SAP Valencia 470/2008, 8 de Julio de 2008

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2008:6603
Número de Recurso277/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución470/2008
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

470/2008

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 277 /2008.

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 277/2008

SENTENCIA nº 470

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a ocho de julio de 2008.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2008, recaída en autos de juicio ordinario nº 33/2003, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº SEIS de los de Valencia, sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante, AGENCIA DE VIAJES SARAY S.L., y Dª. Juliana, representada por Dª. Rosa María Calvo Barber, Procuradora de los Tribunales, y asistida de D. Javier Fuertes Vidal, Letrado; y, como apeladas, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., CASER, D. Nemesio, y REHABILITACION INTEGRAL DE FACHADAS M., representados por Dª. Teresa Sancho Gómez, Procuradora de los Tribunales, y asistida de D. Antonio Fernández Senent, Letrado;

El CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado y asistido del Abogado del Estado, y

D. Torcuato, que no ha comparecido en esta alzada.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

<

y DESESTIMANDO la demanda respecto de D. Nemesio, REHABILITACIÓN INTEGRAL DE FACHADAS, S.L., y la entidad aseguradora CASER, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos deducidos en su contra. Se impone el pago de costas a los demandados respecto de los cuales se estima la demanda, y las de los codemandados absueltos a la actora.

ESTIMANDO en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dª ROSA CALVO BARBER en nombre y representación de Da Juliana, debo condenar y condeno al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS a que haga pago a la demandante de la suma de 1.894'69 euros, más el interés previsto en el arto 20 de la Ley del Contrato de Seguro, desde la fecha de la reclamación al mencionado organismo. Y DESESTIMANDO la demanda respecto de D. Nemesio, REHABILITACIÓN INTEGRAL DE FACHADAS, y la entidad aseguradora CASER, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos deducidos en su contra. Se impone el pago de las costas al demandado respecto del cual se estima la demanda, y las de los codemandados absueltos a la actora.

ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª TERESA SANCHO GOMEZ en nombre de REHABILITACIÓN INTEGRAL DE CHADAS, S.L., debo condenar y condeno a D. Torcuato y al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS a que hagan :0 al demandante de la suma de 3.678 euros, y al mencionado organismo al pago del interés previsto en el arto 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha de la reclamación al mismo. Se impone el pago de las costas a los demandados.>>

SEGUNDO

La parte demandante AGENCIA DE VIAJES SARAY S.L., y Dª. Juliana, interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, que consideraba infringido el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, impugnando únicamente los pronunciamientos relativos a la condena en costas respecto de los demandados absueltos, al considerar que el supuesto de hecho trae causa de la existencia de una colisión múltiple entre la furgoneta Mercedes matrícula 4079-BNJ, propiedad de la entidad Rehabilitación Integral de fachadas, S.L., conducido por D. Torcuato, y el vehículo Opel Vectra, conducido por Don Torcuato, carente de seguro, de resulta de la cual este último fue finalmente a impactar contra el turismo propiedad de la apelante, que se encontraba debidamente estacionado, y contra el vehículo D-....-VO, propiedad de Dª. Juliana, también estacionado.

Los demandantes se habrían visto obligados a demandar a los vehículos que habían colisionado, porque antes de practicarse la prueba en el acto del juicio no se podía tener certeza de quien de los vehículos había rebasado su semáforo en rojo, y en consecuencia era el responsable. Por ello fue necesario demandar a todos los intervinientes en el accidente, para establecer la respectiva responsabilidad, sin que pueda apreciarse razones de temeridad en el demandante.

En segundo lugar, al presentar el caso enjuiciado serias dudas de hecho, o de derecho, citando jurisprudencia que entendía de aplicación, y terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que se revocara parcialmente la dictada por el Juzgado de Primera Instancia, en lo relativo a la condena en costas respecto de los codemandados absueltos, manteniendo el resto de los pronunciamientos.

TERCERO

La defensa de D. Nemesio, REHABILITACIÓN INTEGRAL DE FACHADAS MONTIÑO, Y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (CASER) presentó escrito de oposición al recurso, argumentando, en síntesis, que no se había producido infracción de precepto alguno, ya que la parte demandante había visto, en cuanto a ellos afectaba, completamente rechazadas sus pretensiones. Y destacaba que- inicialmente- la indicada demandante había interpuesto demanda tan sólo respecto a ellos, y tan sólo ampliaron su demanda, cuando a su vez ellos habían presentado demanda contra los finalmente condenados. No existirían dudas de hecho o de derecho, y habrían tenido los demandantes conocimiento, desde un primer momento de la existencia de un tercer vehículo, optando por demandarles tan sólo a ellos, sin hacer averiguación alguna acerca del codemandado Sr. Torcuato, dando por sentado que...

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