STSJ Galicia 4/2017, 26 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Fecha26 Enero 2017

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00004/2017

s E N T E N C I a

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo A. Sande García

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Ballestero Pascual

Don Fernando Alañón Olmedo.

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A Coruña, veintiséis de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de Casación número 36/2016 interpuesto, en nombre y representación de don Melchor , don Ovidio y don Rodrigo , representados por la procuradora doña María Susana Díaz Gallego, con la dirección letrada de don Miguel Deus Pallares, contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña, el 20 de mayo de 2016, en el rollo número 77/16 , conociendo en segunda instancia de los autos de Juicio Verbal número 723/2014, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, sobre servidumbre de paso, siendo recurridos don Vicente y doña Felicisima , representados por la procuradora doña Ana Belén Seco Lamas y asistidos por el letrado don Juan Ramón Niebla Álvarez.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

Antecedentes de hecho

Primero .- Don Vicente y doña Felicisima , aquí recurridos, interpusieron demanda de juicio verbal, con fecha de registro de 22/09/2014, ante el Juzgado Decano de Ferrol, sobre cerramiento de finca y acción confesoria de servidumbre contra don Melchor , don Ovidio y don Rodrigo , en la que, tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó suplicando que se dicte sentencia "por la que se declare:

  1. Que los demandantes tienen derecho a cerrar su finca por línea perimetral identificadora de la misma que se traza en el plano que obra unido al informe del perito judicial don Victor Manuel y que se acompaña a la demanda como documento nº 7.

  2. Que la finca de los demandantes está libre de todo tipo de servidumbre o gravamen a favor de la finca de los demandados

  3. Que la finca de los demandados está gravada con una servidumbre de paso a favor de los demandantes que discurre por el viento Norte que linda con herederos de Armando , como se recoge en la escritura de 18 de febrero de 1982, otorgada ante el Notario de Ferrol, Sr. Carballo Lourido, bajo el número 372 de su protocolo.

Igualmente, que se condene a los demandados a pasar por estar declaraciones. Con expresa condena en costas si se opusieran a éstas justas pretensiones."

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 22/10/2014, acordando dar traslado de la misma a la parte demandada, señalándose para la celebración de la vista el próximo día 22/01/2014.

En fecha 14/01/2015 se presenta escrito por la Procuradora doña María Susana Díaz Gallego, en nombre y representación de don Melchor , don Ovidio y don Rodrigo , en el que se opone a la demanda y formula demanda reconvencional contra don Vicente y doña Felicisima y suplica al Juzgado que formulada demanda reconvencional, y admitiéndola, previos los trámites, dictar sentencia estimándola, por la que se declare:

  1. - Que mis representados son legítimos dueños al haber adquirido por prescripción adquisitiva por haber poseído el tiempo necesario a título de dueño, con justo título y buena fe, pública, pacifica e ininterrumpidamente, la zona de la era de ciento cuatro con treinta y nueve metros cuadrados comprendida entre la mitad del hórreo, el margen Oeste de la actual entrada a las propiedades de mis representados y los actores sitas en el lugar DIRECCION000 , DIRECCION001 , municipio de Valdoviño, punto A en el plano nº NUM000 del informe pericial del Perito Sr. Bernabe acompañado como documento número cinco de los de esta contestación-reconvención, y el muro que delimita toda esta porción de era por el Oeste, tal y como se delimita y demarca en el plano adjunto al meritado informe del Perito Agrícola Sr. Bernabe .

  2. - Que la finca de los actores-reconvenidos, predio sirviente, está gravada con servidumbre de paso constituida por "signo aparente" o por "destinación del padre de familia" a favor de las de mis representados, predio dominante, descritas en el hecho segundo de los de esta contestación-reconvención, para pasar desde su finca o casa al nº NUM001 del lugar DIRECCION000 , DIRECCION001 , municipio de Valdoviño, hasta la finca catastral NUM002 , así como hasta la mitad del hórreo situado al Oeste de la finca de los actores-reconvenidos, y hasta el pozo indiviso situado al Norte de la finca de estos últimos.

  3. - Que se haga imposición de las costas de esta demanda reconvencional".

