SAP Melilla 5/2016, 27 de Enero de 2017

PonenteJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
ECLIES:APML:2017:10
Número de Recurso47/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución5/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN 7ª, CON SEDE PERMANENTE EN MELILLA.

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

Teléfono: 952698926/27

Equipo/usuario: JUI

Modelo: N85850

N.I.G.: 52001 41 2 2013 1049883

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000047 /2016

Delito/falta: DELITOS CONTRA DERECHOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Federico, Martin, Virgilio, Andrés

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN GONZALEZ DEL REY, JOSE LUIS YBANCOS TORRES, JOSE LUIS YBANCOS TORRES, CRISTINA PILAR COBREROS RICO

Abogado/a: D/Dª, FRANCISCO JAVIER ARIAS HERRERA, RACHID MOHAMED HAMMU, ABDELKADER MIMON MOHATAR

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEPTIMA

MELILLA

Rollo Nº 47/2016.

P. Abreviado Nº 106/2014.

Juzgado de Instrucción Nº Uno de Melilla.

SENTENCIA Nº 5/16.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Federico Morales González

MAGISTRADOS:

D. Mariano Santos Peñalver D. Juan Rafael Benítez Yébenes

En la Ciudad de Melilla a veintisiete de enero de dos mil diecisiete.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto en juicio oral y público la causa arriba reseñada, seguida por un presunto delito Contra los Derechos de los Ciudadanos Extranjeros, contra los acusados:

Virgilio, nacido en Andújar (Jaén) el día NUM000 /1994, hijo de Gregorio y de Africa, titular del DNI nº NUM001, con domicilio en Melilla, CARRETERA000, nº NUM002, NUM003, EDIFICIO000, cuya solvencia y demás circunstancias personales se desconocen, en libertad provisional bajo fianza por esta causa, y sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. José Luis Ybancos Torres, y defendido por el Letrado D. Rachid Mohamed Hammú.

Federico, nacido en Guadalajara el día NUM004 /1991, hijo de Santos y de Leonor, titular del DNI nº NUM005, con domicilio en Melilla, C/ DIRECCION000 nº NUM006, NUM007, en libertad provisional por esta causa, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen González del Rey, y defendido por el Letrado D. Abdelmayid Said Dris.

Andrés, nacido en Melilla el día NUM008 /1991, hijo de Aquilino y de Amanda, titular del DNI nº NUM009, con domicilio en Melilla, URBANIZACIÓN000, PLAZA000 nº NUM010, NUM011, cuya solvencia y demás circunstancias personales se desconocen, en libertad provisional por esta causa, y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Cristina Cobreros Rico, y defendido por el Letrado

D. Abdelkader Mimon Mohatar.

Martin, nacido en Melilla el día NUM012 /1990, hijo de Ildefonso y de Matilde, titular del DNI nº NUM013, con domicilio en Melilla, en C/ DIRECCION001 nº NUM014, cuya solvencia y demás circunstancias personales se desconocen, en libertad provisional por esta causa, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador D. José Luis Ybancos Torres, y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Arias Herrera.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal ; y Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas nº 201/2013 del Juzgado de Instrucción nº Uno de Melilla, acomodadas por dicho Juzgado al trámite de Procedimiento Abreviado nº 106/14 mediante Auto de fecha 13/10/2014, y tras la práctica de las oportunas diligencias se acordó la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Málaga.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el número de rollo ya circunstanciado, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la celebración del correspondiente juicio oral que tuvo lugar el día 17/01/2017, en forma oral y pública, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus respectivos Letrados Defensores, y ello con el resultado que está en la correspondiente acta de Juicio.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el artículo 318-1 bis, apartado 1 y 2 del Código Penal, (según redacción anterior a la última reforma de este artículo), estimando como responsable del mismo, en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió que se les impusiera a cada uno la pena de ocho años de prisión, salvo para Virgilio para quien solicitó la de seis años y nueve meses de prisión, más inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales. También interesó el comiso del vehículo furgoneta Nissan Trade matrícula D-....-AW .

Las Defensas de los acusados Federico, Andrés y Martin en igual trámite, negaron los hechos imputados a sus respectivos defendidos y solicitaron su libre absolución.

