STSJ Cataluña 6653/2016, 15 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2016:11717
Número de Recurso4531/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución6653/2016
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8008337

F.S.

Recurso de Suplicación: 4531/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 15 de noviembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6653/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por IBERDROLA INMOBILIARIA PATRIMONIO, SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 14 de diciembre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 177/2015 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, REPARACIONS ARTS I OFICIS, S.L., Olegario, FORCIMSA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. y PERNA FERNANDEZ, S.L.P. (Administrador Concursal). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-2-15 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo íntegramente la demanda presentada por Olegario contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FORCIMSA EMPRESA CONSTRUCTORA,SA, REPARACIONS ARTS I OFICIS, SL y IBERDROLA INMOBILIARIA PATRIMONIO, SA en materia de RECARGO DE PRESTACIONES, y declaro el derecho del demandante al recargo de prestaciones de seguridad social derivadas del accidente laboral padecido el 13.2.12, en un porcentaje del 40%, declarando asimismo la responsabilidad solidaria de las tres empresas codemandadas respecto al mismo, FORCIMSA EMPRESA CONSTRUCTORA,SA, REPARACIONS ARTS I OFICIS, SL y IBERDROLA INMOBILIARIA PATRIMONIO, SA, condenándolas -cuando sean requeridas a tal fin- a constituir el capital coste necesario, y condenando al INSS y a la TGSS estar y pasar por la presente sentencia, en orden a sus respectivas responsabilidades en orden al recargo reconocido.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor trabajó para FORCIMSA desde el 3.9.07, con categoría de oficial 1ª gruísta de Construcción y una retribución de de 2.248, mensuales brutos.

  2. - Trabajando para dicha empresa, como contratista de una obra promovida por la codemandada IBERDROLA INMOBILIARA CATALUNYA, SA (cuyo objeto social es la "la adquisición y construcción de toda clase de bienes inmuebles para su enajenación o explotación en régimen de arrendamiento", doc. 33 actor), el actor presenció, en fecha 13.2.12, el accidente mortal Fabio, empleado de una empresa subcontratada por FORCIMSA, REPARACIONS ARTS I OFICIS, SL.

  3. - La empresa contratista y empleadora del demandante, FORCIMSA, comunicó electrónicamente parte de accidente de trabajo, que describió como "crisis de ansiedad al presenciar un accidente laboral sufrido en obra", y como "agente material causante" (o mecanismo lesional), "ver accidente compañero" (doc. 10 actor).

  4. - El demandante, "tras presenciar el accidente...fue trasladado en ambulancia al Hospital de Bellvitge, donde se le diagnosticó una crisis de ansiedad" (hecho probado 3º), iniciando una situación de incapacidad temporal calificada de accidente de trabajo, calificación refrendada por sentencia del JS nº 17 de Barcelona de fecha 16.10.14 (doc. 4 demandante, hecho probado 4º-10º).

  5. - Por resolución del INSS de 27.1.14 se declaró al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta, con derecho a percibir una pensión mensual de 2.272,27€, por causa de "trastorno por estrés postraumático crónico con sintomatología persistente y limitante". Antes del accidente laboral que presenció, el demandante carecía de antecedentes psiquiátricos o psicologicos (docs. 12 a 23 actor, que se dan por íntegramente reproducidos).

  6. - Dicha resolución, impugnada por la mútua ACTIVA, fue confirmada por sentencia dictada por el JS nº 17 de Barcelona por sentencia de 12.3.15 (doc. 4 actor, que se da por íntegramente reproducido), que -en su relato fáctico- recoge que el demandante "presenció la muerte de un trabajador de una de las contratas que actuaban en el centro de trabajo. Dicho trabajador se precipitó al vacío desde otro lugar y cayo delante del señor Olegario " (hecho probado 2º).

  7. - Instado por el demandante expediente de de recargo de prestaciones, por resolución del INSS de

    10.10.14 fue denegada la declaración postulada, al razón que "Inspección considera que no se poseen las pruebas y hechos que puedan acreditar una relación causa efecto entre la concurrencia de una deficiencia de seguridad y salud y una consecuencia daños en el accidente ...".

  8. - El informe de la Inspección de Trabajo al que se remite dicha resolución, de fecha 18.9.14 (obrante en el expediente y que se da por íntegramente reproducido), que describe el accidente del demandante y justifica la conclusión expuesta en los siguientes términos:

    "El accidente o suceso acontece cuando el Sr. Olegario presencia el accidente mortal de otro trabajador perteneciente a una empresa subcontratista durante el desarrollo de la obra.