Admitida la reconvención por Decreto de fecha 26/01/15, se da traslado del escrito a la reconvenida, concediéndole un plazo de diez días para que la conteste; lo que hace en fecha 17/2/15, terminando con el suplico de que se dicte sentencia por la que se desestime la reconvención con expresa condenada en costas a la reconviniente. Por providencia de 19/02/2015 se señala para la celebración de la vista el 21/05/2015.

Segundo.- El juicio se celebró practicándose los medios de prueba propuestos y admitidos, quedando los autos conclusos para sentencia, la cual fue dictada el 28 de octubre de 2015 y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Vicente y Dª. Felicisima representados por la procuradora Sra. Seco Lamas contra D. Melchor , D. Ovidio y D. Rodrigo , representados por la procuradora Sra. Díaz Gallego y declaro:

  1. Que los demandantes tienen derecho a cerrar su finca por la línea perimetral identificadora de la misma que se traza en el plano que obra unido al informe del perito judicial don Victor Manuel y que se acompaña a la demanda como documento nº 7.

  2. Que la finca de los demandantes está libre de todo tipo de servidumbre de paso a favor de la de los demandantes que discurre por el viento Norte que linda con herederos de Armando , como se recoge en la escritura de 18 de febrero de 1982, otorgada ante el Notario de Ferrol, Sr. Carballo Lourido, bajo el número 372 de su protocolo. Debo condenar y condeno a los demandados a pasar por estas declaraciones. Se imponen las costas de la demanda a los demandados al haberse estimado las pretensiones. Que debo desestimar y desestimo la reconvención planteada por los demandados y absuelvo a los actores de los pedimentos contenidos en la misma. Se imponen las costas de la reconvención a los reconvinientes".

Tercero.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandados. El 20 de mayo de 2016 la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con el siguiente fallo:

"Que estimo en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Melchor y sus hijos don Ovidio y don Rodrigo contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol , que revoco en el único sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento letra C) de su parte dispositiva, desestimando en consecuencia la demanda en cuanto pretende la declaración de la existencia de una servidumbre de paso constituida sobre la parte Norte de la finca de los demandados en beneficio de los actores y declarando extinta por no uso superior a veinte años la referida servidumbre de paso. Confirmo la sentencia apelada en cuanto a los demás extremos que fueron objeto del recurso de apelación salvo en el relativo a las costas de la primera instancia que no impongo especialmente a ninguno de los litigantes. No hago tampoco especial imposición de las costas del recurso. Se dispondrá la devolución a la parte apelante del depósito constituido para recurrir."

Cuarto .- Don Melchor , don Ovidio y don Rodrigo interpusieron con fecha 21 de junio de 2016 recurso casación por infracción de normas procesales conjuntamente con el recurso de casación para ante esta Sala, que seguidamente se analizará, el cual fue admitido a trámite por auto de 20 de octubre de 2016, habiéndose efectuado alegaciones de oposición al recurso por la parte recurrida en escrito de 18 de noviembre siguiente. Por providencia de 12 de diciembre de 2016 se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 20 de diciembre 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es recurrida en casación la sentencia dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, de fecha 20 de mayo de 2016 , que a su vez resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la dictada el 28 de octubre de 2015 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de Ferrol. El procedimiento se insta por medio de demanda que es presentada el 22 de septiembre de 2014 y en cuyo suplico se interesaba se declarara el derecho de los demandantes al cierre del predio de su propiedad, al que luego con más detalle se hará referencia, con acumulación de una acción negatoria de servidumbre en relación con la misma finca y confesoria de servidumbre de paso que habría de gravar la finca perteneciente a los demandados. La parte demandada no solo se opuso solicitando la desestimación de la demanda que de contrario se articulaba sino que formuló reconvención donde se planteaba acción declarativa de dominio sobre una porción de terreno que se encontraba al oeste del predio de la demandante con acumulación de otra acción confesoria de servidumbre de paso a favor de ese trozo de terreno así como otro por el que se habría de acceder a la mitad del hórreo que lo encabeza en su viento norte juntamente con otro paso que habría de franquear el acceso a un pozo de agua que se ubica al norte de la finca de los demandantes.

Como antecedentes cuya exposición se considera conveniente para motivar cumplida y detalladamente el contenido de nuestra resolución hemos de...

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