SAP Badajoz 259/2016, 24 de Noviembre de 2016

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2016:954
Número de Recurso417/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2016
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00259/2016

N10250

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Tfno.: 924312470 Fax: 924301046

FAC

N.I.G. 06036 41 1 2015 0000304

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000417 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CASTUERA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000122 /2015

Recurrente: Geronimo Procurador: MODESTA SANCHEZ TENA

Abogado: JOSE EUGENIO MARTIN DE LA VEGA GARCIA

Recurrido: Cesareo Procurador: JUAN MANUEL LOPEZ RAMIRO Abogado: FRANCISCO MANUEL LUENGO CASTAÑO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

SENTENCIA Núm.259/16

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

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Recurso Civil núm. 417/2016 Juicio Ordinario núm. 122/2015

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Castuera

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En la ciudad de Mérida a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Juicio Ordinario número 122/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Castuera a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 417/2016, en el que aparecen, como parte apelante DON Geronimo, que ha comparecido representado en esta alzada por la procuradora doña Modesta Sánchez Tena y asistido por el letrado don José Eugenio Martín de la Vega García y como parte apelada DON Cesareo, que ha comparecido representado en esta alzada por el procurador don Juan Manuel López Ramiro y defendido por el letrado don Francisco Luengo Castaño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Castuera en los autos de Juicio Ordinario núm. 122/2015 se dictó sentencia el día uno de julio de 2016 cuya parte dispositiva dice así:

FALLO:

" QUE debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Modesta Sánchez Tena, en representación de Don Geronimo en lo concerniente a la inexistencia de una servidumbre de paso voluntaria que grava su finca, parcela NUM000 el número NUM001 del registro de la propiedad de castruera a nombre del actor Don Geronimo (y descrita como "terrero descrito para labor al sitio denominado la cigüeña en el término de Castuera con una extensión superficial de dos hectáreas, veinte y cinco áreas y treinta y ocho centiáreas, linda norte camino del arroyo del moro, este Indalecio sur herederos de Jaime y oeste Juan .

Que debo de estimar y estimo la reconvención formulada por el Procurador Don Juan Manuel López Ramiro, en representación de Don Cesareo, y en su consecuencia DEBO DECLARAR Y DECLARO LA CONSTITUCION DE LA SERVIDUMBRE DE PASO al amparo del artículo 564 del CC (enclavamiento) a favor de la finca (predio dominante) parcela NUM002 del polígono NUM003 paraje los tejares con una superficie de 0.9386 has, referencia catastral NUM004 sito en la localidad de Castuera, estableciéndose el paso (predio sirviente) por parcela NUM000 inscrita con el número NUM001 del registro de la propiedad de Castuera a nombre del actor Don Geronimo (y descrita como "terrero descrito para labor al sitio denominado la cigüeña en el término de Castuera con una extensión superficial de dos hectáreas, veinte y cinco áreas y treinta y ocho centiáreas, linda norte camino del arroyo del moro, este Indalecio sur herederos de Jaime y oeste Juan . de acuerdo con el itinerario referido en el informe pericial, es decir, parte del camino público "Los tejares" y continua por la linde de la parcela número NUM000, hasta alcanzar la parcela número NUM002, con una anchura de 3 metros y una longitud aproximada de 72 metros lineales hasta la parcela NUM002 y estableciéndose como indemnización a favor de Don Geronimo afectados por esta resolución la cantidad de 24,45 euros, condenando al demandado Don Geronimo a estar y pasar por lo declarado y absolviendo a los demandados en litisconsorcio Esteban, Celia y Crescencia .

Cada parte abonara las costas a su instancia y las comunes por mitad.

Abonada la indemnización, Líbrese oficio al registro de la propiedad a los efectos de inscribir la servidumbre de paso constituida en la finca registral número NUM001, tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007 inscripción 8ª, como carga del predio sirviente

y como cualidad del predio dominante correspondiente a la parcela número NUM002 del paraje denominado " DIRECCION000 " polígono NUM003 referencia catastral NUM004 sito en la localidad de Castuera. "

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de don Geronimo .

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día de ayer, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en el contenido del recurso de apelación interpuesto por el demandantereconvenido, debe examinarse el motivo de inadmisión de dicho recurso alegado por el recurrido, concretamente la caducidad del recurso al haberse interpuesto fuera de plazo. Reseñar que en el caso de estimarse la causa de inadmisión, está se convierte en causa de desestimación del recurso de apelación, pues la indebida...

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