SAP Castellón 287/2016, 5 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2016:1144
Número de Recurso23/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución287/2016
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Sala núm. 23/2016.

Juzgado de Instrucción núm. 2de Castellón.

Procedimiento Abreviado núm. 134/2013.

S E N T E N C I A NÚM.287/2016

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D.JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a cinco de diciembre de dos mil dieciséis.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa Rollo de Sala núm. 23/2016, instruida por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castellón, y seguida por un delito de continuado de falsedad en documento oficial y mercantil, contra D. Celestino Justino, con documento de identidad núm. NUM000, hijo de Amadeo Eugenio y Paloma Miriam, nacido en el día NUM001 de 1968 en Castellón de la Plana, vecino de Castellón, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 - NUM003 de Castellón, con instrucción, y sin antecedentes penales, cuya solvencia parcialconsta por auto de fecha 14/10/2016.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª Olga León Cernuda, como acusación particular La Agencia Estatal de la Administración Tributaria representada procesalmente por la Abogado del Estado D. Alberto Torró Molés y el mencionado acusado

D. Celestino Justino representado procesalmente por la Procuradora Sra. Elena Sánchez Rodríguezy defendido por el Letrado Sr. Antonio García Peribañez.

Y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días 28, 29, 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2016, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el núm. P.A.134/2013, por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, como estimó que habían quedado probados como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil de los art. 392.1, 390.1,1 º, 2 º, 3º del C.P . en concurso medial con un delito continuado de estafa del art.248.1 y 250.5 º, 77.1 7 2 del C.P, acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor al acusado D. Celestino Justino, sin la concurrrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó que se le condera a la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a multa de doce meses con una cuota diaria de 15 Euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas procesales. Elacusado deberá indemnizar:

-A la Agencia Tributaria en la cantidad de 138.748,54€ -A Estibaliz Magdalena en la cantidad de 112€.

-A Dña Almudena Enma en la cantidad de 47€.

-A Dña Vanesa Yolanda en la cantidad de 112,50€. -A Dña Belinda Penelope en la cantidad de 481,88€.

- A D. Teofilo Constantino en la cantidad de 397,73€.

-A Dña Eulalia Daniela en la cantidad de 959,58€

-A D. Florencio Donato en la cantidad de 1.138,44€.

-A D. Leovigildo Ignacio en la cantidad de 112,50€.

-A Dña Constanza Felicidad en la cantidad de 283,75€.

-A Dña Constanza Palmira en la cantidad de 150,47€.

Dichas cantidades deberán incrementarse conforme el art. 576 de la LEC .

TERCERO

La Acusación Particular Agencia Estatal de la Administración Tributaria calificó los hechos como un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1.3 º y 392 del Código Penal, en concurso medial del artículo 77 con un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250.5º del mismo Código, acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor al acusado D. Celestino Justino, sin la concurrrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó que se le condera a la pena de cincoaños de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de doce meses con una cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Al pago de las costas del procesales, incluidas las de la acusación particular. Y en conceptode responsabilidad civil, deberá indemnizar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la cantidad de 138.748,54 euros más los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

La defensa en sus conclusiones definitivas calificó que no existe delito alguno, ni concurrencias modificativas de la responsabilidad criminal y responsabilidad civil, solicitando que se proceda a la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables y declarando las costas de oficio, y en su defecto se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Celestino Justino, nacido el NUM001 de 1968 y sin antecedentes penales, al menos desde el año 2006 venía desarrollando una actividad profesional de asesoría fundamentalmente tributaria bajo la denominación ASESORIA FISCAL RASE con sede en la C/ Aragón de Castellón de la Plana, que comprendía la preparación de la documentación para el cumplimiento de obligaciones fiscales de sus clientes como la presentación autorizada de las declaraciones fiscales en los modelos correspondientes a los diferentes tipos de impuestos, para lo cual utilizaba los datos personales de estos.