Por su parte, la Defensa de Virgilio elevó también a definitivas sus conclusiones, pero formuló otra alternativa en el sentido de que los hechos serían constitutivos de un delito del art. 318 bis puntos 1 y 6 del Código Penal, del que respondería en concepto de autor el citado Virgilio ; siendo de apreciar las atenuantes de dilaciones indebidas y de confesión como muy cualificadas ( arts. 21.6 y 21.4 en conexión con el 66 CP ); por lo que cabría imponer al citada Virgilio la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros. CUARTO.- Concedida la palabra final a los acusados, Federico y Andrés manifestaron que no tenían nada más que decir.

Martin manifestó que nunca se ha dedicado a la inmigración ni a la droga. Y por su parte, Virgilio alegó que no era consciente de nada, que no era consciente de que llevara subsaharianos.

Seguidamente se declaró el juicio concluso y visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el día 26 de enero de 2013, unos individuos cuya identidad no ha sido determinada, se entrevistaron en Melilla con el acusado Virgilio al que propusieron conducir desde Marruecos a Melilla un vehículo con algún tipo de carga ilegal a cambio de dinero.

El citado Virgilio aceptó la propuesta, por lo que el día 28/01/2013 se desplazó a Marruecos acompañado de su amigo, también acusado, Federico . Tras contactar con las personas que le propusieron el pase del vehículo, efectuaron varios desplazamientos entre las localidades marroquíes de Nador, Farhana y Beni-Enzar, y una vez en la proximidades de la frontera de Beni-Enzar las citadas personas hicieron entrega al mencionado Virgilio de una furgoneta marca Nissan Trade de color blanco, con número de bastidor alterado y con placas de matrícula española D-....-AW, que no corresponden a dicho vehículo. En un principio, bien porque tuviera la certeza de que en su interior se ocultaban personas, o bien porque albergara la fuerte sospecha de que así era, Virgilio se opuso a pasar el vehículo por la frontera, pero finalmente aceptó.

En ejecución de lo pactado, sobre las 20:50 horas del día 28 de enero de 2013, Virgilio entró a Melilla procedente de Marruecos, por la frontera de Beni-Enzar conduciendo la expresada furgoneta. Al llegar al puesto fronterizo, el agente de la Guardia Civil con tarjeta de identidad profesional nº NUM015 procedió a la fiscalización del vehículo, percibiendo un fuerte olor corporal y a sudor en la zona de carga y una tabla de aglomerado, que le hicieron sospechar de la posible existencia de algún habitáculo con inmigrantes ocultos en su interior, por lo que recabó el auxilio de su compañero el guardia civil con tarjeta de identidad profesional nº NUM016 .

Examinado el vehículo, los agentes comprobaron la existencia de dos habitáculos con inmigrantes en su interior. Uno formado, a modo de falso fondo, con una tabla de aglomerado sujeta a los extremos por cuatro escuadras, a una distancia de 40 centímetros del fondo real del vehículo, con muy escasa ventilación, en cuyo interior se ocultaban de pie seis inmigrantes subsaharianos. Otro habitáculo, justo encima de los asientos del conductor y el correspondiente al acompañante, con salida al habitáculo anteriormente descrito, en cuyo interior se localizaron a dos inmigrantes tendidos. Todas estas personas se encontraban indocumentadas, y carecían de permiso para entrar a España.

Los inmigrantes presentaban síntomas de asfixia, fuerte sudoración, así como respiración agitada, siendo necesaria la rotura de la mencionada plancha de aglomerado de madera, con una palanca, para permitir la entrada de aire y la extracción de los inmigrantes. También fue llamada una ambulancia para atender a estas personas.

Si bien el acusado Federico acompañó a su amigo Virgilio a Marruecos, cuando éste se desplazó allí para hacerse cargo del vehículo, sin embargo no consta que haya tenido participación en los hechos enjuiciados, más allá de este simple acompañamiento y mera presencia en el acto de la aceptación por parte de Virgilio de la propuesta del pase del vehículo.

Por otro lado, no queda acreditado que los acusados Andrés y Martin fueran quienes propusieron a Virgilio el pase del vehículo y le entregaran la furgoneta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar el enjuiciamiento de los hechos imputados y análisis de las conductas de los acusados, hemos de examinar en primer lugar la cuestión suscitada por la Defensa del acusado Andrés, que ha...

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