    Hecho que al parecer provoca una crisis de ansiedad por lo que tuvo que ser atendido en primera instancia en las instalaciones de la misma obra por la ATS dispuesta por la empresa promotora y a continuación por los servicios de emercencia avisados al efecto.

    No se identifican las causas: No obstante en la comunicación del parte de accidentes se expresa que el motivo del accidente es: viendo un accidente (ver accidente de compañero)

    Tan escueta descripción, que es más de resultado, debe ser completada por hechos tales como:

    1. El Trabajador se encontraba en la misma planta y en la zona en que tuvo lugar o de influencia en la actualización del accidente, impacto emocional que no podemos negar en absoluto, las consecuencias somáticas ya escapatan de nuestras competencias.

    2. El hecho de participar en las operaciones y tareas directas vinculadas al accidente o no, estimamos que no aportan mayor elemento de ponderación a la causalidad y efectos, sí por el contrario el grado de familiaridad, parentesco, afinidad, amistad que pudiere concurrir y que en la dimensión del dolor debería ser acreditado, Se alega por la empresa que no participa el trabajador en las operaciones relativas al accidente y auxilio del accidentado mortal. c) La sensibilidad o percepción personal del daño ajeno, también puede ser otro elemento psicológico pero de difícil dimensión y previsión en la prevención de riesgos laborales y máxime a posteriori.

    3. los informes Mëdicos Psiquiátricos que hablan de causa o contingencia común uno, causa profesional el otro y de impresión diagnóstica, cuando menos no da una seguridad y sí plantean dudas especialmente cuando no expresan antecedentes y los informes médicos o de aptitud expresan limitaciones que no se acredita su alcance.

    No permitiendo el conjunto una pronunciación respecto del análisis causal y relación causa efecto y en caso de duda deberá primar la presunción de inocencia, sin negar que se trata de un accidente que trae su casua de acontecimientos laborales, pero difícil concreción de deficiencias en materia de seguridad y salud como consecuencia de conducta culpable a título de dolo, culpa o simple negligencia."

  9. - Contra dicha resolución inicial del INSS interpuso reclamación previa el demandante, desestimada por nueva resolución de 18.12.14, que reitera "que no se poseen las pruebas y hechos que puedan acreditar una relación causa efecto entre la concurrencia de una deficiencia de seguridad y salud y una consecuencia daños en el accidente", si bien, previamente, como "hecho cuarto", añade que "el informe preceptivo de la Inspección Provincial de Trabajo...no propone ningún recargo por entender que el accidente no ocuirrió como consecuencia de la omisión de medidas de seguridad".

  10. - El accidente mortal presenciado por el demandante se produjo en la forma que se describe en un inicial informe de la Inspección de Trabajo (doc. 11 actor), emitido en base a la inspección e investigación efectuada en el momento inmediatamente posterior al mismo, que como "hechos", recoge los siguienes (que se reproducen e integran en el relato fáctico al no haber sido controvertidos o, en su caso, desvirtuados):

    3.1.- Situación laboral del trabajador fallecido, lugar del accidente, identificación de las partes ejecutantes de la obra y descripción de los trabajos realizados en la fecha del accidente.

    -REPARACIONS ARTS I OFICIS SL, se dedica a la construcción de edificios residenciales.

    D. Fabio, fue dado de alta en fecha 28-4-11 en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de REPARACIONS ARTS I OFICIS SL, vinculándose a la misma, mediante contrato de trabajo, modalidad obra o servicio determinado, con la categoría profesional de oficial de 2ª.

    -El lugar del accidente, fue la obra de construcción, sita en C/ Foc, nº 69

    en Barcelona.

    Dicha obra, cuya ejecución se inició el 4-4-11, consiste en la construcción de 4 edificios, torres T1, T2, T3 y T4, de uso administrativo y comercial.

    -REPARACIONS ARTS I OFICIS SL, asume en la obra la posición de subcontratista. A los efectos indicados, la obra es promovida por la entidad IBERDROLA INMOBILIARIA CATALUNYA SAU, quien mediante contrato de fecha 1-4-11 encarga a FORCIMSA EMPRESA CONSTRUCTORA SA la ejecución de los trabajos de "estructura sobre rasante para el edificio de oficinas denominado TORRE 3 enmarcado en el Proyecto Plan de...

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