AAP Asturias 8/2017, 25 de Enero de 2017

PonenteJOSE MANUEL TERAN LOPEZ
ECLIES:APO:2017:19A
Número de Recurso437/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2017
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

AUTO: 00008/2017

N10300

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

EMA

N.I.G. 33024 42 1 2015 0008559

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000437 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GIJON

Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJEC. HIPOTECARIA 0000155 /2015

Recurrente: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A.

Procurador: CONCEPCIÓN INES UCHA TOME

Abogado: DAVID MONER CODINA

Recurrido: Jacobo

Procurador: MARTA GONZALEZ FERNANDEZ

Abogado: INMACULADA AGUINAGA GONZALEZ

AUTO núm. 8/2017

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADOS: D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN

En GIJON, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJEC. HIPOTECARIA 155/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 437/2016, en los que aparece como parte apelante, UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concepción Inés Ucha Tomé, asistido por el Abogado

D. David Moner Codina, y como parte apelada, D. Jacobo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta González Fernández, asistido por la Abogada Dña. Inmaculada Aguinaga González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Gijón, en los autos de Pieza de Oposición a la Ejecución Hipotecaria número 155/2015, con fecha 13 de abril de 2016, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice así:

"ACUERDO:

Decretar la nulidad de todas las actuaciones, dejando sin efecto la ejecución despachada por UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A. frente a D. Jacobo y D. Ramón por auto de 10/11/15."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 22 de noviembre de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., se formula el presente recurso contra el Auto de fecha 13 de abril de 2016 dictado por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de esta ciudad en el que se decreta la nulidad de todas las actuaciones, dejando sin efecto la ejecución despachada por la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., frente a D. Jacobo y D. Ramón por Auto de 10 de noviembre de 2015.

Y ello en base a que el préstamo con garantía hipotecaria concedido por la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., a D. Jacobo y D. Ramón en virtud de escritura pública de fecha 3 de octubre de 2007, fue cedido, junto con otros prestamos hipotecarios, por la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., a la entidad Santander de Titulación, Sociedad Gestora de Fondos de Titulación, S.A., quien procede a constituir un Fondo de Titulación de Activos denominado "Fondo de Titulación de activos UCI 18", los activos cedidos integran el activo del Fondo, consistentes en las Participaciones Hipotecarias y los Certificados de Transmisión de Hipoteca y la Sociedad Gestora emite Bonos de Titulación que integran el pasivo de dicho Fondo, y ello en virtud de escritura de constitución del Fondo de Titulación de activos UCI 18, cesión de derechos de crédito y emisión de bonos de titulación nº 478 otorgada en fecha 27 de febrero de 2008, por lo que considera que el negocio jurídico documentado en la referida escritura pública es de una cesión total del derecho de crédito y que la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., ha instado la ejecución hipotecaria, actuando exclusivamente en su propio nombre, sin indicar en su demanda ejecutiva que había tenido lugar una titulación y cesión de derechos de crédito a favor de un Fondo de Titulación de Activos cuya gestión tiene encomendada una Sociedad Gestora, la ahora ejecutante habría perdido su condición de titular acreedor del préstamo y, con ello, la legitimación activa para el ejercicio de la acción hipotecaria.

Se alega por la recurrente que frente a lo argumentado por la Juzgadora de instancia la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., ostenta legitimación activa para instar el presente proceso de ejecución hipotecaria, tal como se desprende de la Ley Hipotecaria, del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; de la normativa reguladora del mercado hipotecario y de los fondos de titulización hipotecaria; y por último de la propia Escritura de Constitución del Fondo de Titulización.-

SEGUNDO

Para abordar el problema aquí planteado de la posible falta de legitimación activa en los procedimientos ejecución hipotecaria de las entidades crediticias cedentes, por entender que la titulización implica una cesión del crédito determinante de que la acreedora originaria pierda tal condición a favor del Fondo de Titulización, debemos partir de lo establecido en el art. 149 de la Ley Hipotecaria y su posible contradicción con lo dispuesto en el Real Decreto 716/2009, de 24 de abril por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero

Así tras la modificación del artículo 149 de la Ley Hipotecaria por la Ley 41/2007 que establece que " El crédito o préstamo garantizado con hipoteca podrá cederse en todo o en parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.526 del Código Civil . La cesión de la titularidad de la hipoteca que garantice un crédito o préstamo deberá hacerse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad "; un amplio sector doctrinal se manifiesta a favor del carácter constitutivo de la inscripción de la cesión del crédito hipotecario básicamente por el propio tenor del artículo 149 de la Ley Hipotecaria, señalando que en el mismo se diferencia la cesión del crédito...

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