ATS, 30 de Enero de 2019

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2019:587A
Número de Recurso638/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 30/01/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 638 / 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE HUELVA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: MRT/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 638/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 30 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la entidad Van Ameyde España, S.A., presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 22 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Huelva, sección 2.ª, en el rollo de apelación 911/2016 , dimanante del juicio ordinario 267/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Palma del Condado.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora doña Isabel Castizo Reyes, en nombre y representación de la mercantil Van Ameyde España, S.A., mediante el correspondiente escrito, se ha personado ante esta sala como parte recurrente. El procurador don Antonio Álvarez Buylla, en nombre y representación de Ges Seguros y Reaseguros, S.A, presentó escrito ante esta sala, personándose como parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente, efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio ordinario en el que se ejercita acción acción de repetición del artículo 43 LCS en reclamación de la suma indemnizada a la asegurada por importe de 34.977,33 euros, proceso con tramitación ordenada por razón de la cuantía en el artículo 249.2 LEC , que se fijó en cantidad inferior al límite legal de 600.000 euros, recurrible en casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC .

SEGUNDO

El recurso de casación se ha interpuesto por el cauce correcto previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , e inicialmente reúne el resto de los requisitos legalmente exigibles para superar la presente fase de admisión.

TERCERO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , procede abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida personada ante esta sala formalice su oposición por escrito, encontrándose las actuaciones a su disposición en secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Van Ameyde España, S.A., contra la sentencia dictada, con fecha 22 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Huelva, sección 2.ª, en el rollo de apelación 911/2016 , dimanante del juicio ordinario 267/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Palma del Condado.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida personada ante esta sala formalice su oposición por escrito, encontrándose las actuaciones a su disposición en secretaría.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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