STSJ Cataluña 6860/2016, 21 de Noviembre de 2016

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2016:10953
Número de Recurso4636/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6860/2016
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8007546

EPC

Recurso de Suplicación: 4636/2016

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 21 de noviembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6860/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 18 de abril de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 165/2015 y siendo recurrido/a Juan Enrique . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-2-16 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la Demanda interpuesta por Juan Enrique, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor en situación de Gran Invalidez, derivada de Enfermedad Común, con derecho a una pensión de 1.523,23 Euros mensuales, más mejoras y revalorizaciones legales, más un Complemento de Gran Invalidez de 881,07 Euros mensuales, con efectos de 3 de Diciembre de 2.014, condenando a la parte demandada a abonárselo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Juan Enrique, con fecha de nacimiento de NUM000 de 1.960, con Documento Nacional de Identidad NUM001, está afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen General. SEGUNDO.- Su profesión habitual era la de DELINEANTE-PROYECTISTA.

TERCERO

La Base Reguladora de la prestación reconocida es de 1.523,23 Euros mensuales.

CUARTO

Para el cálculo de la Base Reguladora, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tenido en cuenta las Bases de Cotización del período de 1 de Noviembre de 2.006 a 31 de Octubre de 2.014.

QUINTO

Inició un proceso de Incapacidad Temporal el 1 de Julio de 2.013 y el 10 de Diciembre de

2.014 se extinguió la Incapacidad Temporal por la Resolución que acordó el inicio del trámite del Expediente Administrativo inicial.

SEXTO

Acredita el período mínimo de cotización exigible para tener derecho a la prestación.

SÉPTIMO

Según el dictamen emitido el 3 de Diciembre de 2.014 por el ICAMS, presenta las lesiones siguientes:

LUMBOCIATALGIA IZQUIERDA DE MESES DE EVOLUCIÓN EN CONTEXTO DE POLIOMIELITIS INFANTIL DE PREDOMINIO EN MIEMBRO INFERIOR DERECHO.

ARTROPATÍA DEGENERATIVA LUMBAR MUY SEVERA QUE REQUIERE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA PARA FIJACIÓN EL SEGMENTO L4 L5 Y L5 S1.

LIMITACIÓN FUNCIONAL COLUMNA LUMBAR.

DEAMBULACIÓN CON MULETAS.

OCTAVO

Por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 15 de Enero de 2.015, se declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente en el grado de Total, derivada de Enfermedad Común, con efectos desde el 10 de Diciembre de 2.014, y que se percibe a partir de 13 de Enero de 2.015.

NOVENO

Frente a la Resolución mencionada, el actor interpuso Reclamación Previa a 29 de Enero de 2.015, por considerar que está afectado de una incapacidad permanente en el grado de Gran Invalidez, derivada de enfermedad común.

DÉCIMO

La Reclamación Previa se desestimó a 3 de Febrero de 2.015, lo que se le notificó el 10 de Febrero de 2.015.

UNDÉCIMO

El complemento de Gran Invalidez asciende a 881,07 Euros mensuales.

DUODÉCIMO

El 22 de Septiembre de 2.015, se resolvió:

Declarar a Juan Enrique el derecho a percibir el incremento del 20% de su base reguladora, durante los períodos de inactividad laboral, desde 13/0872015.

DECIMOTERCERO

El 25 de Junio de 2.015, el Departament de Benestar i Família de la Generalitat de Catalunya resolvió que:

El actor tiene un grado de disminución del 69%, con efectos desde el 2 de Julio de 2.013;

No procede valorar la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria;

Sí supera el baremo que determina la existencia de dificultades de movilidad;

La Resolución de reconocimiento del grado tiene carácter definitivo.

DECIMOCUARTO

El actor presenta las lesiones siguientes:

POLIOMIELITIS EN LA INFANCIA CON AFECTACIÓN DE EXTREMIDADES INFERIORES DE PREDOMINIO DERECHO CON LUMBOCIATALGIA IZQUIERDA CON LUMBARTROSIS AVANZADA, CON USO DE MULETAS, BITUTOR DE EXTREMIDAD INFERIOR DERECHA Y ALTERNA CON SILLA DE RUEDAS. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por el I.N.S.S. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 28 de los de Barcelona en fecha 18/4/2016 que, estimando la demanda...

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