SAP Ciudad Real 2/2017, 30 de Enero de 2017

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2017:29
Número de Recurso18/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución2/2017
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00002/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 CIUDAD REAL

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Equipo/usuario: E01

Modelo: SENTENCIA TEXTO LIBRE

N.I.G: 13071 41 2 2010 0011770

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2016

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PUERTOLLANO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000067 /2015

Acusación: MINISTERIO FISCAL, Raúl, Roman, Marí Trini, Santiago, María Milagros,

Sergio

Procurador/a: MARIA ESTHER VILLA ARENAS, MARINA GONZALEZ CABALLERO, MARINA GONZALEZ CABALLERO

, MARINA GONZALEZ CABALLERO, MARINA GONZALEZ CABALLERO, MARINA GONZALEZ CABALLERO

Abogado/a: JOSE IGNACIO ARRAIZA MARTIN, FRANCISCO PABLO GARCIA MINGUILLAN POSADA, FRANCISCO

PABLO GARCIA MINGUILLAN POSADA, FRANCISCO PABLO GARCIA MINGUILLAN POSADA, FRANCISCO PABLO

GARCIA MINGUILLAN POSADA, FRANCISCO PABLO GARCIA MINGUILLAN POSADA

Contra: Adriana, Alonso

Procurador/a: ISABEL GONZALEZ SANCHEZ

Abogado/a: LUIS MIGUEL DEL VALLE CALZADO, JOSE ANTONIO ILLESCAS BOLAÑOS

S E N T E N C I A Nº 2/17

ILTMOS. SEÑORES:

=====================================

Presidenta: Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D.LUIS CASERO LINARES

Dª.PILAR ASTRAY CHACON

=====================================

En Ciudad Real, a treinta de enero del año dos mil diecisiete.

La sección PRIMERA de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa instruida con el número de rollo 18/16 dimanante del P.A 67/15 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Puertollano y seguida por el delito de estafa, contra Adriana, de nacionalidad española, con DNI NUM000, nacida en Ciudad Real, el NUM001 -71, hija de Jesus Miguel y de Magdalena, y contra Alonso, con DNI NUM002, nacido en Almagro, el NUM003 -1966, hijo de Adriano y del Martina, ambos en situación de libertad provisional por esta causa, representados por los Procuradores D. GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT y Dª. ISABEL GONZALEZ SANCHEZ y defendidos por los letrados D. LUIS M. DEL VALLE CALZADO y D. JOSE A. ILLESCAS BOLAÑOS. Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusación particular Raúl, representado por la Procuradora Dª. MARIA ESTHER VILLA ARENAS y defendido por el letrado d. JOSE IGNACION ARRAIZA MARTIN y Sergio, D. Benigno, Dª. Marí Trini, D. Roman . D. Santiago y Dª. María Milagros, representados por el Procurador Dª. MARIA GONZALEZ CABALLERO y defendidos por el letrado

D. FRANCISCO PABLO GARCIA MINGUILLAN POSADA y los mencionados acusados.

Ha sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado D. LUIS CASERO LINARES

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 24 y 25 de los corrientes, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 67/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Puertollano practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de este proceso, tal y como estimó que habían sido probados como constitutivos de un delito de estafa y acusando como criminalmente responsable del mismo a Adriana no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó que se le condenara a la pena de 6 años de prisión, accesorias, multa de 18 meses con una cuota diaria de 12 euros y pago de costas, y a que en concepto de responsabilidad civil, abonase a Raúl la cantidad de 384.842,54 euros mas el interés legalmente previsto en el art. 576 de la LEC .

TERCERO

La defensa de la acusación particular de Raúl, en igual trámite, eleva sus conclusiones provisionales a definitivas, estimando que los hechos probados son constitutivos de un delito de estafa, un delito de apropiación indebida y de un delito de falsedad en documento publico, acusando a Adriana y a Alonso, solicitando 8 años de prisión y multa de 24 meses, por el delito de estafa, 8 años de prisión y multa de 24 meses por el delito de apropiación indebida, y 3 años de prisión y multa de 12 meses por el delito de falsedad en documento publico.

CUARTO

La defensa de la acusación particular de Sergio y otros, en igual trámite, modificó sus conclusiones provisionales, estimando que los hechos probados son constitutivos de un delito de estafa y alternativamente de un delito de apropiación indebida, acusando a Adriana, solicitando para ella la pena de 8 años de prisión y multa de 24 meses, solicitando la libre absolución de Alonso .

QUINTO

La defensa de la acusada Adriana en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de la misma.

SEXTO

La defensa del acusado Alonso en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución del mismo.

