STSJ Galicia 274/2017, 16 de Enero de 2017
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:430 |
Número de Recurso | 3864/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 274/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2015 0002814
Equipo/usuario: MJ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003864 /2016
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000924 /2015
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña María Consuelo
ABOGADO/A: ANTIA MURUZABAL PEREZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a dieciséis de enero de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. indicados al margen ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación nº 3864/2106 interpuesto por Dª María Consuelo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de A Coruña, de fecha 22 de abril de 2016, en autos nº 924/2105, sobre despido, instados por la aquí recurrente frente a la Xunta de Galicia - Consellería do Medio Rural. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.
Según consta en autos, con fecha 3/12/2015 se presentó por Dª María Consuelo frente a la Xunta de Galicia - Consellería do Medio Rural demanda sobre despido y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de A Coruña, de fecha 22 de abril de 2016, en autos nº 924/2105, estimando parcialmente la demanda rectora del procedimiento.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente: " 1.- Por sentencia de 1 de septiembre de 2011, dictada por este mismo Juzgado de lo Social, en autos 672/2008, se condenó a la ahora demandada, CONSELLERA DO MEDIO RURAL, a reconocer a la actora, DOÑA María Consuelo, la condición de personal laboral indefinido, no fijo, con antigüedad de 26 de julio de 2004, integrada en el Grupo I, categoría IV del Convenio, Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, tras declarar que había sido objeto de una cesión ilegal, durante su contratación por TRAGSA y TRAGSATEC. La anterior sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, mediante resolución de 14 de junio de 2013 (recurso de suplicación 5415/2011) (hecho acreditado con los documentos 1 y 2 del ramo de prueba de la parte actora y con el documento 1 del ramo de prueba de la demandada, folios 1 a 27). 2.- En ejecución de la anterior sentencia, la Consellería do Medio Rural dicta una resolución, en fecha 25 de septiembre de 2013, por la que le reconoce a la actora la condición de personal laboral indefinido no fijo de la Xunta de Galicia, con antigüedad de 26 de julio de 2004, y categoría profesional de titulado superior, grupo I, categoría IV; adscribiéndola al puesto vacante denominado "xefe de sección C" de la citada Consellería, con código NUM000, con fecha de toma de posesión el 4 de octubre de 2013. Dicha plaza es de funcionario y figuraba en el puesto NUM001 de la Orden de 28 de noviembre de 2012, por la que se convocaba el concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración Especial de la Xunta de Galicia. Este mismo Juzgado, por auto de 18 de junio de 2014, declaró regular la readmisión efectuada (hecho acreditado con los documentos 3 y 4 del ramo de prueba de la actora documento 1 del ramo de prueba de la demandada, folios 14, 15, 27 y 34 a 36). 3.- El citado puesto que desempeñaba la actora fue ofertado, entre otros vacantes, en el anexo 1 de la Orden de 17 de septiembre de 2015, en la que se convocaron para la elección de destino definitivo a los aspirantes que superaron el proceso selectivo extraordinario de consolidación para el ingreso en el cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, escala de ingenieros técnicos agrícolas, convocado por Orden de 16 de julio de 2013. El puesto fue adjudicado con carácter definitivo a una de las personas funcionarias de carrera que resultaron nombradas tras la superación del citado proceso, la cual tomó posesión el 14 de octubre de 2015, lo que motivó en esa misma fecha el cese de Doña María Consuelo, por cobertura reglamentaria de su puesto (hecho acreditado con los documentos 5 y 6 del ramo de prueba de la parte actora y documento 2 del ramo de prueba de la demandada, folios 32 y 57 a 73). 4.- La actora percibía un salario de 2415,48 € mensuales (80,52€/día), incluida la prorrata de las pagas extras (hecho acreditado con el documento 7 del ramo de prueba de la parte actora). 5.- Doña María Consuelo interpuso reclamación previa el 3 de noviembre de 2015, por considerar que su cese era constitutivo de un despido improcedente. La citada reclamación se desestimó por resolución de 25 de noviembre de 2015, en la que se defendía la validez del cese, derivado de la "especial naturaleza de la relación laboral indefinida no fija de la interesada" (hecho acreditado con el documento 8 del ramo de prueba de la parte actora y documento 2 del ramo de prueba de la demandada, folios 29 a 31 y 57 a 73). 6.-No consta que la trabajadora ostentase cargo de representación legal o sindical, ni que lo haya ostentado en el Ultimo año (hecho no controvertido)."
La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando la pretensión principal de la demanda formuladas por Dª María Consuelo contra Consellería do Medio Rural (Xunta de...
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ATS, 6 de Febrero de 2018
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 16 de enero de 2017, en el recurso de suplicación número 3864/16 , interpuesto por D.ª Eulalia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Santiago de Compostela de fecha 22 de abri......