STSJ Andalucía 2568/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2016:14202
Número de Recurso1347/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2568/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

7 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚMERO: 2568-2016

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 10 de noviembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1347-16, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE GRANADA, en fecha 16 de febrero de 2016, en autos núm. 831-15. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por Dª. Eva, sobre Seguridad Social, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 16 de febrero de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª. Eva contra el INSS, y en consecuencia declaro a la demandante afecta de una situación de Gran invalidez derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual en la cuantía reconocida para la incapacidad absoluta más un complemento por importe reglamentario, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la prestación correspondiente .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Eva, es mayor de edad, con DNI Nº. NUM000, nacida el día NUM001 /1962, afiliada a la Seguridad Social, con el n° NUM002, en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, con profesión habitual de peón agrícola.

SEGUNDO

La Consejeria de Igualdad, Salud y Politicas Sociales dicta resolución en fecha 27/5/2015 por el que reconoce a la actora un grado de discapacidad de 59%.

TERCERO

El INSS por resolución de fecha 24/6/2015 deniega la prestación de IP por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente; y ello previo dictamen propuesta de EVI de fecha 24/6/2015.

Según dictamen propuesta de EVI de 24/6/2015 la actora presenta distrofia macular vs distrofia de conos vs enfermedad de stargardt. Y presenta limitaciones organicas y funcionales tales como paciente con distrofia retiniana con afectación macular, av 0.5 y 0,32 0.63 en ultima revisión en oftalmología el 19/5/2015.

El informe del médico evaluador de 22/6/2015 concluye que las alteraciones apreciadas solo condicionan discapacidad para trabajos de muy altos requerimientos visuales, trabajos de precisión y aquellos sometidos a importantes riesgos o cuya normativa legal especifica asi lo exija.

CUARTO

La actora presenta a fecha 28/1/2016 el siguiente cuadro clínico residual: distrofia coroidea areolar central (mutación patológica en los genes Prph2: (p. arg 142trp) y Abca4:

(p.arb152gln).

La actora presenta a dicha fecha: AV OD 0,05 AV OI 0,05 FO/OCT disminución de la capa coriocapilar con atrofia EPR /fotoreceptores BMC segmento anterior normal (lasik previo). La contingencia es por enfermedad común.

QUINTO

La base reguladora al objeto del cálculo de la oportuna prestación, que no se ha controvertido, asciende a 473,49 euros al mes.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa. Dictada resolución de fecha 24/6/2015, en fecha 10/7/2015 se presenta reclamación previa que es desestimada el 30/7/2015, y presentada demanda judicial el 10/9/2015.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la entidad gestora la sentencia de instancia que declara la Gran Invalidez de la actora. En el recurso se alega, al amparo del apartado a) art. 193 LRJS, nulidad de actuaciones por incongruencia extra petitum, así como revisión de los hechos declarados probados e infracción jurídica. El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

En primer lugar, al amparo del apartado a) del art. 193 de la LRJS, se alega por la empresa demandada infracción de normas o garantías de procedimiento que causan indefensión por infracción de los arts. 72 de la LRJS, en relación con el art. 85.1 y 143.4º de la LRJS, se denuncia la existencia de un defecto formal por incongruencia ultra petitum por considerar que se ha entrado a resolver sobre la Gran Invalidez cuando dicha petición ha sido introducida en el acto de juicio oral y no constaba explicitada en la reclamación previa. Igualmente se denuncia por dicho apartado infracción de los arts. 97.2 por insuficiencia de hechos probados.

Previamente hemos de decir que no toda infracción de norma procesal dará lugar a la nulidad por quebrantamiento de forma, siendo preciso que la misma haya provocado a la parte consecuencias negativas, limitando sus posibilidades efectivas de defensa y contradicción, siendo la indefensión el alma de la nulidad, para que pueda estimarse el recurso de suplicación por...

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