H E C H O S P R O B A D O S

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, expresamente se declara probado que:

PRIMERO

La acusada Adriana, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue administradora de la sociedad Promodical Manchega S.L. desde la constitución de esta sociedad el 11 de octubre de 2007 hasta el 29 de mayo de 2012, en el que se suspendieron sus facultades de administración por auto de declaración de concurso del Juzgado nº 4 de Ciudad Real.

El acusado Alonso, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue administrador de la sociedad Vican Desarrollos Inmobiliarios, S.A. hasta el 9 de julio de 2007. Y era el tiempo de los hechos que se relatan a continuación socio de Promodical Manchega S.L.

SEGUNDO

D. Raúl era titular de las fincas registrales NUM004 y NUM005 del Registro de la Propiedad de Almodóvar del Campo, que integraban una única finca catastral, la nº NUM006, fincas que vendió por documento privado de 11 de junio de 2007 a la sociedad Vican Desarrollos Inmobiliarios S.A., siendo su administrador el acusado Alonso . Aunque acordando que quedaba excluida la vivienda existente.

A partir de ese momento se sucedieron diversas transmisiones de esa finca hasta que finalmente fue adquirida por Promodical Manchega S.L.

A pesar de que la parte compradora, la acusada Adriana, como administradora de Promodical Manchega S.L., y el vendedor D. Raúl acordaron que la compra alcanzaba la totalidad de las dos fincas registrales exceptuando la edificación existente que constituía la vivienda de éste último, en la escritura pública que ambos firmaron el 29 de febrero de 2008 sólo se consignó como objeto de la venta la finca registral NUM004, finca en la que está incluida la vivienda, aunque en la escritura consta como referencia catastral la nº NUM006 .

Posteriormente esta finca se segregó en cuatro fincas registrales, la matriz, que es en la que se encuentra la vivienda del Sr. Raúl, y las fincas nº NUM007, NUM008 y NUM009, todas con cargas derivadas del proceso constructivo desarrollado por Promodical Manchega S.L.

En la escritura se fija el precio de la compraventa y se indica el modo de pago de la misma, señalando como existen cantidades ya recibidas o que se reciben en ese acto, otras mediante transferencia y otras mediante talones bancarios, uno de ellos de 390.342,4 € que literalmente se dice que: "fotocopia del cuál queda unida a la presente matriz, talón que acepta la parte compradora y del que se hace cargo y que, una vez realizado, se considerará a todos los efectos acreditativo del pago de la indicada suma, confiriéndose a la parte compradora, a partir de ese momento, carta de pago por dicha cantidad".

El mencionado talón no llegó a cobrarse, siendo reclamado su importe por el vendedor, al menos en 2009, llegando a recibir las cantidades de 4.000 y 1.500 € a cargo de la deuda pendiente.

El Sr. Raúl sigue viviendo en su vivienda, sin que haya existido reclamación alguna por parte de Promodical Manchega S.L. al respecto.

TERCERO

Adquirida la finca Promodical Manchega S.L. destinó parte de los terrenos a la construcción de viviendas, promocionando las mismas que llegó a vender sobre plano a través de documentos privados, desconociendo la fecha exacta de los mismos, firmados por la acusada Adriana como administradora y los distintos adquirentes, siendo los mismos, al menos, D. Sergio, D. Benigno, Dª. Esther, Dª. Marí Trini

, D. Roman, D. Santiago y Dª. María Milagros, quienes fueron haciendo aportaciones dinerarias a lo largo del proceso constructivo.

Igualmente firmó un contrato de compraventa de una vivienda con D. Raúl el 4 de junio de 2008, no llegando éste a pagar cantidad alguna derivada de ese contrato.

Comenzada la edificación de las viviendas la obra quedó parada por falta de recursos económicos cuando había alcanzado un alto volumen de edificabilidad (sobre el 98 %).

Dadas las dificultades por las que pasaba la obra por la acusada se remitió un correo a los adquirentes de las viviendas el 6 de mayo de 2009 donde señalaba, entre otros extremos, que ante los rumores de falta de financiación les remitía un certificado del banco donde se hacía constar los fondos con los que contaba la empresa para la realización de la obra pues "con el disponible que la sociedad tiene podría financiarla sola". Se acompañaba una certificación de CCM (Caja Castilla la Mancha) donde se recogía la existencia de depósitos de distintas personas y sociedades por un importe de 1.578.000 € "como garantía de varias operaciones a nombre de la sociedad Promodical Manchega S. L.".

Finalmente Promodical Manchega S.L. fue declarada en concurso de acreedores por auto de 29 de mayo de 2012, del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Ciudad Real, instado por varios acreedores, donde se constató la existencia de cargas...

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