STSJ Cataluña 6747/2016, 18 de Noviembre de 2016

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2016:10696
Número de Recurso5033/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6747/2016
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8001970

EPC

Recurso de Suplicación: 5033/2016

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 18 de noviembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6747/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Joaquín frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 24 de mayo de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 39/2015 y siendo recurrido/ a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-1-15 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda interpuesta por Joaquín frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por VARIOS SEGURIDAD SOCIAL: COMPATIBILIDAD DE PENSIONES, absolviendo a la parte demandada de lo pedido en ella.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Por sentencia de fecha 07/03/2014 dictada en procedimiento 556/2013 del juzgado Social núm. 21 de los de Barcelona en procedimiento en materia de incapacidad, se declaró a Joaquín con DNI NUM000 en situación de alta en el régimen general y de profesión habitual peón de manipulados en centro especial de empleo, en situación de Gran Invalidez derivada de enfermedad común con fecha de efectos 17/01/2013. En el hecho Probado 7 de la sentencia se declaraba: "La parte actora padece: Retraso mental con deterioro cognitivo. Sordera bilateral con uso de audífono. EPOC muy severo con uso de O2 domiciliario y bombona en la calle con CPAP nocturno. Gonartrosis bilateral severa con limitación a la bipedestación y deambulación."

Señala la dicha sentencia en sus razonamientos, en concreto en el tercero: " resulta acreditada la gravedad del proceso patológico del actor, no únicamente el retraso mental que padece que también ha sufrido un empeoramiento cognitivo en los últimos tiempos sino por la grave alteración ventilatoria que padece que le obliga a ser porteador de una bombona de oxígeno en la calle en el domicilio más CPAP nocturno. Constando que precisa control supervisión para la toma de medicación para alimentarse, para salir a la calle...etc... por lo que, aun sin impedir físicamente el poder vestirse, comer o asearse etc... dada su patología es incapaz de realizar tales actividades sin un control o supervisión constante, siendo dependiente de su cuidador...."

Segundo

Joaquín declarado parcialmente incapaz por sentencia de fecha 17/04/1998 del Juzgado de primera instancia num 40 de Barcelona y precisa asistencia de curador ejerciéndose la curatela por La TUTELA, FUNDACIO catalana Tutelar de Discapacitats Psiquic i Persones Grans. La sentencia que declaró al Sr. Joaquín parcialmente incapaz se refiere al mismo como una persona que sufre un retraso mental e hipoacusia bilateral trastornos presumiblemente crónico e irreversible.

Tercero

La TUTELA, FUNDACIO catalana Tutelar de Discapacitats Psiquic i Persones Grans en representación del Sr. Joaquín solicitó la compatibilidad de la pensión de orfandad que venía percibiendo el mismo con la pensión de incapacidad reconocida.

Mediante resolución de fecha 26/05/2014 se denegó por la entidad gestora la compatibilidad de las pensiones de orfandad y de incapacidad reconocida después de los 18 años, y presentada reclamación previa

Cuarto

Joaquín nacido el NUM001 /1951 percibió pensión de orfandad de 01/08/1968 hasta 17/01/2013.

Quinto

Se le reconoció la orfandad absoluta por estar afectado de un grado de disminución del 65% como consecuencia del retraso mental y sordera bilateral según resolución de la Generalitat de Catalunya de 10/10/1989"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Joaquín, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en el presente procedimiento, Joaquín, nacido el día NUM001 de 1951, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en compatibilizar la pensión de Gran Invalidez, derivada de la contingencia de enfermedad común, que tiene reconocida con efectos del día 17 de enero de 2013, con la de orfandad que percibe desde el día 1 de agosto de 1968 antes de cumplir 18 años de edad, que fue transformada en orfandad absoluta por estar afectado de un grado de disminución del 65% a partir del 10 de octubre de 1989, ambas a cargo del demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que no ha impugnado este recurso.

SEGUNDO

Como único motivo del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), por el pensionista recurrente se denuncia que la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 179.3 de la Ley General de Seguridad Social de 1994 (LGSS), en la redacción dada por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, actualmente recogido en el art. 225.2 de la vigente Ley General de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 4736/2019, 8 de Octubre de 2019
    • España
    • 8 Octubre 2019
    ...fechas 14 de octubre de 2014, RCUD 2897/2013 y de 6 de julio de 2015, RCUD 2993/2014, y así la ha aplicado este Tribunal en su sentencia de 18.11.16 (rec. 5033/16), ha venido interpretando el art. 225.2 del TRLGSS (antes 179.3 del TRLGSS de 1994) en los siguientes ) La compatibilidad se refi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR