SAN 4/2017, 21 de Febrero de 2017

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:494
Número de Recurso20/2016

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 002

ROLLO DE SALA: 20/2016

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 5 PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PA 21/2016

S E N T E N C I A nº 4 /2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA (Presidenta y

Ponente)

D. ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

D. JUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ

En Madrid, a 21 de febrero de 2017.

Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente Rollo de Sala, dimanante del PA 21/2013 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, seguido por delitos de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, calumnias e injurias a la Corona y amenazas contra:

Blas, nacido el NUM000 de 1993 en Sineu (Mallorca) hijo de Gaspar y de Estefanía, con DNI NUM001 en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Miguel del Álamo García y defendido por el Letrado D. Aitor Jiménez Gonzalez.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Martínez Torrijos y como Acusación Particular D. Pelayo, representado por la Procuradora Dª María del Carmen Giménez Cardona y defendido por el Letrado D. Julio Rico Esteban.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron a raíz de denuncia presentada con fecha 2 de agosto de 2012 por Pelayo, Presidente del Círculo Balear, por la publicación en Internet de un video clip y una canción titulada "Circo Balear" compuesta por Blas en la que se contenían amenazas contra su persona y otros integrantes de dicho Círculo. A raíz de la denuncia fue emitido un atestado ampliatorio por la Brigada Provincial de Información de la Jefatura Superior de Policía de Baleares en el que se relataron las investigaciones realizadas y las capturas de contenidos publicados en Internet por dicho denunciado, lo que dio lugar a su detención por la posible comisión, entre otros, de delito de enaltecimiento del terrorismo.

Dichos hechos dieron lugar a la formación del PA 21/2013 del Juzgado Central de Instrucción 5, el cual fue elevado a esta Sección Segunda; incoándose el rollo de Sala 20/2016, en el que, previas las actuaciones oportunas, fue señalada fecha para el inicio de las sesiones del juicio oral. SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas formuladas en el acto del Juicio Oral fueron calificados los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A) Un delito de calumnias e injurias graves contra la Corona del artículo 490.3 en relación con los artículos 205, 208 y 211 del Código Penal ; B) Un delito de enaltecimiento y de humillación a las víctimas del terrorismo previsto y penado en los artículos 578 y 579 del Código Penal, de los que considera autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando las penas : por el delito del apartado A) un año y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y por el delito del apartado B) dos años de prisión e inhabilitación absoluta por 8 años ( artículo 579 del Código Penal ); solicitando igualmente la imposición de las costas procesales.

TERCERO

Por la Acusación Particular, ejercitada por la representación de D. Pelayo, fueron calificados los hechos como constitutivos de un delito continuado de enaltecimiento y de humillación a las víctimas del terrorismo previsto y penado en el artículo 578 y 579 del Código Penal, un delito continuado de

injurias graves contra la Corona del artículo 490.3 del Código Penal y un delito de amenazas del art. 169 CP, de los que reputa autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; interesando por el primer delito la pena de dos años de prisión; para el segundo la de dieciocho meses de prisión y para el tercer delito la pena de un año de prisión y en concepto de responsabilidad civil la suma de 3000 por daños morales y a la propia imagen.

CUARTO

Por la defensa del acusado en sus conclusiones provisionales que fueron elevadas a definitivas en el acto de la Vista Oral, se mostró su disconformidad con las calificaciones del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular; por no ser los hechos constitutivos de los delitos imputados; por lo que no procede hablar de autoría ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al no existir ésta; interesando la libre absolución de su representado de los delitos que se le imputan.

SE DECLARAN LOS SIGUIENTES HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El acusado Blas, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, utilizando el alias de " Pirata ", compuso diversas canciones, agrupadas en sendos discos que el mismo cantaba en sus recitales y que además publicó a través de Internet; consintiendo que otras personas también difundieran en la red social, diversos archivos de audio y/o vídeo, conteniendo canciones de su creación. Tales publicaciones se efectuaron durante los años 2012 y 2013 y eran de acceso libre y gratuito en la Red.

En concreto publicó a través de YouTube, en la página http://www.hhgroups.com " y en las páginas personales del apodado Pirata, Quince canciones agrupadas bajo el título "Residus de un poeta" y diez temas agrupados bajo el título "Mallorca es Ca nostra".

