SAP Barcelona 377/2016, 25 de Noviembre de 2016

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2016:12290
Número de Recurso119/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución377/2016
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO NÚM. 119/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 SABADELL (ANT.CI-7) PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1645/2013

S E N T E N C I A Nº 377/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO MAGISTRADOS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

D. ESTEVE HOSTA SOLDEVILA

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 SABADELL (ANT.CI-7), a instancias de Tania y Autoescola Sant Oleguer SCP contra L'Equite Compagnie D'Assurances et Reassurances Sur les Risques de Toute Nature, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día diecisiete de noviembre de dos mil catorce, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Autoescola Sant Oleguer S.C.P. y Doña Tania, rrepresentadas por la Procuradora de los Tribunales Dña. Purificación Pérez Leal, contra la entidad L'Equipe Compagnie D'Assurances et Reassurances Sur Les Risques de Toute Nature, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña Maria Dolors Rifa Guillén, la cual versa sobre reclamación de cantidad, y en consecuencia, absuelvo a la demandada de todos los pedimentos frente a ella deducidos; todo ello con expresa imposición de costas a las partes codemandantes.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día seis de octubre de dos mil dieciséis. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARTA FONT MARQUINA, Magistrada de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La juzgadora de instancia absuelve librermente a la demandada de la reclamación de los coactores por el lucro- cesante y perjuicios, ocasionado con motivo del accidente de circulación acaecido el día 5 de octubre de 2010.

Apelan los actores. Alegan, en esencia, error en la valoración de la prueba documental aportada a los autos.

SEGUNDO

Los coactores son la sociedad civil particular Autoescuela propietaria del vehículo siniestrado y la Sra. Tania, en calidad de profesora de la escuela y a su vez socia de la S.C.P.

La sociedad reclama por los 121 días hábiles de paralización del vehículo por 605 horas a razón de 26,59 euros por hora. La codemandada solicita 170,94 euros que corresponde a una cuota del seguro del vehículo, por utilizarlo personalmente.

Se funda la reclamación en los documentos aportados a la demanda, los...

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