STSJ Andalucía 1870/2016, 6 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2016:13591
Número de Recurso748/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1870/2016
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

9 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENT. NÚM. 1870/16

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA.SRA. Dª LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a seis de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 748/16, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA, en fecha 4 de noviembre de 2015, en Autos núm. 1042/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Tomasa en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de noviembre de 2015, por la que se estimó la demanda promovida, declarando que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta, con derecho a la correspondiente pensión, a cuyo abono se condena a la entidad gestora, desde el día 1-9-2014, con las revalorizaciones correspondientes.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Tomasa, con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 -1954, está afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002, en el RETA, siendo su profesión habitual la de autónomo en mantenimiento- alquileres y ventas de pisos.

SEGUNDO

La demandante solicitó ante la entidad gestora que fuese valorada su capacidad laboral y se le declarase beneficiario de una prestación contributiva de incapacidad permanente causada por enfermedad común en cualquiera de sus grados. El día 16-7-2014, recayó resolución administrativa denegando su pretensión por no alcanzar las lesiones que padece la demandante un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, a juicio de la Dirección Provincial del INSS, según lo dispuesto en los artículo 136 y 137 LGSS, y ello sobre la base del dictamen del EVI de 15-7-2014 (folio 4 de los autos), con fundamento en el informe médico de síntesis que obra al folio 25 y siguientes de los autos. También se le deniega por no encontrarse al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social.

TERCERO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

CUARTO

La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, que no se ha controvertido, asciende a 905,23 euros mensuales.

QUINTO

La demandante padece: artritis reumatoide FR +, FA permanente en tratamiento con Sintrom, valvulopatía reumática mitral. La enfermedad se encuentra en alta actividad.

En fecha 24-6-2015, la demandante es diagnosticada de insuficiencia mitral postvalvuloplastia en grado limite II a III/IV con algunos sugestivos de rotura parte de la estructura vascular.

Dada la patología cardiaca, pendiente de evaluar terapia biológica respecto de la artritis reumatoide.

En julio de 2015, la actora continua con disnea a minimos esfuerzos.

SEXTO

La actora sigue en alta en RETA desde el 1-10-2012 hasta la actualidad.

SEPTIMO

La actora no se encontraba al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, solicitando el aplazamiento del abono de las mismas el día 22-8-2014, habiéndose certificado en fecha 25-8-2014, que la misma sí se encontraba ya al corriente en dicha fecha.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Con amparo en el apartado b del art 193 de la LRJS, se solicita por la gestora recurrente con el objeto de obtener la revocación de la sentencia que había declarado a la parte actora, autónoma de mantenimiento, alquiler y venta de inmuebles nacida en 1954 afecta de IPA derivada de contingencia común, con solicitud de modificación del cuadro clínico residual del 5º de los ordinales de la relación de probanza de la Sentencia de instancia, que dice: " La demandante padece: artritis reumatoide FR +, FA permanente en tratamiento con Sintrom, valvulopatía reumática mitral. La enfermedad se encuentra en alta actividad.

En fecha 24-6-2015, la demandante es diagnosticada de insuficiencia mitral postvalvuloplastia en grado limite II a III/IV con algunos sugestivos de rotura parte de la estructura vascular.

Dada la patología cardiaca, pendiente de evaluar terapia biológica respecto de la artritis reumatoide.

En julio de 2015, la actora continúa con disnea a mínimos esfuerzos" y sea sustituido por otro para el que propone la siguiente redacción alternativa, "QUINTO: La demandante padece: artritis reumatoide seropositiva, que no presenta liónos de sínovitis. con balance articular con un rango de movilidad funcional limitado de wma leve-moderada por dolor, con datos clínicos de alta actividad según informe de [Reumatologia de fecha 25 de Junio de 2014. FA permanente en tratamiento con Sintrom.

La actora padece valvulopatia reumática mitral, siendo intervenida en 5/2015. En revisión de 24 de Junio de 2015 la demandante es diagnosticada de insuficiencia mitral oostvalvuloplastia en grado limite II a lll/IV, con algunos signos sugestivos de rotura de

de estructura valvular.

Pendiente de evaluar terapia biológica respecto a la artritis reumatoide. Según Informe de 18...

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