STSJ Comunidad Valenciana 920/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2009:4854
Número de Recurso1382/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución920/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM: 920/09

En el recurso contencioso administrativo núm. 1382/06 interpuesto por Doña Magdalena y por Don Carlos Ramón , representados por la Procuradora Doña Ana Araceli Moreno Garijo y defendidos por la Letrada Doña Esperanza Bartual Broseta contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 29 de junio de 2006, dictado en el expediente núm. NUM000 , que, justiprecio la parcela expropiada en 2.610.722,10 # para la ejecución del proyecto "Ampliación del Colegio Publico Max Aub, en el TM de Valencia".

.

Han sido parte en autos como Administración demandada la Administración del Estado, a través del Sr. Abogado del Estado, y el Ayuntamiento de Valencia, representado por el Procurador Don Juan Salavert Escalera y defendido por el Letrado del Ayuntamiento, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el Acuerdo impugnado y fijando el justiprecio en la cantidad de 18.964.511 ,85 #, mas los intereses legales y premio de afección, debiendo adicionarse un 10 % para el caso que el Ayuntamiento mantuviera que tal desposesión coactiva se sustancie por el procedimiento excepcional deurgencia..

SEGUNDO

El Abogado del Estado y el Ayuntamiento codemandos, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora , cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de junio de 2009, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 29 de junio de 2006, dictado en el expediente núm. NUM000 , que, justiprecio la parcela expropiada en 2.610.722,10 # para la ejecución del proyecto "Ampliación del Colegio Publico Max Aub, en el TM de Valencia".

Los bienes expropiados vienen constituidos por una parcela de 5.913,95 m2, con el ordinal del proyecto finca NUM001 y NUM002 y referencias catastrales NUM003 y NUM004 , calificados suelo urbano.

El acuerdo del Jurado, parte de que la fecha de valoración es el año 2004, y teniendo presente la calificación del suelo como urbano residencial sin urbanización consolidada, realiza la valoración conforme al párrafo 1º del art 28 de la L 6/98 , y dado que el planeamiento no ha establecido aprovechamiento alguno, el aprovechamiento a tener en cuenta, a los efectos de valoración, se entenderá implícitamente establecido por aplicación del art 110 2 B) del decreto del Gobierno Valenciano 201/98, de 15 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento del Planeamiento de la Comunidad Valenciana, que fija el aprovechamiento tipo en 1 m2/m2 , todo ello por cuanto que no se opone a lo dispuesto en el Titulo III de la L 6/98, y al art 146 c) del Decreto 3288/78 , por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, y no estando vigentes los valores de las ponencias catastrales, habrá que acudirse al metodo de valoración residual del art 28 4º de la L 6/98 , obteniéndose así un valor de repercusión de 420,43 #/m2, al partir de un valor en venta de

1.739 #/m2 y un valor de la construcción de 821 #/m2..

La actora solicita la nulidad del Acuerdo impugnado, manteniendo que erró el Jurado al aplicar el art 28. 1 y no el 29 de la L 6/98 , debiendo por tanto establecerse un aprovechamiento superior al 1 m2/m2, y que lo concreta en el 2,2215 m2/m2 conforme resulta del informe pericial acompañado a su hoja de aprecio.

SEGUNDO

Planteados los términos del debate, el primer y fundamental problema que se plantea es el de determinar el aprovechamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 8 de Octubre de 2012
    • España
    • 8 Octubre 2012
    ...lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso administrativo número 1382/06 , sobre justiprecio, en el que han intervenido como partes recurridas la Administración General de Estado, representada por el Abogado del Esta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR