ATS, 22 de Febrero de 2017

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2017:1422A
Número de Recurso1600/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por Decreto de 14 de noviembre de 2016 se declararon desiertos el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por Salons Platja Bona, S.L. contra la sentencia de 10 de febrero de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 145/2012, dimanante de los autos de juicio verbal de resolución de contrato de arrendamiento por expiración del plazo.

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad Salons Platja Bona, S.L. ha recurrido en revisión el referido decreto.

TERCERO

Del recurso se ha dado traslado a la parte recurrida, que ha solicitado su desestimación.

CUARTO

La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En este recurso de revisión se cuestiona la decisión adoptada por el Decreto de 14 de noviembre de 2016, que ha declarado desiertos los recurso extraordinarios formalizados por Salons Platja Bona, S.L., al entender que el recurrente no había justificado el cumplimiento del presupuesto exigido en el art. 449.2 LEC de encontrarse al corriente del pago de las rentas.

El recurso se funda en el hecho de que sí ha quedado acreditado, por los documentos presentados por el recurrente, que se han abonado las rentas a cuyo pago venía obligado como inquilino.

SEGUNDO

Según se desprende de los documentos aportados, las rentas del local objeto de arrendamiento fueron embargadas por diversos juzgados y por la administración local, y el recurrente fue objeto de diversos requerimientos a fin de retener e ingresar las mensualidades que pagaba en concepto de alquiler en las cuentas del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Denia (procedimientos de ejecución de títulos judiciales n.º 75/2014 y n.º 36/2012), del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 (ejecución de títulos judiciales n.º 1412/2015) y del organismo autónomo Suma, Gestión Tributaria de la Diputación de Alicante. Ingresos que el recurrente ha justificado.

No es admisible, por ser una cuestión ajena a este procedimiento, el argumento de la parte recurrida de que las cantidades embargadas por la administración correspondían al impuesto de residuos urbanos que, según el contrato de arrendamiento, debió haber pagado el arrendatario. En la copia de la diligencia de embargo de la oficina de gestión tributaria consta como obligado tributario Ricardo.

Tampoco es admisible el argumento de la parte recurrida de que algunos de los justificantes aportados tienen como sujeto pasivo a Loreto, y los arrendadores y propietarios son su hijos. A estos efectos, y sin prejuzgar la admisibilidad de los recursos extraordinarios, esa circunstancia no puede perjudicar en este momento al recurrente, ya que, según se desprende de la sentencia recurrida, la madre de los recurridos fue la antigua propietaria, y en los procedimientos de ejecución de títulos judiciales n.º 75/2014 y n.º 36/2012 del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Denia, constan embargados los alquileres que percibía de Salons Platja Bona, S.L., así como en la orden de requerimiento al representante de esta sociedad para que procediese a retener dichas cantidades.

Por estas razones, a los efectos de continuar con la tramitación de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, debe considerarse que el recurrente ha acreditado estar al corriente del pago de las rentas.

Ello determina que deba estimarse el recurso de revisión.

TERCERO

La estimación del recurso conlleva la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª LOPJ, sin imposición de las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Estimar el recurso de revisión formulado por la representación procesal de Salons Platja Bona, S.L. contra el Decreto de 14 de noviembre de 2016, que se deja sin efecto, debiéndose continuar con la tramitación de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

  2. Devolver el depósito constituido para recurrir, sin imposición de las costas de este recurso de revisión.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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