STSJ Comunidad de Madrid 72/2017, 3 de Febrero de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2017:62
Número de Recurso814/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución72/2017
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0011113

Procedimiento Ordinario 814/2015

Demandante: ECOLOGISTAS EN ACCIÓN MADRID AEDENAT

PROCURADOR D./Dña. PALOMA BRIONES TORRALBA

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE PEDREZUELA

PROCURADOR D./Dña. MARTA SANAGUJAS GUISADO

SENTENCIA NUMERO 72/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Juan Pedro Quintana Carretero

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María Pilar García Ruiz

En la Villa de Madrid, a tres de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 814/2015, interpuesto por la Asociación Ecologistas en Acción Madrid-AEDENAT, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Briones Torralba, contra el Acuerdo de 26 de marzo de 2015 dictado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Pedrezuela. Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Pedrezuela, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Sanagujas Guisado; y, la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Asociación Ecologistas en Acción Madrid-AEDENAT se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 8 de junio de 2.015 contra el Acuerdo antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente declaración de nulidad del Acuerdo recurrido condenando a las demandadas a reponer y restablecer todo lo actuado a la situación física y jurídica anterior a la del Acuerdo impugnado.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento de Pedrezuela y la de la Comunidad de Madrid contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y, tras el trámite de conclusiones, con fecha 12 de enero de 2017 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, continuando la deliberación del recurso a día 26 de enero tras el cual quedó concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la Asociación Ecologistas en Acción MadridAEDENAT impugna el Acuerdo de 26 de marzo de 2015 dictado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Pedrezuela.

La parte recurrente impugna el citado Acuerdo en base a los motivos que de manera sintética se pasan a exponer:

a.- Nulidad de pleno derecho del Plan por la indebida justificación del mismo así como por la arbitrariedad e insostenibilidad de la ordenación propuesta. Ataca el rediseño urbanístico propuesto pese al excedente de vivienda vacía, 570, y solares vacantes, 328, dado que la previsión de 1098 viviendas en Suelo Urbanizable Sectorizado y hasta 2000 en el No Sectorizado supondría una vulneración del principio de sostenibilidad del desarrollo territorial y urbano no obedeciendo a ningún ejercicio racional del ius variandi.

b.- Vulneración de principio de distribución de beneficios y cargas por tratarse de una ordenación inviable económicamente para los propietarios del Suelo Urbanizable. Señala que los costes de cesión de suelo para viales, de cesión de aprovechamiento para el Ayuntamiento y la asunción de costes de urbanización son superiores al valor de venta inmobiliario con vulneración del artículo 8.5 c) del Real Decreto Legislativo 2/2008 .

c- Nulidad de pleno derecho del Plan por infracción del artículo 56.4 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM) al no haberse procedido a la aprobación del correspondiente Avance a pesar de haberse tramitado el mismo.

d.- Nulidad de pleno derecho del Plan por la inadecuada consideración de alternativas de desarrollo urbanístico en su tramitación y evaluación ambiental. Señala que la Memoria no realiza ninguna mención ni razonamiento acerca de las distintas alternativas de planeamiento consideradas. Indica que se ha limitado a una mera descripción o reseña de la alternativa 0 sin ni siquiera presentarse como alternativa y sin plantear modelo territorial alternativo alguno.

e.- Nulidad de pleno derecho del Plan con infracción de los artículos 22.3 del TRLSRU y 10.2 de la Ley 25/1998, de 29 de julio, por omisión de informes sectoriales preceptivos refiriéndose, en concreto, a los relativos a infraestructuras de transporte rodado, carretera y ferrocarril.

f.- Nulidad de pleno derecho del Plan por ausencia de justificación de la subsanación de deficiencias denunciadas en el informe de la demarcación de carreteras de 13 de marzo de 2014. g.- Nulidad de pleno derecho del Plan por falta de acreditación de la disponibilidad de recursos hídricos para satisfacer las necesidades del nuevo modelo territorial. Aduce la infracción de los artículos 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y 15.3 de la Ley 8/2007 por error en la emisión del informe emitido por la Confederación en relación con la falta de previsión del incremento asociado al crecimiento del suelo urbano consolidado.

h.- Nulidad de pleno derecho del Plan por falta de acreditación de la viabilidad y sostenibilidad económica del nuevo modelo territorial. Aduce la infracción del artículo 15.4 del RDL 2/2008 ya que el informe de sostenibilidad económica se limita a realizar un análisis de los presupuestos municipales de los años 2009 a 2011.

i.- Nulidad de la clasificación como suelo urbano consolidado de diferentes ámbitos por infracción de los artículos 12.3 del RDL 2/2008 y 14 de la LSCM

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Pedrezuela se opone a la demanda en los términos que de manera sintética se pasan a exponer y siempre en relación con los concretos motivos de impugnación:

a.- Opone que la propuesta de vivienda está basada en el crecimiento de la población en los últimos años y en la creación de tres sectores industriales que generarán 2.700 puestos de trabajo debiendo tenerse en cuenta que el suelo no sectorizado no tiene uso hasta que se sectoriza. Añade que el 80,60 % del suelo del término municipal goza de protección y que se ha optado por un modelo de crecimiento residencial compacto en torno al núcleo de Pedrezuela dónde no existen valores medioambientales y por un modelo de ciudad de actividad económica frente a una ciudad inmobiliaria residencial al ser el uso mayoritario el industrial y ello en función de su privilegiada situación respecto de la carretera A-1. Desarrolla estadísticamente la tasa de incremento de población para llegar a la conclusión de que la previsión de viviendas es adecuada. Por último, opone que el modelo está suficientemente justificado.

b.- Niega la quiebra del principio de distribución de beneficios y cargas en base a los propios datos que se deducen de la Memoria del Plan.

c- Opone que el Avance del Plan fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento pero que, en todo caso, como Avance no vincula.

d.- Opone que todas las fases de elaboración contienen tres alternativas dentro de las posibilidades ambientales contemplando la alternativa 0. Opone que el Plan establece una protección de los valores ambientales del municipio, opta por un modelo de crecimiento residencial compacto en torno al núcleo de Pedrezuela y por un modelo de actividad económica y sobre esas decisiones la elaboración de alternativas se restringe en relación con la ubicación del crecimiento. Está al Estudio de Incidencia Ambiental para negar las vulneraciones aducidas por la recurrente.

e.- Opone la existencia de dos informes de Carreteras del Estado. El primero, de 28 de febrero de 2013, impuso determinaciones que fueron recogidas en la segunda aprobación inicial y los cambios realizados se encuentran justificados e indicados en el Anexo 1 de la Memoria. El segundo, de 13 de marzo de 2014, impuso determinaciones que fueron recogidas en la segunda aprobación inicial y los cambios realizados se encuentran justificados e indicados en el Anexo 1 de la Memoria.

f- Opone que los solares ya cuentan con recurso hídricos previstos en el planeamiento anterior al contar con todos los servicios de la infraestructura de abastecimiento necesarios para la distribución del agua y con el propio recurso hídrico. Señala que la propia Confederación emitió informe favorable.

g.- Opone que la memoria cuenta con un Informe de Sostenibilidad Económica y un Estudio de Viabilidad suficientes en su contenido a los efectos señalados por la recurrente.

h.- Opone que la zona de Los Pajares aunque no tengan la condición de solar sus parcelas pueden conseguir alcanzarlo a través de la ejecución de obras accesorias de urbanización. En relación con los Conjuntos Integrados opone que no es suelo urbano no consolidado sino una tipología más, aislada o adosada. El resto de parcelas que se...

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