 3.342,43 euros más el interés del 10% devengado por dicha cantidad desde el 15 de septiembre de 2015 hasta la fecha de la presente resolución, absolviendo al Ayuntamiento de Gijón de las pretensiones en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Geronimo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de diciembre de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de enero de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo social núm.1 de Gijón de 11 de julio de dos mil dieciséis estimó en parte la demanda y condenó a la empresa demandada, "MORCUERA PEONAJE Y SERVICIOS AUXILIARES S.L.U.", a abonar al actor la suma de 3.342,43 euros más el interés legal del 10% desde el 15 de septiembre de 2015, absolviendo al Ayuntamiento de Gijón.

Frente a dicha resolución, interpone recurso de Suplicación la representación letrada del trabajador al amparo de lo previsto en el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para postular que se revise el derecho aplicado que estima lo ha sido indebidamente, solicitando en suma que se haga extensiva la responsabilidad solidaria en la deuda salarial a la Corporación codemandada.

Segundo

Denuncia la Letrado recurrente, en el motivo segundo del Recurso, la infracción, por aplicación indebida, de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y de la doctrina legal que los aplica e interpreta ( STS de 15 de julio de 1996, entre otras).

El marco jurídico vigente sobre la protección del trabajo en las contratas y subcontratas no es uniforme, y si reparamos en las normas que establecen responsabilidades empresariales en materia laboral y de Seguridad social, estas diferencian dos tipos de contratas y subcontratas, según que tengan o no por objeto obras o servicios correspondientes a "la propia actividad" del empresario comitente. Partiendo de esta diferenciación se pueden establecer tres niveles diferentes de responsabilidad.

  1. Un primer supuesto de total exoneración de responsabilidad del empresario principal por actos del empresario contratista cuando la actividad contratada se refiera única y exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda. Dicha exoneración rige tanto en materia salarial ( Art. 42 E.T .), como de Seguridad social ( Arts. 142 y 168 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), es decir, no existe responsabilidad solidaria ni subsidiaria por los actos del contratista.

  2. El segundo nivel de responsabilidad se da cuando el propietario de la obra o industria...

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