SAP Barcelona 529/2016, 11 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2016:11874
Número de Recurso796/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución529/2016
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 796/2015-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 558/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 GAVÀ

S E N T E N C I A N ú m. 529/16

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 558/2013 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Gavà, a instancia de AREA ACTIVA, S.L. cobntra BANCO SANTANDER, S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada por la vía de impugnación contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de enero de 2015 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que se estima parcialmente la demanda formulada a instancia de la entidad mercantil ÁREA ACTIVA S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Encarnación Pérez Nofuentes y asistida por el Letrado Don Miguel González Rodríguez, contra BANCO SANTANDER S.A, representada por el Procurador de los Tribunales Don Ildefonso Lago Pérez y asistida por el Letrado Don José María Vallbona Zubizarreta, y en consecuencia se DECLARAN nulos por vicio en el consentimiento los contratos de permuta financiera de fechas 22 de Marzo de 2.006 y 12 de Diciembre de 2.006. Se CONDENA a las partes a la restitución recíproca de las prestaciones objeto de contrato cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia. Se CONDENA a la parte demandada al abono de los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución y al abono del interés legal desde la fecha de la firma de cada uno de los contratos declarados nulos.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada por la vía de impugnación mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de noviembre de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare la nulidad de pleno derecho (por error en el consentimiento ex arts. 1261, 1265 y 1266 CC, derivado de abuso de derecho y dolo por parte de la demandada, BANCO DE SANTANDER SA) de los contratos de "Confirmación de Permuta Financiera de Tipos de interés" de 22.3.2006 (360.000 € de nominal), y

12.12.2006 (510.000 € de nominal) y de las posteriores confirmaciones de 12.6.2007 y 19.12.2007, acordando la recíproca restitución de las cantidades abonadas y cargadas en la cuenta de la actora, AREA ACTIVA SL en las liquidaciones trimestrales y anuales realizadas de acuerdo con los referidos contratos, más los intereses legales.

A dicha pretensión se opuso la entidad demandada alegando

(1) caducidad de la acción de nulidad, ex art. 1301 CC (desde la primera cancelación negativa en

27.3.2007),

(2) nunca se ofreció como un seguro "sino ...como una cobertura para hacer frente a la subida o cambios de los tipos de interés..." (sic), así como que la actora tuvo "a su disposición" información precontractual (a través de reuniones previas) y contractual suficiente y clara (en los contratos consta la posibilidad de liquidaciones negativas y el coste de la cancelación anticipada) sobre el funcionamiento del producto y sus riesgos (como dicha posibilidad de liquidaciones negativas y el coste de la cancelación anticipada), y, en este sentido la actora llega a cancelar hasta en tres ocasiones,

(3) desconocía la bajada de tipos de interés a finales 2008 y principios 2009,

(4) no existió asesoramiento, sino sólo comercialización,

(5) inexistencia del error y dolo,

(6) la obtención de liquidaciones y las tres cancelaciones, con las reestructuraciones, suponen la confirmación de los contratos.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda declarando nulos por error en el consentimiento los contratos de 22.3.2006 y 12.12.2006 (no los "reestructurados" de 12 junio y 19 diciembre 2007, porque ya sabían lo que eran las permutas financieras, en cuyo caso, el error sería inexcusable; y si sólo tenían esa opción, no se ejercita la acción de nulidad por ausencia de consentimiento), y condenando a las partes a la restitución recíproca de las prestaciones objeto del contrato cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia. Ante dicha resolución:

a )se alza la entidad actora, PROMOCIONES AREA ACTIVA SL, a fin de que se declare la nulidad de todos los contratos ("también" pues los contratos de confirmación de permuta financiera de 12.6.2007 y

19.12.2007), por error en la valoración de la prueba;

  1. es impugnada por la entidad demandada, reiterando la caducidad de la acción, a contar (diez a quo) desde el momento en que se producen liquidaciones negativas (en ese momento el accionante es cabalmente consciente de los efectos del contrato, ex art. 122-5 CCC) y la convalidación (las reestructuraciones a través de las confirmaciones de junio y diciembre 2007). Prácticamente se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

1) La entidad AREA ACTIVA SL, dedicada a la compraventa, promoción y/o construcción y/o intermediación en operaciones asociadas a todo tipo de inmuebles, así como su explotación mediante arrendamiento,..." (escritura de constitución de 4.4.2004), representada por D. Hilario, f. 78 y ss), de carácter familiar, que nunca había suscrito productos de riesgo ni similares, suscribió un préstamo hipotecario en

22.3.2006, con Banco de Santander, por 360.000 €, en la sucursal 4928 de dicha entidad (f. 410 y ss).

2) En la misma Notaría (así lo reconoce el Sr. Torcuato ), y sin que a ello se hubiera aludido en reuniones anteriores, el director de la sucursal, D. Torcuato, recomendó un producto "que les iría bien", en lo que insistió, a manera de un "cobertura" de tipos de interés, sin coste ni riesgo, que permitiría estar cubiertos ante las subidas del euríbor, manifestando en el juicio el Sr. Torcuato que la información se limitó a cómo se aplicarían los intereses durante el desarrollo del contrato (dice que hizo "simulaciones ...en que aplicó la fórmula del carrete..."), sin utilizar términos, como ganar y perder.

3) Ante tales recomendaciones y en base a la confianza que tenían con el citado director, en la misma fecha, 22.3.2006, los administradores de AREA ACTIVA, Sres Carlos Jesús y Hilario, suscribieron con Banco de Santander:

  1. un "Contrato Marco de Operaciones Financieras", con Anexos I y II, que ya estaban redactados e impresos y firmados por los representantes del Banco (f. 156 y ss, 400 y ss, 833 y ss), constando impreso que "las partes manifiestan conocer y aceptar los riesgos inherentes o que puedan derivarse de las operaciones reguladas por el presente contrato marco...";

  2. así como un "Contrato de Confirmación de Permuta Financiera de Tipos de interés" (denominado "Swap bonificado 3x12 con barrera Knock-In in arreas"), con fecha de inicio en 27.3.2006 y vencimiento

    27.3.2008, y un valor nominal de 360.000 € (f. 176 y ss y 184 y ss, 844 y ss), con un clausulado repleto de términos complejos y ambiguos así como una redacción excesivamente técnica, y difícilmente comprensible, del que merecen destacar que "el Banco paga trimestralmente un Tipo Variable Euríbor 3 meses/ el cliente paga anualmente i) tipo de interés fijo (si tipo variable diferido es igual o inferior al tipo barrera Knock-In) o ii) tipo de interés variable fijado al final del período menos un diferencial (si tipo variable diferido es superior al tipo barrera Knock- In)", constando también que "las partes manifiestan conocer y aceptar los riesgos inherentes o que puedan derivarse de esta operación...", así como el tipo fijo bonificado (3'39%), nivel de referencia (4%), Tipo cap (3'64%), diferencial (0'25%).

    No consta que se realizasen ejemplos de escenarios (el Sr. Torcuato "no lo recuerda"), y sin que les fueran entregados ni folleto explicativo, ni información sobre las consecuencias de las bajadas de tipos, o en general de los riesgos, ni dispusieran previamente de borradores del contrato.

    4) En diciembre 2006, el mismo Sr. Torcuato les ofreció suscribir otro swap, el mismo día que se confirmaba una operación de crédito en la notaría, llegando a suscribir en 12.12.2006 préstamo hipotecario, con distribución de responsabilidad y afianzamiento por importe de 510.000 € (f. 201 y ss) así como un "swap bonificado reversible media" de idéntico nominal, con inicio el 18.12.2006 y vencimiento el 19.12.2011 (f. 291 y ss, 873 y ss) y el mismo contenido que el anterior.

    5) La actora, además, llegó a suscribió otras cuatro operaciones de préstamo hipotecario, la primera cancelada (doct. 11 contestación), sin suscribir paralelamente, otros swaps.

    6) En junio 2006, la actora recibió un ingreso por parte del Banco de 2519'88 €, derivado del primer swap, comunicándoles entonces desde la oficina que cada trimestre recibirían liquidaciones por la evolución de los tipos de interés y que al...

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