STSJ Andalucía 2497/2016, 3 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2016:14125
Número de Recurso1202/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2497/2016
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J.

SENT. NÚM. 2497/16

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMA. SRª. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1202/16, interpuesto por DOÑA Raimunda contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE JAEN, en fecha 29 de Enero de 2016, en Autos núm. 139/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Raimunda en reclamación de DESEMPLEO, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de Enero de 2016, por la que desestimando la demanda promovida por doña Raimunda contra el Servicio Público de Empleo Estatal se confirman las resoluciones impugnadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que a doña Raimunda, mayor de edad, vecino de Quesada (Jaen) con DNI num NUM000, por resoluciones de fecha 16.04.10 y 13.04.11, de la Direccion Provincial del Servicio Publico de Empleo Estatal se le reconoció el derecho a percibir el subsidio por desempleo para trabajadores eventuales del REASS, prestación reconocida para los periodos 14.04.2010 a 30.03.2011 y 14.04.2011 al 30.03.2012.

  2. - Que el Subinspector de Trabajo y Seguridad Social levantó dos actas de infraccion, el 14 de julio de 2014 la num NUM001 y la num NUM002 en las que propone en cada una de ellas una sanción de extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 14.04.2010 a 30.03.2011 la otra de 14.04.2011 al 30.03.2012 y reintegro de cantidades en su caso indebidamente percibidas, por la comisión de faltas muy graves. Los hechos son compatibilizar la percepción del subsidio para trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social con la realización de trabajos por cuenta propia, al no haber declarado durante la campaña 2010-2011 ningun dia trabajado, habiendo en dicha campaña en la explotación familiar efectuado 42 dias entrega de aceituna en almazara y haber declarado solo 7 dias trabajados en la campaña 2011-2012 cuando en la explotación familiar han sido 25 días los de entrega de aceituna en almazara.

    Notificadas las actas de infracción a la Sra Raimunda efectúa la alegaciones por conveniente y tras las alegaciones el Subinspector emite informe preceptivo y se emite propuesta de resoluciones por la Jefa de Inspección de Trabajo y Seguridad Social que mantiene las sanciones propuestas.

    Remitido expediente al SPEE por resoluciones de 12 de diciembre de 2014 se acuerda imponer las sanciones propuestas, por compatibilizar trabajo por cuenta propia y percepción del subsidio.

    Notificada las resoluciones a la actora presenta las correspondientes reclamaciones previas administrativas que son desestimadas por el SPEE.

    Que el 20.02.15 tiene entrada en el Decanato demanda por la que se impugnan las resoluciones dictadas por el SPEE.

  3. - Que doña Raimunda ha recibido subsidios por desempleo en los periodos 14.04.2010 a 30.03.2011 y 14.04.2011 al 30.03.2012.

    Que consta que la actora es titular de una explotación agrícola oleica y también lo son su cónyuge e hijo.

    Que la actora ha obtenido rentas agrarias declaradas en IRPF durante los años 2010 a 2012.

    Que la aceituna de las explotaciones familiares eran depositadas en La Betica Aceitera, Rotalaya y Aceites La Laguna; en esta última Aceites la Laguna en campaña 2010 2011 solo hizo entrega de aceituna el cónyuge e hijo de la actora y solamente la actora en la campaña 2011-2012.

    Las entregas de aceituna se efectuaron en los siguientes días:

    Raimunda Y Modesto

    Entregas en: LA BETICA ACEITU3ERA ROTALAYA Y ACEITES LA LAGUNA

    2010/11 KILOS 2011/12 KILOS 2012/13 KILOS 2013/2014 KILOS

    10-12-11 1027 5-12-11 1136 2-12-13 1200 27-12-13 1090

    11-12-10 948 7-12-11 1149 24-12-12 1047 29-12-13 2256

    12-12-10 652 8-12-11 1054 29-12-12 1124 30-12-13 733

    13-12-10 770 9-12-11 1410 31-12-12 1124 02-01-14 1087

    15-12-10 1004 10-12-11 1125 12-01-13 993 05-01-14 2160

    16-12-10 1153 13-12-11 2634 15-1-13 1319 06-01-14 2280

    17-12-10 908 14-12-11 1038 29-01-13 1862 08-01-14 667

    22/12/10 1169 15-12-11 1096 30-01-11 1405 09-01-14 1117

    24-12-10 1195 16-12-11 2157 31-01-13 1418 19-01-14 1060

    26-12-00 1131 18-12-11 1949 11-01-14 966

    27-12-10 1250 19-12-11 1351 12-01-14 2063

    28-12-10 1270 20-12-11 1459 12-01-14 2245

    29-12-10 1351 21-12-11 1844 21-01-14 2157

    30-12-10 1291 22-12-11 1469 23-01-14 317

    4-01-11 1044 23-12-11 1916 24-01-14 1052

    05-11-11 774 28-12-11 2221 25-01-14 2259

    07-01-11 1095 29-12-11 1642 26-01-14 2270

    08-01-11 1377 30-12-11 1064 28-01-14 2006 10-01-11 1331 31-12-11 568 30-01-14 2307

