STSJ Andalucía 2533/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2016:14301
Número de Recurso1451/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2533/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

9 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 2533/2016

ILTMO. SR. DL JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diez de noviembre de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1451/2016, interpuesto por Noemi contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 1 DE GRANADA, en fecha 10/03/16, en Autos núm. 220/2015, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Noemi en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra TECNOGAS ANDALUCIA SL Y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10/03/16, por la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por la recurrente condenando al FOGASA a abonar a la misma la cantidad e 5.750 euros en concepto de indemnización por despido, sin perjuicio de que en su caso el FOGASA pudiera dirigirse contra la empresa demandada en reclamación de dicha cantidad.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.-Doña Noemi con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa Tecnogas Andalucía SL desde el

1.2.2010 a jornada completa como auxiliar administrativo y salario de 50 euros dia. La actora fue despedida el

11.1.2013. Por Sentencia nº 329/13 del Juzgado Social nº 5 de Granada se declara el despido improcedente. Por Auto de fecha 19.11.2013 se declara extinguida la relación laboral y condena a la empresa a abonar a la actora la cantidad de 7.481,91 euros en concepto de indemnización y 15.650 euros en concepto de salarios de tramitación. Con fecha 4.3.2014 se declara insolvente la empresa.

  1. -Solicitada del Fogasa la prestación correspondiente fue denegada por "según consta en el expediente administrativo la TGSS se ha procedido a anular el ata en la empresa declarada insolvente por tratarse de alta fraudulenta."

    La parte actora solicita en su demanda la cuantía de 5.750 euros en concepto de indemnización y 6000 euros en concepto de salarios de tramitación.

    Consta en el folio 43 de las actuaciones que la actora ha percibido prestación por desempleo en el periodo que se reclama de salarios de tramitación.

  2. -La actora inicia el expediente solicitándolo con fecha 12.3.2014 y se resuelve por el FOGASA el

    4.2.2015."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Noemi, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Se formuló demanda reclamando la cantidad total de 11.750€, desglosados en 5.750€ en concepto de indemnización por previo despido declarado improcedente, más 6.000€ por el concepto de salarios de tramitación, con el correspondiente interés legal.

  1. La sentencia dictada en la instancia, rechazando la oposición del FOGASA, por silencio administrativo positivo, si bien, estima parcialmente la demanda, al considerar que es procedente la cantidad reclamada por el concepto de indemnización, pero no por los salarios de tramitación, al compatibilizar la demandante, durante el mismo periodo la reclamación de dichos salarios, más el cobro de la prestación por desempleo, rechazando los intereses por mora por ser una cuestión controvertida y haber operado el silencio positivo.

  2. Por aquella parte demandante, se formula recurso de suplicación sustentado en dos motivos destinados a la censura jurídica al amparo del apartado c) del artículo 193 LJS, concluyendo con la súplica de que debe ser reconocida la cantidad de 6.000 € en concepto de prestaciones de garantía salarial derivada de los salarios de tramitación no percibidos, así como debiendo declararse el derecho de la actora a percibir los correspondientes intereses legales por las cantidades reclamadas, y condenar a la demandada a estar y pasar por tal declaración y al abono de dichas cantidades.

  3. Por el Fogasa, no se ha impugnado dicho recurso.

SEGUNDO

1. En el primer motivo se invoca la vulneración de los artículos 33.1 ET ; artículo 43 de la Ley 30/1992, y Jurisprudencia contenida entre otras en la STS 16-03-2015 (rcud 802/2014 ), que aborda los efectos del silencio positivo en el ámbito de reclamaciones al FOGASA.

Alegándose en síntesis, que ante el incumplimiento del FOGASA al no haber respondido en plazo al expediente iniciado a instancia de parte, el silencio administrativo es positivo a la pretensión de la demandante, como así...

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