STSJ Andalucía 2153/2016, 5 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2016:14086
Número de Recurso1763/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2153/2016
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

34 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENT. NÚM. 2153/16

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA.SRA. Dª LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1763/16, interpuesto por Ariadna contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE ALMERÍA, en fecha 23 de diciembre de 2015, en Autos núm. 93/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ariadna en reclamación de DESPIDO, contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN. CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, CLECE S.A., ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA, GESTIÓN ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN SL Y ENTE PÚBLICO ANDALUZ DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS EDUCATIVOS ISE, FOGASA Y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de diciembre de 2015, por la que se desestimó la demanda interpuesta, absolviendo a las codemandadas de todos los pedimentos en su contra formulados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, D.ª Ariadna, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, concertó contratos de trabajo con las empresas ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA, (en adelante, ATLAS), GESTIÓN, ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN SL (en adelante, GOLF), y CLECE SA, a través de las siguientes modalidades contractuales, circunstancias profesionales y en los siguientes periodos:

- Con la empresa Atlas, dedicada a la actividad económica de apoyo a las empresas n.c.o.p:

  1. - Desde el 1-9-2006 al 29-6-2007, contrato temporal por obra o servicio determinado a tiempo parcial, con la categoría profesional de "AUXILIAR ADMVO" y salario mensual de 465,87 euros. La causa de la extinción de la relación laboral fue el "Fin del contrato temporal".

  2. - Desde el 3-9-2007 al 31-3-2008, contrato temporal por obra o servicio determinado a tiempo parcial, con la categoría profesional de "AUXILIAR ADMINISTRATIVO" y salario mensual de 286,26 euros. La causa de la extinción de la relación laboral fue la "Baja voluntaria del trabajador".

  3. - Desde el 1-9-2009 al 11-9-2009, contrato temporal de interinidad a tiempo parcial, con la categoría profesional de Auxiliar administrativo y salario mensual de 393,12 euros. La causa de la extinción de la relación laboral fue la "Baja voluntaria del trabajador".

  4. - Desde el 18-5-2010 al 19-5-2010, contrato temporal de interinidad a tiempo parcial, con la categoría profesional de Auxiliar administrativo y salario mensual de 527,04 euros.

  5. - Desde el 1-6-2010 al 27-6-2010, contrato temporal de interinidad a tiempo parcial, con la categoría profesional de Auxiliar administrativo y salario mensual de 494,72 euros. La causa de la extinción de la relación laboral fue el "Fin de contrato temporal".

  6. -Desde el 28-6-2010 al 30-6-2010, contrato temporal de interinidad a tiempo parcial para prestar funciones en CP 28 DE FEBRERO, ubicado en Huércal Almería (Almería), con la categoría profesional de Auxiliar administrativo y salario mensual de 497,50 euros. La causa de la extinción de la relación laboral fue el "Fin del contrato temporal".

  7. - Desde el 1-9-2010 al 30-6-2011, contrato temporal por obra o servicio determinado a tiempo parcial, con la categoría profesional de Auxiliar administrativo y salario mensual de 527,04 euros.

  8. - Desde el 5-9-2011 al 30-6-2012, contrato temporal por obra o servicio determinado (SEGÚN Nº DE EXPEDIENTE 14/ISE/2008/ALM), a tiempo parcial, con la categoría profesional de Auxiliar administrativo y salario mensual de 497,50 euros.

    -Con la empresa GOLF, dedicada a la actividad económica de educación secundaria, técnica y profesional:

  9. - Desde el 3-9-2012 al 9-11-2012, contrato temporal por obra o servicio determinado a tiempo parcial de 20 horas semanales, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativa, en el centro de trabajo ubicado en "CEIP VEINTIOCHO DE FEBRERO HUERCAL DE ALMERIA" y salario según convenio colectivo de "OCIO EDUCATIVO Y ANIMACION SOCIOCULTURAL". La obra o servicio determinado objeto del contrato consistía en "FIN DE LOS TRABAJOS DE APOYO A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA HASTA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL EXPTE. 0072/ISE/2012/AL; DE APOYO A LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION INFANTIL Y PRIMARIA DE LA JJ.AA. DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA".

    -Con la empresa CLECE SA, dedicada a la actividad económica de "ACTIVIDADES SANITARIAS Y VETERINARIAS, SERVICIOS SOCIALES", a quien por resolución de la Agencia Pública Empresarial Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, (anteriormente ISE), se adjudicó el contrato 00063/ISE/ 2014/AL, CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE APOYO Y ASISTENCIA A LA GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN LA PROVINCIA DE ALMERÍA, por un precio total de 707.850 €, IVA incluido, por un plazo de un año, con inicio el día 9 de noviembre de 2012:

  10. - Desde el 12-11-2012 al 28-6-2013, contrato temporal por obra o servicio determinado a tiempo parcial de 20 horas semanales, con la categoría profesional de Monitor de apoyo y asistencia, en el centro de trabajo ubicado en "CEIP VEINTIOCHO DE FEBRERO (HUERCAL DE ALMERIA)" y salario mensual de 370 euros. El contrato se concertó con el objeto de que la trabajadora prestara servicios de apoyo y asistencia a la gestión económica y académica, en el CEIP VEINTIOCHO DE FEBRERO (HUÉRCAL DE ALMERÍA), encuadrado dentro del contrato suscrito entre CLECE, S.A. y Ente de infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para el SERVICIO DE APOYO Y ASISTENCIA A LA GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. Expte 00063/ISE/2012/AL, limitándose la relación laboral al tiempo de duración del mencionado contrato, entendiéndose que cuando éste se dé por finalizado, las partes quedarían relevadas de sus obligaciones, dándose por terminada la relación laboral.

  11. - Desde el 2-9-2013 al 9-11-2013, contrato temporal por obra o servicio determinado a tiempo parcial, con la categoría profesional de Monitor de apoyo y asistencia, con salario mensual de 388,85 euros. La causa de la extinción de la relación laboral fue el "FIN DE CONTRATO TEMPORAL". A tal efecto, el día 4 de noviembre de 2013 se comunicó por CLECE SA a la actora que "Por medio de la presente se pone en su conocimiento que el próximo día 9 de noviembre de 2.013 CLECE, SA finaliza su contrato de Servicio de Apoyo y Asistencia a la Gestión Económica de los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Junta de Andalucía, para con el ENTE PÚBLICO DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS.

    Esto supone que con esta fecha causará UD. baja en la empresa y desde el 10 de Noviembre de 2.013 pertenecerá Ud. laboralmente a la nueva empresa u organismo público que haya resultado adjudicataria, o prestatario, cuyo nombre aún no nos ha sido facilitado, de conformidad en lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y documentación contractual.

    A estos efectos se le informa que ya se ha entregado a la propio ENTE PÚBLICO DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS, el listado del personal a subrogar con indicación de sus datos laborales, y ello en aplicación de lo establecido en el citado Convenio Colectivo, dando así cumplimiento a lo estipulado en el mismo." -Documental nº 2 aportado por la parte actora al acto del juicio, consistente en informe de vida laboral, contratos de trabajo, certificados de empresa y nóminas y docs. nº 1 a 5 aportados por CLECE-.

SEGUNDO

El día 7-11-2013, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía envió comunicación a los Directores de los centros educativos, que fue recibida el 4-12-2013, en la que se informaba que el día 8 de noviembre de 2013 se extinguían los contratos de los monitores administrativos y que la contratación hecha hasta ahora por empresas de servicios a través del Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos (I.S.E.) iba a ser asumida por Función Pública -Doc. nº 8 aportado por la parte actora al acto del juicio-.

El día 28 de noviembre de 2013, y previo preceptivo informe, se autorizó a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, por parte de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía, la celebración de contratos temporales a tiempo parcial de la categoría profesional de MONITOR ESCULAR (3061), cuya fecha de inicio se estableció para el 1 de diciembre de 2013. Ante la imposibilidad de efectuar dichas contrataciones en el plazo establecido, el día 26 de febrero de 2014 se dictó resolución de la Dirección General de recursos humanos y función pública de la Junta de Andalucía por la que se dejó sin efecto la Resolución de 28-11-2013 y se autorizó a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la celebración de diversos contratos laborales temporales a tiempo parcial por obra o servicio determinado de la categoría de profesional "monitor escolar" por una duración de siete meses -Expediente administrativo-.

Tras ser convocada, la actora fue una de las contratadas y, así, comenzó a prestar servicios profesionales retribuidos por cuenta y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR