STSJ Cataluña 6385/2016, 4 de Noviembre de 2016

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2016:10582
Número de Recurso5408/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución6385/2016
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2014 - 8055777

RM

Recurso de Suplicación: 5408/2016

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 4 de noviembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6385/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 11 de noviembre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 880/2014 y siendo recurrido Manuel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar la demanda interpuesta por Manuel frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre DESEMPLEO condeno al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL a que abone al actor las prestaciones de desempleo desde el 2/10/2014 conforme a una base reguladora de 101,15€.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Manuel, con D.N.I. NUM000, prestó sus servicios para la empresa ALSTOM TRANSPORTE, S.A. La media de cotización de los últimos 180 días, 6 meses, asciende a 101,15.

SEGUNDO

Por Resolución del 13-10-2014el SPEE le reconoció al actor el derecho a percibir prestaciones de desempleo desde el 2-10-14 a 1-2-2016 conforme a una base reguladora de 99,93€ TERCERO.- No conforme con la base reguladora formuló el 29.10.2014 la correspondiente Reclamación Previa.

El 10.11.2014 se dicto Resolución por el SPEE desestimando la Reclamación Previa.

Toda la prueba figura unida al expediente administrativo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre base reguladora de la prestación contributiva por desempleo se interpone el presente recurso de suplicación.

El demandante presentó demanda para que la base reguladora de la prestación contributiva por desempleo fuera de 101,39 euros, y no de 99,93 euros que le fue reconocida por resolución de 13 de octubre de 2.014, sin que se cuestionara ni el período reconocido ni la fecha de efectos; petición que fue aceptada en la sentencia de instancia.

Contra esta resolución se interpone por la parte demandada el presente recurso de suplicación, en un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, mediante el que denuncia la infracción del artículo 211.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 4.1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril .

Con carácter previo al análisis de la procedencia o improcedencia de los motivos de suplicación formulados por el recurrente, la Sala ha de examinar su propia competencia funcional, que viene determinada por leyes procesales, extremo que puede analizarse de oficio, por pertenecer al orden público procesal.

Para determinar la competencia funcional de la Sala en relación con el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de instancia debe indicarse que lo que solicita el demandante es que se reconozca que la base reguladora de la prestación contributiva por desempleo sea de 101,39 euros diarios, frente a los 99,93 fijados en la resolución administrativa recurrida; diferencia que resulta de cómo debe efectuarse el cómputo de los días para la determinación de la base reguladora,

A tales efectos, relacionados con la admisión o inadmisión del recurso de suplicación, debe diferenciarse entre las reclamaciones sobre el reconocimiento o denegación de prestaciones de Seguridad Social y aquellas otras cuestiones sobre cualquier...

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