SAP Barcelona 333/2016, 11 de Noviembre de 2016

PonenteANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN
ECLIES:APB:2016:11715
Número de Recurso217/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/2016
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11ª

CIVIL

ROLLO DE APELACIÓN Nº217/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Nº26 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO nº1.118/2012

S E N T E N C I A nº 333/2016

Ilmos. Sres.

Don Josep María Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millán

Don Antonio J. Martínez Cendán (Ponente)

En Barcelona, a 11 de noviembre de 2016.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados, ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO núm. 1.118/2012, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 26 de Barcelona, por demanda de GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador don Jaume Romeu Soriano y asistido por el Letrado don José María Guerrero Martín, contra CENTRE DE GESTIÓ AMBIENTAL (o MEDIOAMBIENTAL), S.L., representado por el Procurador don José Antonio López Jurado y defendido por el Letrado don Pere Dalmau, y contra ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador doña Ana María Boldu Mayor y con la asistencia del Letrado don Manel Puigbo Sagrera, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por GROUPAMA y ZURICH contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 8 de diciembre de 2013, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario 1.118/2012, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia 26 de Barcelona, se dictó Sentencia el día 8 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda deducida por GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS representados por el Procurador sr. Romeu, contra CENTRE DE GESTIO AMBIENTAL Y ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS,

DEBO CONDENAR Y CONDENO a estos al pago a la actora por daños en continente de la suma de 180.531 euros que se incrementara con el importe correspondiente a desescombros y los honorarios de técnicos, tasas, permisos que resulten acreditados debiendo proceder igualmente la reducción conforme a la regla de equidad aplicada por la actora a su asegurado, 56,9% sin que estas dos ultimas partidas sen inferiores a 31.455 y 83.773,09 respectivamente ni superiores a 68.360,44 y 133.788,02 euros.

Igualmente las condeno al abono de 76.566,51 euros en concepto de daños en contenido todo ello incrementado con intereses legales y más el interés del art.576 LEC2000 hasta su pago.

No ha lugar a hacer imposición de las costas devengadas, sufragando cada parte las causadas a su instancia y siendo las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha resolución GROUPAMA interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis:

  1. - Indebida aplicación del artículo 43 de la LCS, en relación con el artículo 1.902 del CC y de la doctrina jurisprudencial que lo desarrolla, indebida interpretación de los términos del contrato y error en la valoración de la prueba.

  2. - Indebida aplicación del artículo 43 de la LCS . Error en la apreciación de la prueba pericial.

    ZURICH interpuso también recurso de apelación en base a los siguientes motivos:

  3. - La sentencia apelada acoge la valoración realizada por el perito Sr. Florentino, aportado por ZURICH, que fija los daños del continente en 418.865,45 euros a valor de nuevo y 261.878,63 euros a valor real. Dada la antigüedad de las instalaciones, estado de conservación y uso, debe aplicarse el valor real y no el de reparación o nuevo, como hace la sentencia que, además, aplica erróneamente la partida de desescombro al continente, cuando sólo es aplicable a la de contenido.

  4. - Falta de legitimación pasiva de ZURICH en relación a la reclamación de los daños a las mercancías en una doble vertiente. Por un lado, las mercancías aseguradas son propiedad de CGM y, al ser asegurada de GROUPAMA, no podrá repetir. Por otro, la póliza de ZURICH, conforme al artículo 4.1.2.2 de las condiciones generales, no garantiza las reclamaciones derivadas de los daños sufridos por las mercancías depositadas en sus instalaciones, tratándose de una delimitación del riesgo.

    GROUPAMA, ZURICH y CGM presentaron escritos de oposición a los recursos de apelación interpuestos.

    A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad, compareciendo en tiempo y forma.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el 11 de octubre de 2016 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el Magistrado don Antonio J. Martínez Cendán, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del litigio .

