STS, 20 de Enero de 2000

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2000:241
Número de Recurso5791/1993
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de mayo de 1999, se practicó Tasación de Costas en los autos del Recurso de Casación nº 5791/93, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 21 del mismo mes y año por el Procurador D.Pablo Oterino Menendez, en nombre y representación de la Entidad Centros Comerciales Continente, S.A., por honorarios indebidos del Letrado de la Junta de Andalucía, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 13 de enero de 2000, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- De la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario, tan sólo se impugna la partida relativa a "personación" y ello por considerarla indebida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento civil en cuanto establece la no necesidad de intervención de Letrado en los escritos que tengan por objeto personarse en juicio. Ocurre, sin embargo, que la doctrina general expuesta no es aplicable al supuesto de intervención de los Abogados del Estado o de los Letrados que sirven en los servicios jurídicos de las Comunidades Autónomas -salvo que designen Abogado colegiado que las represente y defienda- por tener tanto unos como otros la representación y defensa de sus respectivas Administraciones Públicas. No habiéndose impugnado por otra parte, dicha partida por excesiva, procede rechazar la referida impugnación; sin que sea de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación formulada por el Procurador D.Pablo Oterino Menendez, en nombre y representación de la Entidad Centros Comerciales Continente, S.A., contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de Sala, de fecha 14 de mayo de 1999 y, en consecuencia, confirmamos la referida tasación.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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