SAP Málaga 75/2015, 17 de Febrero de 2015

PonenteLUIS MIGUEL MORENO JIMENEZ
ECLIES:APMA:2015:485
Número de Recurso36/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución75/2015
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN TECERA

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 36/2015

JUICUIO RAPIDO NÚMERO 381/2014

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 14 DE MÁLAGA

En nombre del Rey

Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 75/2015.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ

MAGISTRADOS

D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ

DÑA. JUANA CRIADO GÁMEZ

En la ciudad de Málaga, a 17 de febrero de 2015.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga los presentes Autos de Rollo de Apelación número 36/2015, correspondientes al Juicio Rápido seguido en el Juzgado de lo Penal número 14 de Málaga con el número 381/2014, sobre delito contra la seguridad vial

, a la vista del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. González Aragonés, en nombre y representación de Nicolasa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. González Aragonés se interpuso, en nombre y representación de Nicolasa mediante escrito presentado el 23 de enero de 2015, recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2014 por el Juzgado de lo Penal número 14 de Málaga, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal mediante informe fechado a 9 de febrero de 2015, sentencia en la que,

conteniéndose el siguiente relato de Hechos Probados : " ",

en su Fallo, se decía: "".

SEGUNDO

Turnadas las actuaciones a esta Sección en fecha 16 de febrero de 2015 se acordó la formación del presente Rollo para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

No obstante haberse interesado la práctica de prueba, se acordó, simultáneamente en fecha 17 de febrero de 2015, que los autos pasaran al Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ, quien expresa el parecer de la Sala, habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que por este Tribunal se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legalmente establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos declarados Probados de la sentencia recurrida dictada por el Juzgado de lo Penal número 14 de Málaga en fecha 17 de noviembre de 2014 .

SEGUNDO

La presente resolución se contrae a determinar si resulta procedente (o no) la estimación del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. González Aragonés se interpuso, en nombre y representación de Nicolasa mediante escrito presentado el 23 de enero de 2015, recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2014 por el Juzgado de lo Penal número 14 de Málaga ; y ello, para el caso de que se hubiera puesto de manifiesto la concurrencia de alguno de los tres, en definitiva, motivos de impugnación contenidos en el cuerpo del escrito del mismo consistentes, el primero, en el quebrantamiento de normas, por no haberse aportado el original del certificado del etilómetro y no haberse practicado la testifical, propuesta y admitida, de Nemesio, la segunda, en la infracción del artículo 379 del Código Penal, por no haberse ingerido por la acusada alcohol y por no imponerse la pena en su grado mínimo y, el tercero, en el error en la apreciación de la prueba en el que habría incurrido la juzgador a quo, dado que, se dice, se trataba de un control rutinario y el enrojecimiento del ojo se pudo deber a un herida en el mismo.

TERCERO

Esta Sala -una vez ha hecho consideración de dichas alegaciones, del contenido de la sentencia recurrida, de la impugnación formulada por el Ministerio Fiscal, y a la vista del tipo penal de que se trata y de la doctrina jurisprudencial sobre la materia-, llega a la convicción de que procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de que se trata.

Ha de hacerse, con carácter previo, dos puntualizaciones . La primera, que las referencias que se efectúan en el escrito del recurso de apelación interpuesto, relativas a la fuerza de la Guardia Civil, al atestado de dicho Cuerpo, a la moto policial, al control rutinario llevado a cabo por miembros de aquel Cuerpo y al folio 7 del atestado, en la forma en que se realiza, no aparecen en ninguna parte de las actuaciones. Y la segunda, que no procede la celebración de vista y práctica, nuevamente, de las pruebas que ya lo fueron en primera instancia, pues, habiendo tenido lugar las mismas, no existe un derecho en la segunda instancia salvo que concurriera alguno de los supuestos establecidos en el apartado tercero del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Procede la desestimación anunciada, por las siguientes razones.

La primera, por cuanto que al folio 10 de las actuaciones obra el Certificado de verificación periódica del etilómetro utilizado en la práctica de la prueba de alcoholemia, que se corresponde con lo hecho constar a los folios 3, 6 y 7 del atestado de la Policía local de Málaga, que no de la Guardia Civil; siendo, además, que no puede establecerse la obligación de que obre el original del mismo puesto que sería de imposible cumplimiento en todas las actuaciones policiales por la misma infracción.

La segunda, porque ninguna vulneración de derechos se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR