STSJ Andalucía 2282/2016, 19 de Octubre de 2016

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2016:13967
Número de Recurso1109/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2282/2016
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

1B.

SENT. NÚM. 2282/16

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª.LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1109/16, interpuesto por Dª Paloma contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Granada, en fecha 15 de febrero de 2016, en Autos núm. 1197/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Paloma en reclamación de MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de febrero de 2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

DESESTIMO la demanda formulada por doña Paloma frente al INSS y la TGSS y en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Paloma, nacida el NUM000 /1953, con DNI NUM001, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002, solicitó el 09/05/2012 que le fuera reconocida prestación por incapacidad permanente.

En su solicitud la actora hizo constar como convivientes a su cargo a su esposo don Faustino y al hijo de ambos, don Hermenegildo . La petición de la actora fue desestimada por resolución de 17/05/2012 y frente a tal denegación la demandante formuló reclamación previa que no prosperó y posterior demanda, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social número 6 de Granada.

El mencionado Juzgado, al número de autos 745/2012, celebró juicio el 16/09/2013 y dictó sentencia el 20/09/2013, estimatoria de la demanda y en la que se declaraba que doña Paloma venía afectada por una situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de cocinera por cuenta ajena, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir prestación por cuantía del 75% de una base reguladora de 608,48 € mensuales así como las mejoras y revalorizaciones pertinentes y con efectos económicos legales.

La mencionada sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, sede de Granada, al desestimar en sentencia número 1211/2014, de 11/06/2014 (Recurso de Suplicación 816/2014 ), el recurso interpuesto contra la misma.

En virtud de las mencionadas resoluciones el INSS ha abonado a la demandante prestación por incapacidad permanente total cualificada, calculada a partir del 75% de una base reguladora de 608,48 €, en un primer momento desde el 10/10/2013 y una vez firme la sentencia favorable a la actora, con efectos económicos desde 15/05/2012.

SEGUNDO

Con fecha de salida 25/10/2013 se remitió a la demandante nota informativa sobre alta en la pensión de incapacidad permanente, recibida por la actora el 30/10/2013.

En tal comunicación se informaba a la actora que, a efectos del posible reconocimiento de complemento por mínimos, podría presentar la correspondiente solicitud. (folio 39).

TERCERO

Doña Paloma presentó el 31/07/2014 solicitud de abono de complemento a mínimos por cónyuge a cargo. La demandante interesó en su escrito que el citado complemento le fuera satisfecho con efectos desde 15/05/2012, coincidente con la fecha de efectos económicos de la prestación por incapacidad permanente. Tal petición de complemento fue finalmente admitida por el INSS en resolución de 22/09/2014, pero con efectos económicos desde 01/05/2014.

Frente a tal resolución la demandante presentó reclamación previa el 22/10/2014 en la que solicitaba el abono del complemento en cuestión desde 22/04/2013, por haber cumplido ya en tal fecha 60 años. La indicada reclamación previa fue desestimada por resolución del INSS de 03/11/2014.

CUARTO

La demandante solicitó el 05/12/2014 liquidación de las diferencias devengadas en concepto de complemento a mínimos por cónyuge a cargo desde el 01/05/2013, petición que fue desestimada por resolución del INSS de 16/12/2014, obrante al folio 59 vuelto y 60 de las actuaciones y que se tiene aquí por reproducida."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Paloma, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda origen de Litis en reclamación de diferencias por complemento a mínimos de la IPT que tiene reconocida en sede jurisdiccional, se alza en suplicación la demandante con un primer motivo, al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS a fin de que se modifique el párrafo segundo del hecho probado Primero en los siguientes términos: En su solicitud, la actora hizo constar que no trabajaba ni percibía ingresos de capital, que los ingresos de su marido eran 3.920 euros y como convivientes a su cargo a su esposo D. Faustino y a su hijo D. Hermenegildo .

Y en la medida en que así consta en la documental que al efecto se invoca, cual es la propia solicitud del reconocimiento de la IPT de que trae causa la presente Litis, con independencia de su trascendencia a los efectos debatidos dicha revisión/adición ha de ser aceptada.

SEGUNDO

Ya por la vía del apartado c) del art. 193 LRJS denuncia acto seguido la recurrente, infracción por su indebida aplicación, del art. 43.1 LGSS así como de la jurisprudencia contenida en SSTS

26.3.2001, 26.12.2005 y 18.6.2007 que se estima cometida por cuanto la sentencia de instancia considera correcta la fecha de efecto económicos que se fijó en 1.5.2014 del complemento por mínimos a la pensión de IPT cualificada que se le había...

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