STSJ Navarra 6/2017, 12 de Enero de 2017

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2017:35
Número de Recurso559/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución6/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DOCE DE ENERO de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 6/2017

En el Recurso de Suplicación interpuesto por OSCAR MANCEBO GUTIERREZ, en nombre y representación de OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por Juan Manuel, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se estimase íntegramente la demanda y condene a la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. al abono a Don Juan Manuel de la cantidad de 16.165,87 euros, junto con los intereses legales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, previa desestimación de las excepciones de cosa juzgada, inadecuación de procedimiento y prescripción de la acción formuladas por la demandada y estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por

D. Juan Manuel frente a la empresa Ombuds Compañía de Seguridad SA,, sobre reclamación de cantidad (indemnización por daños y perjuicios por modificación sustancial de condiciones de trabajo), debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 11.910,85 €".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Juan Manuel, con DNI NUM000, prestó servicios para la empresa demandada, Ombuds Compañía de Seguridad SA, dedicada a la actividad de seguridad de privada, con una antigüedad reconocida de 1 de octubre de 1996 y categoría profesional de escolta. Ombuds se había subrogado en la posición empleadora del demandante con efectos del 1 de junio de 2012 al asumir la contrata de protección de personas del Ministerio del Interior que hasta el 31 de mayo de 2012 tenía asignada Eulen SA (folios 6 a 28).- SEGUNDO.- A raíz de la subrogación, ya desde la nómina del mes de junio de 2012, el demandante sufrió reducción salarial al suprimir la demandada el plus de disponibilidad de puesto de trabajo, que el trabajador venía percibiendo en Eulen SA por día de activación. Además la demandada comenzó a prorratearle las pagas extras (no controvertido).- TERCERO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Navarra, de fecha 2 de abril de 2013 (Autos 1030/2012) se estimó la demanda que declaró nula la referida alteración de condiciones de trabajo al considerarse modificación sustancial colectiva porque no se siguió el trámite del art. 41 ET . La referida sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Navarra fue confirmada por la de la sala de lo social del TSJ de Navarra de 9 de octubre de 2013 (Proc 224/2013 ). Recurrida la sentencia de la sala en casación para unificación doctrina, fue confirmada por la del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2015 (Recud 3235/2013 ) (antecedentes que obran en el Juzgado en los numerosos procedimientos planteados sobre la materia).- CUARTO.- El demandante formuló denuncia ante la inspección de trabajo por la mencionada modificación el 7 de noviembre de 2012. La inspección remitió comunicado al trabajador el 12 de diciembre de 2012 indicándole que se trataba de derecho que debía hacer valer ante los juzgados de lo social (folios 37 y 38).- QUINTO.- El 28 de junio de 2013 formuló demanda frente a Ombuds Compañía de Seguridad SA en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo, que recayó por reparto en el Juzgado de lo Social número 4 de Navarra (Autos 817/2013). Las actuaciones, sin embargo, permanecieron suspendidas hasta tanto alcanzara firmeza la sentencia antes aludida del Juzgado número 1. La suspensión de las actuaciones se acordó a instancias de Ombuds, que alegó litispendencia con el mencionado procedimiento. Tras el dictado de la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2015, la parte actora solicitó reanudación de las actuaciones y el Juzgado citó a las partes para juicio oral que tuvo lugar el 8 de junio de 2015. Tras el juicio se acordaron diligencias finales de prueba, al requerir la magistrada a las partes fijación de las cantidades en las que cifraban la indemnización por daños y perjuicios derivada de la modificación sustancial. Cada una de las partes aportó su posición y cálculos para llegar a la misma, siendo, como es lógico, la posición de la demandada sobre la cuantía indemnizatoria era subsidiaria respecto de su oposición al fondo de la controversia. Los autos quedaron conclusos para sentencia el 14 de julio de 2015. Se dictó sentencia en el referido procedimiento el 1 de septiembre de 2015. Obra en autos la sentencia, que se tiene por reproducida, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Que desestimo la excepción de caducidad y falta de acción alegadas por Ombuds Compañía de Seguridad SA respecto de la demanda interpuesta por D. Juan Manuel (...) y estimando la demanda referida debo declarar y declaro nula la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo operada desde el 1 de junio de 2012 reconociendo el derecho del trabajador a ser repuesto en las condiciones salariales anteriores al 1 de junio de 2012 hasta la fecha de la extinción de la relación laboral, condenando a la empresa demanda (...) a estar y pasar por dicha declaración, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial ha podido causar entre junio de 2012 y agosto de 2013 (...)". En el fundamento de derecho quinto de la sentencia se indica lo siguiente: "... la decisión empresarial debe calificarse de nula compartiéndose plenamente por esta juzgadora los razonamientos contenidos en las resoluciones anteriores dictadas en el procedimiento nº 1030/2012 del Juzgado de lo Social número 1 y reconociendo el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar, cuestión sobre la que no se pronunciaron las partes en la demanda y contestación, y habiéndoseles dado esa oportunidad después del acto del juicio no han presentado unas cifras concordadas, por lo que no es posible la determinación de las cuantías en esta resolución". (sentencia del JS número 4, Autos 817/2013, que obra en folios 39 a 43 y 222 a 230; cálculos remitidos por la empresa y por el demandante en el referido trámite de diligencias finales de prueba, folios 48 a 57 y 135 a 159 y otros escritos del procedimiento que obran en folios 160 a 176).- SEXTO.-...

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