    13-01-11 1222 02-01-12 1595 31-01-14 441

    14-01-11 1488 03-01-12 1016 14-02-14 2261

    16-01-11 1312 04-01-12 2174 15-02-14 2507

    17-01-11 1470 05-01-12 2135 20-02-14 1061

    18-01-11 1584 06-01-12 2282 22-02-14 842

    19-1-11 1019 07-01-12 2249 23-02-14 983

    20-01-11 1412 25-02-14 860

    21-01-11 1356 07-03-14 1650

    22-01-11 1265 08-03014 2053

    23-01-11 917 09-03-14 2302

    24-01-11 1016 10-03-14 833

    26-01-11 1002 11-03-14 1741

    04-02-11 726

    05-02-11 430

    06-02-11 352

    07-02-11 617

    08-02-11 1209

    09-02-11 582

    10-02-11 1742

    11-02-11 958

    14-02-11 309

    23-02-11 334

    24-02-11 165

  4. - La actora ha declarado jornadas trabajadas por cuenta propia:

    En Campaña 2010/2011: Ningun dia;

    En Campaña 2011/2012: 7 dias, de los que declara 4 en diciembre y 3 en enero.

    No constan días trabajados por cuenta ajena en ninguna de las campañas por la actora.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Raimunda, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimando la demanda promovida por doña Raimunda contra el Servicio Público de Empleo Estatal se confirman las resoluciones impugnadas, por la que se sanciona a la actora con la extinción de la prestación por desempleo desde las indicadas fechas en los hechos probados y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por la comisión de la infracción consistente en compatibilizar la percepción del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (actualmente Régimen General Sistema Especial Agrario) con la realización de trabajos por cuenta propia al menos desde las fechas indicadas.

Dicho recurso se interpone al amparo de los apartados b) -revisión del relato de hechos probados- y c) -infracción de las normas sustantivas y jurisprudencia aplicables-, del articulo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo el mismo impugnado por el Servicio Publico demandado.

SEGUNDO

En referencia al relato de hechos probados, se solicita la adición de un nuevo hecho probado, con el ordinal cuarto, que diga:

Con fecha de entrada en la oficina de Quesada 18-4-12, el SPEE realiza una comunicación a la actora sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la mismas correspondientes al periodo del 13-12-11 al 30-3-12, dando lugar al expediente NUM003 en el que, tras las alegaciones de aquélla, se dicto resolución el 7-5-12 estimando las mismas y dejando sin efecto la citada comunicación de fecha 9-4-12 sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo y dejando sin efecto la propuesta de extinción del subsidio reconocido para trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario".

El motivo puede ser acogido por responder al contenido de las resoluciones en su día dictada y que conforme los folios 32, 33 y 34 de los autos.

TERCERO

Con igual amparo procesal, se solicita que se añada al final del Hecho Probado Quinto la siguiente frase:

"...La recolección de la aceituna en diciembre de 2010 y enero de 2011 se realizo por la empresa Antonio Jesús Lara Romero".

El motivo debe ser rechazado, ya que el documento que se aporta, ademas de carecer de firma o sello de quien lo emite, no acredita el hecho en los términos propuestos, ya que nada dice que la recolección durante dichas fechas, se realizara por la empresa mencionada, sino, simplemente, en que dicha fechas la empresa realizo recogida de aceituna, pero en cuantía muy inferior a la recogida durante dicho periodo, conforme resulta del hecho probado tercero de la sentencia.

CUARTO

En lo que hace al derecho aplicación, se denuncia la infracción del principio de seguridad jurídica, de la necesidad de que no existan resoluciones contrapuestas entre si y del art. 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y jurisprudencia concordante ( Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2000 y 13 de junio de 2006 ).

Ha quedado acreditado que la actora, con fecha de entrada en la oficina de Quesada 18-4-12, el SPEE realiza una comunicación a la actora sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción...

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