STSJ Galicia 274/2017, 16 de Enero de 2017

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2017:430
Número de Recurso3864/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución274/2017
Fecha de Resolución16 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0002814

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003864 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000924 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña María Consuelo

ABOGADO/A: ANTIA MURUZABAL PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a dieciséis de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. indicados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 3864/2106 interpuesto por Dª María Consuelo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de A Coruña, de fecha 22 de abril de 2016, en autos nº 924/2105, sobre despido, instados por la aquí recurrente frente a la Xunta de Galicia - Consellería do Medio Rural. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, con fecha 3/12/2015 se presentó por Dª María Consuelo frente a la Xunta de Galicia - Consellería do Medio Rural demanda sobre despido y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de A Coruña, de fecha 22 de abril de 2016, en autos nº 924/2105, estimando parcialmente la demanda rectora del procedimiento.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente: " 1.- Por sentencia de 1 de septiembre de 2011, dictada por este mismo Juzgado de lo Social, en autos 672/2008, se condenó a la ahora demandada, CONSELLERA DO MEDIO RURAL, a reconocer a la actora, DOÑA María Consuelo, la condición de personal laboral indefinido, no fijo, con antigüedad de 26 de julio de 2004, integrada en el Grupo I, categoría IV del Convenio, Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, tras declarar que había sido objeto de una cesión ilegal, durante su contratación por TRAGSA y TRAGSATEC. La anterior sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, mediante resolución de 14 de junio de 2013 (recurso de suplicación 5415/2011) (hecho acreditado con los documentos 1 y 2 del ramo de prueba de la parte actora y con el documento 1 del ramo de prueba de la demandada, folios 1 a 27). 2.- En ejecución de la anterior sentencia, la Consellería do Medio Rural dicta una resolución, en fecha 25 de septiembre de 2013, por la que le reconoce a la actora la condición de personal laboral indefinido no fijo de la Xunta de Galicia, con antigüedad de 26 de julio de 2004, y categoría profesional de titulado superior, grupo I, categoría IV; adscribiéndola al puesto vacante denominado "xefe de sección C" de la citada Consellería, con código NUM000, con fecha de toma de posesión el 4 de octubre de 2013. Dicha plaza es de funcionario y figuraba en el puesto NUM001 de la Orden de 28 de noviembre de 2012, por la que se convocaba el concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración Especial de la Xunta de Galicia. Este mismo Juzgado, por auto de 18 de junio de 2014, declaró regular la readmisión efectuada (hecho acreditado con los documentos 3 y 4 del ramo de prueba de la actora documento 1 del ramo de prueba de la demandada, folios 14, 15, 27 y 34 a 36). 3.- El citado puesto que desempeñaba la actora fue ofertado, entre otros vacantes, en el anexo 1 de la Orden de 17 de septiembre de 2015, en la que se convocaron para la elección de destino definitivo a los aspirantes que superaron el proceso selectivo extraordinario de consolidación para el ingreso en el cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, escala de ingenieros técnicos agrícolas, convocado por Orden de 16 de julio de 2013. El puesto fue adjudicado con carácter definitivo a una de las personas funcionarias de carrera que resultaron nombradas tras la superación del citado proceso, la cual tomó posesión el 14 de octubre de 2015, lo que motivó en esa misma fecha el cese de Doña María Consuelo, por cobertura reglamentaria de su puesto (hecho acreditado con los documentos 5 y 6 del ramo de prueba de la parte actora y documento 2 del ramo de prueba de la demandada, folios 32 y 57 a 73). 4.- La actora percibía un salario de 2415,48 € mensuales (80,52€/día), incluida la prorrata de las pagas extras (hecho acreditado con el documento 7 del ramo de prueba de la parte actora). 5.- Doña María Consuelo interpuso reclamación previa el 3 de noviembre de 2015, por considerar que su cese era constitutivo de un despido improcedente. La citada reclamación se desestimó por resolución de 25 de noviembre de 2015, en la que se defendía la validez del cese, derivado de la "especial naturaleza de la relación laboral indefinida no fija de la interesada" (hecho acreditado con el documento 8 del ramo de prueba de la parte actora y documento 2 del ramo de prueba de la demandada, folios 29 a 31 y 57 a 73). 6.-No consta que la trabajadora ostentase cargo de representación legal o sindical, ni que lo haya ostentado en el Ultimo año (hecho no controvertido)."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando la pretensión principal de la demanda formuladas por Dª María Consuelo contra Consellería do Medio Rural (Xunta de...

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