  1. - El día 2 de mayo de 2011 GROUPAMA tenía concertada con la mercantil PLOT ANOIA INVESTMENTS S.L. (en adelante PLOT) dos pólizas de seguros, el combinado empresas nº27205149 y la póliza BIDJ047401, que amparaban, respectivamente, los riesgos del continente y existencias que pudieran producirse en las instalaciones de su propiedad, sitas en calle Alemania, nº17, de Igualada. El local se encontraba arrendado a CENTRE DE GESTIÓ AMBIENTAL (o MEDIOAMBIENTAL, así denominada en otras referencias), S.L. (en adelante CGM), que explotaba bajo la denominación comercial de BERCONTRES, un negocio de reciclado de celulosa, papel, cartón y derivados.

    Sobre las 10:30 horas del día 2 de mayo de 2011, debido a un fallo mecánico de una de las máquinas trituradoras- compactadoras, se produjo un incendio de grandes dimensiones que afectó a los elementos constructivos de la nave (propiedad de PLOT) y a sus existencias (propiedad de las mercantiles CGM,

    J.VILASECA y CSA).

    GROUPAMA encargó diversos informes periciales (documentos 3, 4 y 5 de la demanda) respecto de las causas y daños. Dado que en las pólizas de seguro sólo se declaró la actividad de "almacén de papel" y no la de "transformación mediante el empleo de maquinaria", actividad de mayor riesgo, GROUPAMA aplicó una regla de equidad en base a la diferencia de primas por cada uno de los riesgos y determinó un porcentaje corrector sobre la valoración de los daños, que cifró en el 56,9%. Los daños en el continente a valor de nuevo fueron valorados por sus peritos en 650.037,42 euros y, aplicando la regla de equidad, indemnizó a su asegurada en 370.308,20 euros; los daños en las existencias (propiedad de las mercantiles J.VILASECA y CSA) se valoraron en 288.125,06 e indemnizó en 76.566,51 euros. En total, GROUPAMA indemnizó a PLOT en 446.874,71 euros, cantidad que conforme al artículo 43 de la LCS reclama a la responsable del siniestro CGM y a su compañía aseguradora ZURICH.

  2. - CGM tenía contratada con ZURICH una póliza que aseguraba la responsabilidad civil de la explotación hasta un límite por siniestro de 1.250.000 euros.

    Tanto CGM como su aseguradora ZURICH argumentaron en sus contestaciones que GROUPAMA no podría subrogarse en la posición de PLOT ya que CGM también era asegurada, aunque el tomador fuera PLOT, y el artículo 43.2 LCS no permite la subrogación en perjuicio del asegurado. Esta alegación la sustentaron en el contenido de la póliza relativa a las existencias o contenido de la nave (documento 1 de la demanda), que aseguraba unas existencias fijas por importe de 150.000 euros, al declararse en dicho contrato (página 7 de la póliza) que "...el propietario de las mercancías es CGM Centre de Gestió Medioambiental (CIF:B60916533)" .

    ZURICH mantuvo la falta de cobertura de los daños causados a las existencias, dado que la póliza de seguros concertada con CGM (que aportó como documento 1 de su contestación al folio 277 y ss) aseguraba exclusivamente, según las condiciones generales (la 4.1.2.1, que excluye los daños causados a cosas), la responsabilidad civil de la explotación y patronal, sin que se contratara ninguna otra de las garantías que se ofrecían.

    Respecto de los daños al continente, mostró su discrepancia con la valoración a nuevo realizada por los peritos de GROUPAMA, argumentando que cuando se reclama a quien pueda ser responsable de los daños deben dejar de lado las obligaciones contractuales de indemnizar a valor a nuevo (418.865,45 euros, según su pericial), y limitar su reclamación al valor real de los daños (261.978,63 euros, también según su perito).

    Conforme al dictamen pericial (documento dos de la contestación, folio 297 y ss), para determinar el valor real de los daños en el continente (261.978,63 euros), hay que valorar la antigüedad de 20 años de la nave y la existencia de unas instalaciones que procedían de la actividad que se desarrollaba antes de que fuera ocupada por CGM, en concreto una empresa de transportes, instalaciones que al no ser necesarias para CGM estaban en desuso y total abandono. Tras aplicar el porcentaje de equidad del 56,9% calculado por la actora por la existencia de infraseguro, concluye que la indemnización que debería percibir la actora asciende a la suma de 149.008,94 euros.

  3. - Siendo indiscutida la causa y responsabilidad del incendio que causó daños a la nave propiedad de PLOT y a las existencias depositadas en su...

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