SAP Pontevedra 23/2017, 11 de Enero de 2017

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2017:134
Número de Recurso10/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución23/2017
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00023/2017

.

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Equipo/usuario: AF

Modelo: N85850

N.I.G.: 36038 37 2 2015 0500043

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000010 /2015

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Debora, Virgilio

Procurador/a: D/Dª ERMINIA ALONSO SOLIÑO, BERNARDO ALFAYA GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE JESUS MARTINEZ SANCHEZ DE MOLINA,

SENTENCIA Nº23/2017

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

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En VIGO-PONTEVEDRA, a once de enero de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000010 /2015, procedente del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN Nº2 de REDONDELA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO (DPA 433/2011) por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Debora (DNI NUM000 ) y Virgilio (DNI NUM001 ), representados por los Procuradores Srs. ALONSO SOLIÑO y ALFAYA GONZALEZ y defendidos por los Abogados D. ENRIQUE JESUS MARTINEZ SANCHEZ DE MOLINA y Dña. CARMEN VILAS PEREIRA, respectivamente.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en acto de juicio, finalizada la práctica de la prueba, elevó a definitivas sus conclusiones, en las que tenía interesada la condena de los acusados, Virgilio y Debora, como autores de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, previsto y penado en el art. 368, inciso primero del Código Penal, en su redacción dada tras L.O. 5/2010 (más beneficiosa para el acusado), sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, a cada uno de los acusados, de PRISION DE CUATRO AÑOS, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €), con la responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.2 del Código Penal ; con abono de las costas y comiso de la sustancia intervenida y de los efectos aprehendidos, a los que se dará el destino legal.

TERCERO

La defensa del acusado Virgilio, en igual momento procesal elevó a definitivas sus conclusiones, en las que mostraba su disconformidad con el relato de los hechos y demás correlativas del Ministerio Fiscal, interesando la absolución de su defendido por no existir infracción penal, y la declaración de oficio de las costas causadas. Y subsidiariamente, modificó, interesando que en su caso se aprecie la eximente incompleta del art. 21.2º en relación con el 21.1º del Código Penal, y la atenuante del art. 21.6º en relación con la 21.1º por dilaciones indebidas, como muy cualificada, pues "de febrero a noviembre de 2014 no se ha hecho nada".

Por su parte, la defensa de Debora, elevó igualmente a definitivas sus conclusiones; adhiriéndose, para el caso, a la modificación expresada por la defensa de Virgilio .

HECHOS PROBADOS

Virgilio y Debora, en un periodo de tiempo no determinado pero en todo caso, desde mayo de 2011 hasta finales de enero de 2012, puestos de común acuerdo, se dedicaron a la venta de cocaína y heroína, sustancias que causan grave daño a la salud, y en menor medida de marihuana, tanto en su casa en el DIRECCION000 nº NUM002 de Arcade, término municipal de Soutomaior (Pontevedra), como en las inmediaciones, como en el poblado gitano de DIRECCION001 en el lugar conocido como " DIRECCION002 ", en el término municipal de Poio.

Tras comprar drogas tóxicas, las manipulaban y mezclaban en su domicilio, para posteriormente pesarlas en su balanza de precisión y elaborar las dosis de cocaína y heroína, dejándolas dispuestas para la venta a terceros.

El 22 de enero de 2012 Virgilio fue detenido portando consigo entre otros efectos, un móvil marca NOKIA X3- 02, con nº de IMEI NUM003 y un teléfono marca Alcatel con nº de IMEI NUM004 . Practicado un registro en el vehículo BMW que el mismo conducía al momento de su detención, se encontró en su interior una pistola de gas de balines con su correspondiente cargador municionado, marca GAMO, modelo PX-107, del calibre 4,5 mm, nº de serie NUM005, una bombona de CO2 marca GAMO para la pistola, dos navajas multiusos, un cuchillo con mango de metal de 20 cm de hoja, un teléfono móvil marca LG, modelo A-133, nº de IMEI NUM006, dos rollos de papel "Albal" y cinco recortes de papel "Albal".

