SAP Huelva 621/2016, 22 de Diciembre de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2016:798
Número de Recurso911/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución621/2016
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA, Civil

Recurso de Apelación Civil núm. 911/2016

Proc. Origen: Procedimiento Ordinario nº. 267/2015

Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 1 de La Palma del Condado

Apelante: GES, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Apelado: VAN AMEYDE ESPAÑA, S.A. (AÇOREANA SEGUROS)

S E N T E N C I A NÚM. 621

Iltmos Sres.:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS (Ponente)

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En la ciudad de Huelva, a veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 267/2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Palma del Condado, en virtud de recurso interpuesto por la actora GES SEGUROS Y REASEGUROS S.A., siendo parte apelada la demandada VAN AMEYDEN ESPAÑA, S.A.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 14 de julio de 2016 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora García Aparicio, en nombre y representación de Ges Seguros y Reaseguros S.A, contra Van Ameyde España S.A.

No procede condena en costas.

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda se interpuso contra VAN AMEYDEN ESPAÑA, S.A. (en la escritura de

apoderamiento VAN AMEYDEN Y AFICRESA S.A.) como representante en España de la entidad aseguradora portuguesa de la cabeza tractora, AÇOREANA, por tanto se acciona frente a la demandada su responsabilidad conforme al seguro obligatorio de vehículos de motor. La aseguradora actora, que en virtud del contrato de seguro de daños propios ha pagado al propietario del semirremolque, ejercita conforme al art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro la acción directa que el art. 79 de dicha Ley corresponde a su asegurado frente a la aseguradora de la cabeza tractora, y así cita estos dos preceptos junto al 1902 del Código Civil en su demanda. No se pone en duda la existencia de negligencia en el conductor de la cabeza tractora, La sola y genérica alegación de que "no consta debidamente acreditada la relación de causalidad respecto de los perjuicios descritos por el perito" es meramente formularia y la verdadera oposición de la demandada consiste en la invocación del art. 5.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, que excluye "los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor".

SEGUNDO

Existen, como expone detalladamente la sentencia, dos posturas respecto a la consideración del semirremolque como carga de la cabeza tractora. Este tribunal se inclina por negar tal consideración, al igual que hace la Audiencia Provincial de Valencia (S. 11ª, núm. 164/2013, de 28 de mayo, criterio reiterado en la 122/2016, de 31 de marzo, y S. 9ª núm. 444/2004, de 2 de julio, así como las allí citadas como doctrina mayoritaria). En primer lugar, porque la dicción de la norma alude a "las cosas en él transportadas", no "por él" transportadas, es decir, a las cosas situadas en el mismo vehículo, no en un remolque que es un vehículo considerado como tal por el ordenamiento jurídico y que es transportado por el tractor pero no en él, un vehículo diferente objeto de aseguramiento obligatorio también distinto. Las sentencias que se citan por la parte apelada y en la sentencia recurrida se apoyan bien en la preposición "por" (S 1ª AP Burgos S. núm. 187/2006, de 11 de abril : "el semirremolque tiene la consideración de cosa transportada por la cabeza tractora") bien en la consideración del conjunto como una unidad (S 1ª AP Cáceres núm. 123/2015, de 6 de mayo) que se apoya en otras dictadas en...

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