STSJ Comunidad Valenciana 2417/2009, 14 de Julio de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL |
ECLI | ES:TSJCV:2009:5549 |
Número de Recurso | 1440/2009/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2417/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 2417/09
En el Recurso de Suplicación núm. 1440/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Elche, en los autos núm. 916/08, seguidos sobre despido, a instancia de D. Iván , asistido del Letrado D. Francisco Javier López Gil, contra la empresa Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A, asistida del Abogado del Estado, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
La sentencia recurrida de fecha 22 de diciembre de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D Iván contra Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones efectuadas en su contra.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Que D/Dª Iván , mayor de edad, vino prestando servicios para la empresa demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA, con la categoría profesional de operativo de reparto y con un salario a efectos de despido de 1.097,45 euros, desde el 21/07/08 por contrato escrito de interinidad celebrado entre las partes en esa fecha, a tiempo completo, para sustituir por enfermedad al trabajador D Jose Ángel y hasta su reincorporación por extinción de la causa señalada, estableciéndose un periodo de prueba de dos meses. SEGUNDO: Que a la parte actora con fecha 21/08/08 le comunicó el empresario la extinción del contrato, por no superar el periodo de prueba y considerarse que no es satisfactorio el desempeño de las tareas correspondientes al puesto de trabajo para el que ha sido contratado. Consta aportado el escrito de cese como documento nº 6 del actor y se da por reproducido. TERCERO: Que la parte actora vino prestando servicios para la empresa demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA, con la categoría profesional de operativo de reparto, por diversos contratos temporales que constan en su vida laboral y que ha sido aportada como documento nº 1 de su ramo de prueba y que se da porreproducida en este acto a efectos probatorios. Igualmente consta como documento nº 3 del ramo de la empresa, Certificación de los servicios prestados por el actor y modalidades contractuales efectuadas, y que se da por reproducida en este acto a efectos probatorios. Habiendo prestado un total de servicios de 395 días desde el 1/08/1991 al 15/04/1997 por los diversos contratos temporales. El último periodo en el que prestó servicios el actor para la empresa demandada, Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA, como sustituto de ACR fue del 1/04/01997 al 15/04/1997. CUARTO: Que la parte actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores. QUINTO: Que el día 26/09/08 tuvo lugar ante el S.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación, en virtud de demanda presentada el 5/09/08, contra la demandada, en el que no compareció el demandado, teniéndose por intentado sin efecto. ".
Que contra dicha sentencia se...
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