En dichas canciones, de las que es autor el acusado, que a su vez las canta en su recitales públicos, aparecen las expresiones que seguidamente se explicitarán en apoyo y alabanza a las organizaciones terroristas GRAPO, ETA, y a algunos de sus miembros, justificando su existencia, ensalzando sus acciones e incluso instando a la comisión de las mismas y presentando a sus integrantes como víctimas del sistema democrático.

De igual modo se contienen en algunas de dichas canciones que las frases que también se especifican a continuación contra el titular de la Corona y sus familiares y contra determinados cargos del Gobierno Central y de los Gobiernos Autonómicos.

SEGUNDO

En concreto, en el disco "Residus de un poeta" Pirata Nitroglicerina, aparecen, entre otras:

En el Tema 1, titulado "CIRCO BALEAR", canción en la que se contienen las siguientes frases (traducidas al español) :

" Pelayo merece una bomba de destrucción nuclear", "queremos la muerte para estos cerdos", "llegaremos a la nuez de tu cuello, cabrón, encontrándonos en el palacio del Jacobo, kalashnikov", "le arrancaré la arteria y todo lo que haga falta", "queremos la muerte para todos estos cerdos". El video clip fue publicado en Youtube el 17 de febrero de 2012 usando como como portada una foto del referido Pelayo en el juicio celebrado contra varios integrantes del grupo Maulets por amenazas graves, juicio celebrado en julio de 2010.

En el tema 2, titulado "DEBERIAN TENER MIEDO2, entre otras, figuran las siguientes expresiones : "Que tengan miedo joder. Que tengan miedo"; "Que tengan miedo como un guardia civil en Euskadi"; "Un pioletazo en la frente de tu jefe está justificado o siempre queda esperar a que le secuestre algún GRAPO"; "Dicen que pronto se traspasa la cloaca de Victorio y muchos rumorean que Amadeo merece probarla, complejo de zulo mi casa a ver si un día secuestro alguno y le torturo mientras le leo al Chili "; "Queremos que el miedo llame a sus puertas con llamas"; "O que explote un bus del PP con nitroglicerina cargada"; "Me cansa tanto silencio en medio de esta guerra";

"Y mira yo no tengo huevos a pillar una metralleta, pero al menos no condeno al que se atreve y al que a la lucha se aferra, partidos revisionistas me la coméis entera, no resistiríais ni la mitad de cadenas que arrastra Jacinto ".

En el Tema 3, titulado ESPAÑA0 GOMA2 se incluyen las siguientes expresiones:

" Adela en una moneda pero fusilada", "puta policía, puta monarquia", "a ver si ETA pone una bomba y explota", "para todos aquellos que tienen miedo cuando arrancan su coche, que sepan que cuando revienten sus costillas, exploten brindaremos con champán".

En el tema 8, titulado CAMINANDO POR LA CIUTAT se contienen, entre otras, las siguientes expresiones:

"Cuando digo Gora ETA delante de un guardia civil, por eso te encierran y no por ser un hijo de puta como Victoriano ".

En el tema 10 de dicho disco titulado "MICROGLICERINA" aparecen las siguientes frases:

"Quiero transmitir a los españoles un mensaje de esperanza, ETA es una gran nación"; "Tu bandera española está más bonita en llamas, igual que un puto patrol de la guardia cuando estalla"; "no voy a callar mas, voy a luchar aunque tenga que pillar una pipa como Argimiro "; "Si no tienes memoria se repetirá la historia y estarás condenado como un txacurra en Vitoria, Gloria!"; "Gloria! es Manuela durmiendo en la calle,y que un parado le rompa las costillas con un bate"; "Que no se alarme nadie la justicia es simple, pero está de vacaciones con Germán en el caribe"; "Asusta el salir a la calle y que te pongan una multa, si la policía usa la fuerza bruta y encima luego condenan a quienes entregan su vida a la lucha". "Esto no va hacer fiesta que pensabas tonto, es una bomba de relojería en una plaza de toros"; "Un atentado contra Ricardo otro logro pa nosotros, socialicemos los medios de producción a tiros y a la mierda los votos".

En el tema 12, titulado "DOLORES DE AMONAL", aparece lo siguiente: "Dudo que próximamente os peguen un tiro en la nuca, quizá cuando Pitufo diga quien tiene la culpa"; "Elijo el camino que me lleva a las cadenas, porque antes como trena que vender a la clase obrera";

"A ver si te enteras, como el caso Celestino, pierdo los papeles y en cuarteles grito GORA ETA"; "Nena, no apoyo la violencia gratuita, pero justicia sería pasarlos por la guillotina"; " Isabel...

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