STSJ Andalucía 1999/2016, 21 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2016:13810
Número de Recurso995/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1999/2016
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

10 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENT. NÚM. 1999/16

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA.SRA. Dª LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 995/16, interpuesto por Isidro contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE ALMERÍA, en fecha 21 de octubre de 2015, en Autos núm. 677/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Isidro en reclamación de DESPIDO, contra CONSENTINO S.A. Y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de octubre de 2016, por la que se desestimó la demanda interpuesta y absolvió de la misma a la empresa Cosentino S.A. declarando la procedencia del despido disciplinario de que ha sido objeto el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Isidro, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Cosentino S.A., dedicada a la actividad de elaboración y transformación de piedra y mármol, en el centro de trabajo sito en Carretera Baza-Huércal Overa, de Cantoria (Almería), desde el 12/6/00, con la categoría profesional de Oficial de 1ª y percibiendo un salario mensual de 1.995,93 €, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, rigiéndose por el V Convenio Colectivo del sector de la Construcción.

  2. - El 23 de mayo de 2014 la compañía demandada remitió a el actor carta de despido por causas disciplinarias.

    En dicha comunicación se alega por la empresa, fundamentalmente, que el actor infringió los apartados c ), d ) y m) artículo 102 del V Convenio Colectivo del Sector de la Construcción, que tipifica como faltas muy graves "c) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo, durante el desarrollo de su actividad laboral. d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo. m) Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, con motivo u ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito."

    Por estas razones y, tras la apertura de expediente disciplinario el 30 de abril, se le impone la sanción de despido.

  3. - El 22 de abril de 2014, sobre las 14 horas, el actor encargó a Carlos Manuel el corte de seis tablas de silestone de color "blanco capri" que no contaban con etiqueta, como era el procedimiento normal siempre en la empresa, de tal forma que sin etiqueta no se cortaba material. Junto con las tablas el actor acompañó un post it con las medidas. Para dar estas instrucciones, el actor aprovechó que el encargado de corte y el jefe de planta solían comer de 14 a 15:30 y en ese momento no tenía superiores en su centro de trabajo -corroborado por los testigos D. Carlos Manuel, D. Bienvenido y D. Gabino, operario de corte, encargado de corte y jefe de planta de elaborado, respectivamente-.

    Tras la preparación y corte de las seis tablas, montó las tablas en un palet de forma horizontal y las trasladó al exterior de la nave.

    Entre las funciones del actor no se encuentra el traslado de tablas, sino únicamente la recepción y suministro de material a la sección de corte con su debida etiqueta de pedido -corroborado por Dª. Leocadia, jefa de Recursos Humanos de la sección industrial de la empresa-.

    Esa noche, aprovechando que alguien había dejado las luces del exterior apagadas, dos individuos entraron en el perímetro de las instalaciones de la empresa, justo por la zona más cercana a donde el actor había dejado las tablas cortadas. El vigilante de seguridad Roque los interceptó, encontró un palé donde se hallaban las tablas con un plástico negro que las ocultaba remangado y dejó las tablas en custodia -corroborado por el testigo D. Roque, vigilante de seguridad que presta sus servicios en el centro de trabajo de Cosentino-.

    El actor, al ser preguntado por sus superiores al día siguiente, primero negó haber ordenado cortar las seis tablas. Después reconoció que lo había ordenado para consumo interno del departamento de I+D de la empresa, lo cual era falso.

  4. - El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

  5. - Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 18/6/14, la misma concluyó con el resultado de intentada sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Isidro, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

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