SAP Valencia 366/2009, 15 de Junio de 2009

PonenteBEATRIZ GODED HERRERO
ECLIES:APV:2009:2565
Número de Recurso26/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución366/2009
Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 366/09

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ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE: D. DOMINGO BOSCÁ PÉREZ

MAGISTRADA: Dª. BEATRIZ GODED HERRERO

MAGISTRADA: Dª. ISABEL SIFRES SOLANES

En la ciudad de Valencia, a 15 de junio de 2009.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público la presente causa de procedimiento abreviado instruida con el número 49/2001 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Xátiva y seguida por los delitos de homicidio por imprudencia profesional y falsedad contra los acusados:

Lorenzo con D.N.I. número NUM000 , hijo de Pedro y de Leonor, nacido en Nerpio (Albacete), el día 7 de agosto de 1952 y vecino de Algemesí (Valencia), con domicilio en c/ DIRECCION000 , nº NUM001 NUM002 - NUM004 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Y Simón , con D.N.I. número NUM003 , hijo de Constancio y de Dolores, nacido en Albuixech (Valencia), el día 1 de octubre de 1954, y vecino de Valencia, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM001 (Cuartel de la Guardia Civil), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Adoración Cano Cuenca, laacusación particular ejercida por D. Victorino y Dª Sara , representados por la Procuradora Dª María Ángeles Jurado Sánchez y defendidos por el Letrado D. Juan José Tortosa Piqueres; y los mencionados acusados, Lorenzo , representado por la Procuradora Sra. Dª Cristina Bueso Guirao y defendido por el letrado Sr. Don Antonio Llacer Navarro, y Simón , representado por el Procurador Sr. D. Francisco Javier Frexes Castrillo y defendido por el letrado Sr. Don Valeriano Romera Pérez; así como la Abogacía del Estado, representada por la Letrada Dª María Durá Rivas, siendo Ponente la Magistrada Doña BEATRIZ GODED HERRERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 21 y 22 de mayo y 9 de junio de 2009, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, en la primera, describió los hechos tal y como estimó que estaban acreditados; en la conclusión segunda, los calificó jurídicamente como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia profesional grave del artículo 142.1 y 3 del Código Penal ; en la conclusión tercera estimó que de dicho delito es responsable en concepto de autor, el acusado Lorenzo ; en la conclusión cuarta, que concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, atenuante, de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del Código Penal ; y en la conclusión quinta, en cuanto a las penas, que procedía imponer al acusado la pena de un año y medio de prisión e inhabilitación especial para su profesión durante cuatro años. En cuanto a responsabilidad civil, que deberá indemnizar a Victorino la cantidad de 180.000 #, más intereses, y con la responsabilidad civil subsidiaria del Estado. Asimismo solicitó la absolución de Simón .

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, en la primera, describió los hechos tal y como estimó que estaban acreditados; en la conclusión segunda, los calificó jurídicamente como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia profesional grave del artículo 142.1 y 3 del Código Penal , y de un delito de falsedad del artículo 390.4 del mismo cuerpo legal; en la conclusión tercera estimó que del delito de homicidio es responsable en concepto de autor, el acusado Lorenzo , y del delito de falsedad, es autor Simón y cómplice Lorenzo ; en la conclusión cuarta, que en el delito de homicidio concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, agravante, de abuso de superioridad, del artículo 22.2ª del Código Penal ; y en la conclusión quinta, en cuanto a las penas, que procedía imponer al acusado Lorenzo la pena de un cuatro años de prisión e inhabilitación especial para su profesión durante seis años, por el delito de homicidio, y dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante tres años, por la falsedad; y al acusado Simón , cuatro años de prisión y cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión, por el delito de falsedad. En cuanto a responsabilidad civil, que deberán indemnizar a los padres del fallecido Victorino en la cantidad de 180.303,63 #, más intereses, y con la responsabilidad civil subsidiaria del Estado. Y pago de las costas.

TERCERO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas negaron las correlativas del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, solicitando la absolución para sus defendidos.

Alternativamente y para caso de condena, la defensa del acusado Simón , interesa la apreciación de dilaciones indebidas en el proceso, que ha durado 12 años, durante el cual 12 fiscales distintos no han formulado acusación contra su defendido.

El abogado del Estado solicitó asimismo la absolución del Organismo.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Ha resultado probado y así se declara expresamente que el día 21 de julio de 1997 tenía lugar la Vuelta Ciclista V Trofeo Fiestas Patronales de Barcheta. El Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Xátiva había montado un dispositivo de seguridad para el evento, en el que participaban varios motoristas del destacamento, entre los que se encontraba el cabo Victorino , jefe de la patrulla encargada de dicho dispositivo. Durante el desarrollo de la prueba, sobre las 16.50 horas, cuando la vuelta discurría por la carretera C-322, entre Grao de Gandía y Ayora, a la altura del Km. 74.200 en el término municipal de Genovés, en un tramo en que la carretera desciende del puerto de Benigánim, siguiendo un trazado curvo hacia la izquierda, el cabo de la Guardia Civil Victorino , con objeto de llegar antes que los participantes, al cruce con la carretera VV-1084, donde debía girar la carrera, adelantó por la izquierda a un grupo de ciclistas, que circulaba por el centro de la calzada a una velocidad en torno a los 65 o 70 km/h, y entró en la curva por la izquierda, derrapando y cayendo de la motocicleta, yendo a golpear contra la bionda de lacarretera y resultando con lesiones que le produjeron la muerte.

En el momento del accidente las condiciones atmosféricas eran buenas, era un día soleado y sin viento; y el pavimento, de aglomerado asfáltico, estaba bien conservado, seco y limpio.

El cabo Victorino conducía la motocicleta BMW, modelo K-75, matrícula CQN-....-F , que le había sido asignada por el Cabo primero Gervasio , quien sustituía al jefe del destacamento, sargento Lorenzo , durante sus vacaciones. En cuatro ocasiones, durante el mes de junio, algunos agentes habían hecho constar en los partes de servicio que la citada motocicleta tenía la rueda trasera desgastada o en mal estado, pese a lo cual el sargento Lorenzo no consideró necesario su sustitución. El propio Victorino lo hizo constar en un parte del día 13 de julio, motivo por el cual cambió la motocicleta que se le había asignado por otra. Al tener conocimiento de dicha circunstancia, el jefe accidental del destacamento solicitó el día 15 de julio la sustitución de la cubierta, que fue suministrada el día 22 de julio, el siguiente al accidente. La motocicleta había sido adquirida el día 4 de junio de 1996, se había sustituido la cubierta trasera el 7 de octubre de 1996, a los 10.647 km, había pasado la última revisión, de los 20.000 km el día 29 de abril de 1997 y en la fecha del accidente contaba 26.246 km.

A requerimiento del Capitán Jefe del Subsector de Valencia, el sargento Simón emitió...

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