AAP Guadalajara 2/2017, 10 de Enero de 2017

PonenteMARIA ELENA MAYOR RODRIGO
ECLIES:APGU:2017:2A
Número de Recurso298/2016
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución2/2017
Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00002/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Equipo/usuario: EQ1

Modelo: 662000

N.I.G.: 19130 37 2 2016 0100450

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000298 /2016-S

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCION N.1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002309 /2015

RECURRENTE: GLOBA MARINES SERVICES, S.A.

Procurador/a: PABLO CARDERO ESPLIEGO

Abogado/a: JOSÉ IGNACIO HERRERO ÁLVAREZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

A U T O Nº 2/17

En GUADALAJARA, a diez de enero del dos mil diecisiete. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara, con fecha 12 de diciembre de 2015, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Incóense Diligencias Previas que se registrarán en los libros correspondientes con el número que corresponda, dando cuenta al Ministerio Fiscal, acordándose seguidamente el sobreseimiento provisional y archivo".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de la entidad GLOBAL MARINE SERVICES, S.A. se presentó recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la misma. Desestimado el recurso de reforma por auto de 28 de abril de 2016 y admitido que fue el de apelación, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los antecedentes del recurso de apelación. El 17 de agosto de 2015 se presentó denuncia por la entidad Global Marine Services SA por un presunto delito de falsificación de documento privado del art. 395 del CP alegando que se había presentado, tras el accidente acaecido el 12 de agosto de 2015, en el aeródromo privado de Robledillo de Mohernando (Guadalajara), de la aeronave Zenair CH-640, matrícula NUM000, en el que fallecieron tres personas, un certificado de póliza de seguro de responsabilidad civil nº NUM001 manipulado, suscrito con la aseguradora AVIABEL SA a través de la correduría Global Marine Services, en el que constaba como asegurado D. Valentín y con vigencia desde 1 de marzo de 2015 hasta 28 de febrero de 2016, cuando esa póliza se correspondía con otra aeronave y otro asegurado.

Por auto de 12 de diciembre de 2015 se incoaron diligencias previas y se acordó el sobreseimiento y archivo de las actuaciones por no resultar persona determinada a la que imputar los hechos.

Por la representación de la entidad denunciante se interpuso recurso de reforma por vulneración del art. 24 de la C.E . al haberse sobreseído la denuncia sin haber realizado diligencias tendentes a averiguar la autoría de la falsificación de la póliza de seguro de responsabilidad civil, debiendo realizar diligencias de instrucción, y falta de motivación de la resolución impugnada.

Tras haberse opuesto el Ministerio Fiscal al recurso, por auto de 28 de abril de 2016, se desestimó el recurso de reforma al considerar que no existen indicios para imputar los hechos a persona alguna pues el principal beneficiario de la póliza falsificada y titular de la misma falleció en el accidente.

Contra dicha resolución se alza la entidad denunciante reproduciendo los mismos argumentos que en el recurso de reforma, señalando que figuran tres beneficiarios en la póliza presentada.

SEGUNDO

Motivo de apelación: vulneración de la tutela judicial efectiva regulada en art. 24 de la C.E al haberse sobreseído la denuncia sin realizar diligencias de prueba tendentes a averiguar la identidad de las personas que falsificaron la póliza de seguro de responsabilidad civil, pudiendo ser tales hechos constitutivos de un delito de falsedad de documento privado, existiendo datos de los que se puede determinar la misma.

(i). Planteado el recurso en los términos señalados, nos encontramos con un auto de archivo dictado al amparo del artículo 269 de la Lecrim . Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, que el derecho a la tutela judicial efectiva no supone, que quien ejercita la acción penal tenga un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino solo a un pronunciamiento motivado del Juez en la fase de instrucción, sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, en la que cabe tanto la consideración de su irrelevancia penal y la denegación de la tramitación del proceso, como su tramitación de acuerdo con las previsiones de la LECrim ( AATC. 740/86, 64/87, 419/87, 464/87 y SSTC. nº 1/1985, 148/1987, 33/1989, 191/1992, 37/1993, 217/1994, 111/1995 y 138/1997 ). De este modo, cuando los hechos descritos en la denuncia o querella carezcan de ilicitud penal, el derecho de acceso a la jurisdicción "no conlleva el de apertura de una instrucción" ( STC 111/1995 ). Solo en aquellos supuestos en que los hechos revistan "ab initio" carácter delictivo, se reconoce como facultad integrante del citado derecho fundamental un "ius ut procedatur", en virtud del cual deben practicarse las diligencias de investigación encaminadas, a tenor de los arts. 299 y 777.1 LECrim, al esclarecimiento de los hechos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y de la identidad de las personas que pudiesen haber participado; mas practicadas esas diligencias esenciales, el Juez de Instrucción puede acordar la...

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