SAP Alicante 57/2016, 10 de Febrero de 2016

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2016:394
Número de Recurso145/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2016
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 145-A/12

1

SENTENCIA NÚM. 57

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a diez de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada SALONS PLATJA BONA S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. María José Carbonell Pagan y dirigida por el Letrado D. José Font Serrat, y como apelada la parte demandante D. Gustavo y D. Leonardo, representada por la Procuradora Dª. Francisca Caballero Caballero con la dirección del Letrado D. Nicolás Merle Suay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Denia, en los referidos autos, tramitados con el núm. 1270/2010, se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda formulada por el procurador don Miguel Llobell Perles, en nombre y representación de don Gustavo y don Leonardo, y declaro extinguido el contrato de arrendamiento de local de negocio sito en Dénia, carretera de Les Marines, calle Pacharell, número 1, y la industria que se desarrolla en el mismo, que le vinculaba con la demandada Salons Bona Platja, S.L., por expiración de plazo de duración del mismo y, en consecuencia, condeno a este última a que, firme que sea esta sentencia, deje libre, vacuo y a disposición de la actora el bien arrendado, apercibiéndole de lanzamiento cao contrario, e imponiendo a la parte demandada las costas procesales originadas en el presente juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 145/2012.

TERCERO

Con fecha 29 de mayo de 2012 se acordó la suspensión de la tramitación de este recurso de apelación por la prejudicialidad derivada de las diligencias previas 3163/2011 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Denia, dictándose por la sección 10ª de esta Audiencia Provincial el 11 de diciembre de 2015 auto confirmando el archivo de las actuaciones, tras lo cual se levantó la suspensión, señalándose la deliberación y votación para el día 10 de febrero de 2016, en el que tuvo lugar. CUARTO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda en la que se pretendía la resolución del contrato de arrendamiento de local e industria en él instalada, basada en la expiración del plazo pactado en el contrato de arrendamiento, tomando como válido el firmado el 14 de octubre de 1999 que fijó en once años la duración del arriendo, descartando la validez de los otros dos contratos que también figuran en autos.

Desestimada, como ya se ha expuesto en los antecedentes de hecho de esta resolución, la falsedad que se imputaba al contrato fechado el 14 de octubre de 1999, procede analizar las cuestiones que alega la parte apelante, aunque con carácter previo ha de atenderse al óbice procesal que se denuncia en la oposición al recurso por incumplimiento del requisito que establece el art.449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegación que se desestima, pues consta la consignación de rentas efectuada por la mercantil apelante.

SEGUNDO

En la primera alegación expone la parte apelante que, previa suspensión de la vista ante la posible inadecuación del procedimiento para la resolución del contrato de arrendamiento de industria, se estimó adecuado el juicio verbal y en contra de lo que se decidió en la instancia, insiste dicha parte en que solo sería adecuado este procedimiento para la acción de reclamación de rentas, pero no para la resolución que debería sustanciarse por los trámites del juicio ordinario.

La sentencia de esta Sección 5ª Nº 34, dictada el 17 de enero de 2001, analiza "si fue correcta la desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento que opuso el demandado y al respecto, está admitido que el contrato de arrendamiento de industria está excluido de la legislación especial arrendaticia y así lo establecía el artículo de la 3.1 Ley de Arrendamientos Urbanos (Texto Refundido de 1964),...

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