STSJ Andalucía 1821/2016, 21 de Julio de 2016
Ponente | JORGE LUIS FERRER GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2016:13499 |
Número de Recurso | 1295/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1821/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
11 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
OL
SENT. NÚM. 1821/16
ILTMO. SR. DL JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ
ILMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a veintiuno de julio de dos mil dieciséis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1295/16, interpuesto por Dª Graciela contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE ALMERÍA, en fecha 2 de diciembre de 2015, en Autos núm. 313/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Graciela en reclamación sobre DESPIDO, contra BEMSAMO S.L., REFÁN ESPAÑA 2012 S.L. y MINISTERIO FISCAL, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de diciembre de 2015, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Que, estimando la demanda interpuesta por la defensa de Dª . Graciela frente a Bemsamo S.L. y Refan España 2012 S.L.,
1.- Debo declarar y declaro la nulidad del despido de la actora de fecha 5/1/15 de febrero de 2012, condenando a Bemsamo S.L. a estar y pasar por esta declaración y a la inmediata readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo y en idénticas condiciones, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución.
2.- Debo condenar y condeno a Bemsamo S.L. a indemnizar a la actora en la cantidad de 6.000 euros en concepto de daños morales. 3.- Debo condenar y condeno a Bemsamo S.L. a satisfacer a la actora en la cantidad de 1.029,36 euros en concepto de adeudo de salarios en diciembre de 2014, enero de 2015 y parte proporcional de vacaciones de 2014.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La actora, Graciela, mayor de edad y cuyas demás circunstancias constan en autos, ha venido prestando sus servicios para Bemsamo S.L., en virtud de un contrato para la formación, desde el día 11 de diciembre de 2014; correspondiéndole un salario mensual de 1.459,20 euros, y con categoría profesional de dependienta, conforme al Convenio Colectivo Provincial de Dependencia Mercantil (BOP Almería 23/12/14); no ostentando la condición de representante legal de los trabajadores.
Con fecha de 5 de enero de 2015 la trabajadora fue a entregar a la representante legal de Bensamo S.L. el parte médico de baja por motivo de embarazo.
La representante de la empresa le comunicó de forma verbal que estaba despedida, que estaba muy molesta con ella por no haberla informado de que estaba embarazada antes de empezar a trabajar y que no quería hablar más con ella.
La forma y circunstancias en que se produjo el despido conllevaron daño moral indemnizable a la actora por las empresas responsables.
Las empresas codemandadas mantenían relación de franquiciadora y franquiciante durante el periodo en que la trabajadora desarrolló su prestación laboral.
La trabajadora no fue dada de alta por Bemsamo S.L. hasta el 18/12/14, si bien, prestaba servicios para las demandadas desde el 18/12/14.
La actora trabajaba a jornada completa en turnos partidos de mañana y tarde, aunque sólo fue contratada a tiempo parcial.
No se ha probado relación laboral entre la actora y Refan España 2012 S.L., ni sucesión de empresas entre Bemsamo S.L. y Refan España 2012 S.L..
La empresa adeuda a la trabajadora la cantidad de 1.029,36 euros en concepto de adeudo de salarios en diciembre de 2014, enero de 2015 y parte proporcional de vacaciones de 2014.
Con fecha de 4 de febrero de 2015 se celebró acto de conciliación con resultado de sin efecto."
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Graciela, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el MINISTERIO FISCAL. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
1. La sentencia dictada en la instancia declara el despido nulo de la demandante, y condena exclusivamente a la empresa Bemsamo SL a las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento, así como al abono de 6.000,00€ en concepto de daño moral y a 1.029,36 euros por concepto salarial adeudado en los meses de diciembre 2014, enero 2015 y parte proporcional de vacaciones de 2014. Absolviendo a la empresa Refan España 2012 SL.
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La parte demandante formula recurso de suplicación, sustentado en dos motivos. El primero, destinado a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo, a la censura jurídica, al amparo respectivo de los apartados b) y c) del artículo 193 LJS, concluyendo con la súplica de que: "acuerde dictar Sentencia por la que, manteniendo la nulidad del despido declarado por el juzgado de instancia, estime el presente recurso, revocando parcialmente la sentencia recurrida, dictándose otra en la que se declare la responsabilidad solidaria de ambas empresas demandadas, condenándolas solidariamente a la nulidad del despido efectuado y al abono de las cantidades determinadas en el fallo de la sentencia que aquí se recurre y que ascienden a la cantidad de 6.000,00 € por el concepto de daños morales, más la cantidad de 1.029,36
€ en concepto de adeudo por liquidación salarial. Todo ello, con cuanto más y mejor proceda en Derecho."
1. En el primer motivo se interesa la revisión del hecho probado primero, en base a la demanda (folios 2 y 3), proponiendo la siguiente redacción alternativa: "La actora Graciela, mayor de edad y cuyas demás circunstancias constan en autos, ha venido prestando sus servicios para Bensamo S.L., siendo la relación laboral común e indefinida a tiempo completo desde el día 11 de Diciembre de 2014..."
Alegándose que se trata de un hecho no controvertido, dada la incomparecencia injustificada de las codemandadas al acto del juicio oral, así como de la ficta confessio de las codemandadas.
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La ficta confessio es una facultad del Magistrado de instancia, (art. 88.3 LJS), que puede tener por probadas determinadas alegaciones, concurriendo una serie de requisitos, no de la parte recurrente.
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El artículo 193.b) LJS, exige como presupuesto básico para que prospere la revisión de los hechos declarados probados, que el sustento fáctico que acredite el error del Magistrado de instancia, sea "prueba documental" o en su caso, "pericial" propuesta, admitida y practicada en el acto del juicio oral.
La demanda, no es una prueba documental, propuesta, admitida y practicada en el acto del juicio oral, por lo que se desestima el presente motivo.
1. En el motivo destinado a la censura...
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ATS, 13 de Julio de 2017
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 21 de julio de 2016, en el recurso de suplicación número 1295/2016 , interpuesto por D.ª Marí Juana , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Almería de fecha 2 de diciembre ......