En una posterior entrada y registro previa autorización judicial practicada sobre las 15:00 horas del 23 de enero de 2012, en el domicilio anteriormente referido de los mentados Virgilio y Debora, se hallaron, entre otros efectos, 600 euros en billetes de 50,20 y 10 euros, una balanza de precisión marca "On balance", modelo DX-50, dos trituradoras de marihuana, una de madera y otra metálica, 7 bolsitas conteniendo 7,536 gramos de cannabis, una papelina de cocaína con un peso neto de 0,146 gramos y una pureza de 80,47%, una cajita conteniendo 149 recortes circulares de plástico, de distintos tamaños aún sin usar, dos pequeños cuchillos de mango azul uno de ellos con restos de sustancias estupefacientes, un cucharón de metal quemado en la base, un bote de plástico transparente con granos de arroz, siete recortes de bolsas de plástico de mayor tamaño que las anteriores, alguno de ellos con restos de cocaína y de monoacetilmorfina y alcanzando el mayor de ellos los 20 cm de tamaño, diversas libretas-agenda y papeles con anotaciones, una bolsa de plástico conteniendo 187 preservativos, un quemador con forma de spray, dos pipas para consumir sustancias estupefacientes, cuatro teléfonos móviles, uno de la marca Alcatel modelo OT.708 con nº de IMEI NUM007, OTRO Alcatel con tarjeta de la operadora MOVISTAR y nº de IMEI NUM008, otro marca SANSUNG modelo J700 con una tarjeta de la operadora YOIGO con nº de IMEI NUM009 y un Nokia, modelo 1800 con una tarjeta SIM en su interior de la operadora VODAFONE con nº de IMEI NUM010, cinco cargadores de teléfono móvil, dos rollos de papel de aluminio con recortes de forma rectangular, recortes rectangulares de papel de aluminio con restos de 0,173 gramos de heroína quemada, una caja metálica de forma circular, vacía, recubierta interna y externamente de papel, una caja de pistola de gas de balines marca GAMO modelo PX-107, del calibre 4,5 la cual contenía una caja de proyectiles del calibre 4,5, dos pequeñas cargas de CO2 y documental relacionada con el arma y DNI a nombre de la acusada Debora .

En el exterior de la vivienda dentro del coche VOLVO matrícula NI-....-F utilizado habitualmente por el acusado Virgilio, y propiedad del hermano de éste, se incautó una libreta pequeña de pastas duras con foto de "Mickey Mouse" con anotaciones. Todo ello era propiedad de los acusados.

La marihuana y la cocaína, intervenidas en el registro domiciliario referido habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor total de 51,587 euros.

Los mentados Virgilio y Debora, eran consumidores, dependiente, Virgilio, de heroína y hachís, y Debora de cocaína, heroína y cannabis, desde hacía tiempo, cometiendo los actos de venta con la finalidad de financiar su consumo a corto plazo y al propio tiempo conseguir beneficios económicos que les permitiesen continuar con sus costumbres e inclinaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan debidamente acreditados por las siguientes pruebas:

- La declaración como testigo de Raquel .

- Las declaraciones como testigos de los Agentes de la Guardia Civil nº NUM011, NUM012, NUM013, NUM014 y NUM015 .

- Documental - folios 131 y 132 - atestado número NUM016 - ampliatorias nº 2 - Anexo III "Efectos de interés hallados en el interior del vehículo que Virgilio conducía en el momento de ser detenido".

- Relación de efectos en el apartado "quinceavo" al folio 143 y 143 vto.; y también relación de efectos (en atestado), al folio 193.

Entre dichos efectos se encontró pistola a gas de balines con su correspondiente cargador municionado, marca GAMO, modelo PX-107, del calibre 4,5 mm, nº de serie NUM005, una bombona de CO2 marca GAMO para pistola anteriormente citada, un cuchillo con mango de metal de 20 cm de hoja, un teléfono marca LG, modelo A-133, nº de IMEI NUM006, dos rollos de papel "Abal" y cinco recortes de papel "Albal" (folios 116 (in fine) y 117.

- Documental - folios 133 y 134- Atestado mismo número - Ampliatorias miso número - ANEXO IV "Efectos de interés hallados en poder del detenido". En cacheo superficial de sus ropas y pertenencias: Teléfono móvil marca NOKIA, modelo X3-02, con número de IMEI NUM003 y teléfono móvil marca ALCATEL con número de IMEI NUM004, entre otros efectos (Relación de efectos en el apartado "dieciseisavo" al folio 143 vto.; y también relación de efectos a los folios 193 in fine, 194, 117 in fine y 118).

- Documental - Oficio de 23 de enero de 2012- Solicitud de mandamiento judicial, autorizando la entrada y registro en un domicilio y sus anexos ( folio 138 y ss)

- Documental- Auto (folios 145 y ss) de fecha 23 de enero de 2012 de "Entrada y Registro" en el domicilio de Virgilio, en el término municipal de Soutomaior, en la localidad de Arcade, DIRECCION000 nº NUM002 y sus anexos y Acta de Diligencia de Entrada y Registro con el...

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