A.- Aprovechando el acusado el acceso a los datos propios de sus clientes (habituales o esporádicos) y datos de sus familiares, facilitados bien a través de elaboración de las oportunas declaraciones tributarias o simplemente por medio de consultas fiscales, tales como números de DNI, ingresos, etc.. y movido por el ánimo de enriquecerse a costa de los bienes ajenos, desde el año 2006 hasta el año 2012, elaboró numerosas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas rellenando el modelo 100 y 103 (ingresos a cuenta IRPF) en el que hacía figurar como sujeto pasivo y declarante al cliente o a otros cuyos datos había llegado a conocer, sin que estos se le encargaren o conocieran su contenido, y en todo caso sin llegar a firmar el sujeto pasivo tales declaraciones.

El acusado -u otra persona a su ruego- era quien firmaba los modelos de cada declaración de IRPF a que se hará referencia, en la casilla del obligado tributario, declaraciones que siempre comportaban la devolución de cantidades, las cuales domiciliaba generalmente en su c/c personal en la entidad Banco Sabadell NUM004

, logrando de forma efectiva el traspaso definitivo a su patrimonio de las cantidades resultantes de devolución. También utilizó las c/c de la Caixa núm. NUM005 y la núm. NUM006 . Y las de Caixa Catalunya núm. NUM007 y la núm. NUM008 .

Por lo general los clientes afectados eran personas extranjeras, o si eran españolas eran jóvenes o personas con escasa información que se fiaban del acusado como gestor facilitándole la documentación que éste les pidiera, sin que después el acusado les informara veraz y debidamente del resultado de su declaración de IRPF, o si les decía que le había salido negativa y a devolver, no les entregaba nada, o en algún caso cantidades menores que las que había ingresado el acusado su c/c.

En ningún caso el acusado solicitó a los clientes afectados el núm. de c/c de estos para introducirlo en la declaración fiscal, ya que introducía el suyo para cobrar el importe de las devoluciones.

En la práctica totalidad de las declaraciones el acusado introducía datos irreales e inventados relativo a ingresos de los sujetos pasivos, puesto que en algún caso ni siquiera estos se habían iniciado en la actividad laboral (por ej. por ser menores de edad) y otros habían estado el ejercicio fiscal en situación de desempleo, lo cual era indiferente al acusado en su afán de conseguir que el resultado arrojare cantidades a devolver a sus cuentas bancarias.

Se trataba de devoluciones de discreta cuantía y a nombre de una pluralidad de obligados tributarios a fin de evitar que la Agencia Tributaria lo detectara.

B.- De la misma manera y bajo idéntico ánimo de enriquecerse, aprovechando idéntica ocasión y forma, el acusado empleó los datos personales que había llegado a conocer de algunos clientes y otros, dándoles de alta oficialmente como trabajadores autónomos simulando documentalmente la intervención de estos con su total ignorancia, lo que después era aprovechado por el acusado para realizar declaraciones trimestrales de IVA (modelo 300 a 303) a nombre de los falsos autónomos, firmando las mismas el propio acusado o bien un tercero a su orden, para recuperar un supuesto IVA soportado por el sujeto en la supuesta actividad desempeñada, mediante la domiciliación en su c/c bancaria.

C.- El acusado también constituyó numerosas sociedades carentes de actividad y de personal, tal como Servicios Técnicos Castellón-Borriol SL, Promociones y Construcciones Padilla SL, Servicios Empresariales Jaume I SL, Servicios Técnicos La Plana SL, DIRECCION000 CB, Servicios Técnicos Segurmes SL etc.. convenciendo a algunas personas, por ej. a Samuel Landelino para constituir Multiservicios Seji SL y Construcciones Padilla, o a Gumersindo Gonzalo para Servicios Empresariales Jaume I SL, a fin de que figuraran con él como administradores, solicitando luego el acusado devoluciones tributarias que no se correspondían con la realidad y que sus supuestos "asociados" ignoraban.

El acusado de ningún de estas mercantiles presentó las cuentas en el...

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